Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2010, número de resolución KLAN200901551

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901551
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010

LEXTA20101213-02 Sucn. Lozada Nieves v. Armando Rosario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-SAN JUAN

PANEL V

SUCN. ARMANDO LOZADA NIEVES et als Demandantes-Apelados v. HÉCTOR ARMANDO ROSARIO LOZADA Demandado-Apelante KLAN200901551 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón CASO NÚM. D DPE2007-0762 Sala 702 SOBRE: DESAHUCIO EN PRECARIO
SUCN. ARMANDO LOZADA NIEVES et als Demandantes-Apelante v. HÉCTOR ARMANDO ROSARIO LOZADA Demandado-Apelada KLAN200901577 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón CASO NÚM. D DPE2007-0762 Sala 702 SOBRE: DESAHUCIO EN PRECARIO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2010.

Comparece ante nos el Sr. Héctor Armando Rosario Lozada (el apelante en el recurso KLAN 2009-1551), teniendo a la parte Sucesión Armando Lozada Nieves Et. Als., como parte apelada.

También comparece la Sucesión Armando Lozada

Nieves Et. Als., (apelantes en el recurso KLAN 2009-1577) teniendo como parte apelada al Sr. Héctor Armando Rosario Lozada.

Ambas partes apelan una sentencia dictada por el Tribunal de instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) el 19 de agosto de 2009 y notificada el 9 de octubre de 2009.

Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2009 ordenamos la Consolidación de las Apelaciones KLAN 2009-1551 y KLAN 2009-1577 por tratarse de controversias de derecho germanas y solicitar revisión de una misma sentencia entre las mismas partes.

Dispusimos, y así nos referiremos, al epígrafe del caso más antiguo para identificar las partes, a saber Héctor Armando Rosario, apelante y Sucesión Armando Lozada Nieves Et. Als. , apelados.

Con el beneficio del examen de ambas apelaciones, sus alegatos en oposición y la transcripción de la prueba oral presentada, resolvemos Modificar y Confirmar la sentencia Apelada. Exponemos.

I.

Hechos

El 19 de junio de 2007 la Sucesión Armando Lozada

Nieves Et. Als., demandó en desahucio al Sr. Héctor Armando Rosario Lozada1.

En esta demanda reclamaron ser hijos de Armando Lozada

Nieves, conforme a Resolución Sobre Declaratoria de Herederos. (Caso DJV 2006- 0351, TPI de Bayamón.) Reclamaron ser dueños en común pro-indiviso del inmueble de dos plantas, que ubica en la Calle 4 G-14, Sierra Linda de Bayamón, Puerto Rico. También que sus padres Armando Lozada y su madre Mónica

Pérez constituyeron hipoteca sobre dicha residencia para construir una segunda planta y que el demandado Héctor A. Rosario Lozada, Nieto de la Sra. Mónica

Pérez, ha ocupado la segunda planta de la casa haciéndola su vivienda sin pagar canon de arrendamiento, y se niega a desalojar a pesar de los requerimientos de los demandantes.

El 11 de julio de 2007 se celebró Vista de Primera comparecencia y se decidió continuar con el caso por la vía ordinaria. El demandado Héctor

A. Rosario Lozada procedió a contestar el 20 de julio de 2007, negando esencialmente las alegaciones de la demanda y reclamando ser dueño de la segunda planta, ya que éste tomó un préstamo con garantía hipotecaria junto a sus abuelos Armando Lozada Nieves y Mónica Pérez, apareciendo él como deudor solidario.

Que desde que se constituyó la segunda planta, éste la ha poseído pública, pacíficamente y en concepto de dueño, y así se lo reconocieron sus abuelos, por lo que no tiene que pagar canon alguno.

Presentó una Reconvención contra la Sucesión demandante reclamando que varios de sus componentes han observado una conducta lesiva

a sus derechos propietarios, causándole daños ascendentes a $75,000.00.

Oportunamente la sucesión demandante contesto la Reconvención2

.

Se realizó el correspondiente descubrimiento de prueba y se celebraron vistas en su fondo los días 26 de febrero, 2 de abril y 12 de mayo de 2009.

Por la Parte demandante declararon los testigos Elsa Lozada Pérez y Mónica Pérez Negros. Por la parte demandada, declararon la Sra. Beverly

Cruz Kerkado, Edwin Ayala Zayas, Luis Alberto Lozada Torres y el Sr. Héctor Armando Rosario Lozada.

Escuchada la prueba y examinada la evidencia documental presentada al TPI procedió a dictar Sentencia haciendo las siguientes determinaciones de hechos:

Determinaciones de Hechos

  1. El Sr. Armando Lozada

    Nieves falleció el día 8 de junio de 1996, sin otorgar testamento.

  2. Armando Lozada

    Nieves y Mónica Pérez Negrón

    estaban casados entre sí.

  3. Los únicos y universales herederos de armando Lozada nieves son: Elizabeth

    Lozada Pérez, Olfa Nilda Lozada Pérez, Misael Lozada Pérez, Elsa Lozada Pérez, Ana Maria Lozada Pérez, Orlando Lozada Pérez, Carmen Nereida Lozada

    Pérez, Carlos Rubén Lozada

    Pérez y sus Nietos: Orlando Lozada Peña, Eliezer Lozada Peña, Rosa Margarita Lozada Robles, Elizabeth

    Lozada Floran y Eliezer Lozada Floran en representación de Eliezer

    Lozada Pérez, Luis Alberto Lozada Torres, Yamilys Lozada Álamo En representación de Luis Alberto

    Lozada Pérez y su viuda Mónica

    Pérez Negrón.

  4. El demandado Sr. Héctor

    Armando Rosario Lozada, es hijo de Elizabeth Lozada Pérez y por tanto nieto de Armando Lozada Nieves y Mónica Pérez Negrón.

  5. El 30 de agosto de 1985 se otorgó

    Escritura de Constitución de Segunda Hipoteca en la cual comparecieron como deudores Armando Lozada y Mónica

    Pérez y como codeudor Héctor Armando Rosario Lozada.

  6. El producto de la hipoteca, ascendente a $22,500.00 fue utilizado para la construcción de una segunda planta en la Calle 4 G #14, Urb. Sierra Linda, Bayamón.

  7. Héctor

    Armando Rosario hizo pagos a la hipoteca.

  8. El permiso de construcción fue gestionado por el Sr. Armando Lozada Nieves.

  9. El inspector contratado por el Sr.

    Armando Lozada Nieves para la construcción de la segunda planta fue el Ingeniero David Acosta Villegas.

  10. El 25 de octubre de 1990 se otorgó la Escritura Numero Sesenta y Cinco sobre Acta de Edificación, sobre la construcción de la segunda planta la cual fue inscrita al Registro de la Propiedad.

  11. La segunda hipoteca, Escritura de Constitución de Hipoteca, Escritura Numero Quinientos Setenta y Dos (572) de 30 de agosto de 1985, fue cancelada por la Sra. Mónica Pérez Negrón conforme surge de la Escritura Numero Catorce sobre Cancelación de Hipoteca de fecha 10 de octubre de 2001 ante el Notario Público Cruz H. Jiménez Rivera.

  12. La escritura que constituye la segunda planta de la propiedad ubicada en la Calle 4 G #14, Urb. Sierra Linda, Bayamón, Puerto Rico se construyo en el año 1985.

  13. La segunda planta se construyo con el propósito de que fuera la residencia de Héctor Armando Rosario una vez volviera a residir en Puerto Rico.

  14. El 9 de julio de 2003 Mónica

    Pérez Negrón y Héctor

    Armando Rosario Lozada otorgaron escritura número doce sobre Acta de Obra Nueva, ante Notario Público, Lcdo. Cruz H.

    Jiménez.

  15. Desde que se construyó la segunda planta, varias personas han residido la misma en carácter de arrendatarios y mediando el pago de un canon de arrendamiento.

  16. Desde el año 2004 y hasta el presente la segunda planta, es residida por Héctor Armando Rosario y su familia inmediata, sin mediar el pago de un canon de arrendamiento.

  17. Elsa Lozada índico a Beverly Cruz Kerkado que la segunda planta era de su sobrino Héctor Armando Rosario y a Edwuina

    Ayala Zayas que el mismo vendría a residir la propiedad.

  18. Luis Alberto Lozada Torres conoce desde su infancia que la segunda planta pertenecía a Héctor Armando Rosario porque oía a Elsa Lozada así indicarlo.

  19. Héctor

    Armando Rosario se comprometió al pago del CRIM de la residencia una vez se mudo a residir a la misma.

  20. Las relaciones familiares entre Héctor

    Armando Rosario su abuela Mónica Pérez y su tía Elsa Lozada se deterioraron con el pasar del tiempo, produciéndose múltiples conflictos personales y de índole judicial.

    A base de las determinaciones de hechos antes relacionadas, el TPI resolvió como cuestión de derecho que, NO existiendo título inscrito ni inscribible válido a favor del demandado, procedía declarar “Con Lugar” la demanda de desahucio. No obstante, dado que el tribunal le reconoció al demandado participación e interés en la construcción de la segunda planta ordenó a la sucesión demandante resarcir al mismo la cantidad de $22,500.00. Dispuso que dicha suma se le descuente de la totalidad de la deuda con el CRIM desde el año 2004 al 2009, por haber acuerdo entre las partes.

    Finalmente declaró No ha lugar la Reconvención en Daños y Perjuicios.

    Concedió 20 días al demandado para desalojar la propiedad, contados desde que la sentencia adviniera final y firme.3

    Inconforme con el referido dictamen, el demandado Héctor

    Armando Rosario Lozada presentó la Apelación (KLAN2009-1551). En ésta levantó como errores los siguientes señalamientos:

    Primer Error:

    El Honorable Tribunal de Primera Instancia cometió grave error de derecho, al declarar con lugar la demanda de desahucio en precario.

    Segundo Error:

    El Honorable Tribunal de Primera Instancia cometió grave error de derecho, cuando correctamente determino que Héctor Armando Rosario Lozada tenía un interés propietario en la propiedad objeto de este pleito, y por el contrario no le reconoció, como corresponde en derecho, el derecho de retención sobre la propiedad en controversia que establecen los artículos 297 y 382 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A.

    §1164 y §1468.

    Tercer Error:

    El Honorable Tribunal de Primera Instancia cometió grave error de derecho, porque en la sentencia que dicto privo al codemandado- apelante de recibir la justa compensación a la que tiene derecho, conforme establecen los artículos 297 y 382 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. §1164 y §1468

    Por su parte la Sucesión demandante también presentó recurso de Apelación a la Sentencia del TPI (KLAN-2009-1577). En ésta los apelantes levantaron los siguientes señalamientos de error:

    A. Erró el Tribunal de Primera...

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