Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2010, número de resolución KLAN201001606

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001606
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010

LEXTA20101220-01 Hernández Torres v. Renta Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DIEGO HERNÁNDEZ RIVERA
Demandante-Apelado
v.
YADIRA RENTA TORRES, por sí y en representación de Yeah, Inc.
Demandada-Apelante
KLAN201001606
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan Civil Núm.: KPE2010-3341 Salón 901 Sobre: Desahucio por Falta de Pago

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y la Juez Ortiz Flores

Ortiz

Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de diciembre de 2010.

Se ha presentado recurso de apelación sobre Sentencia disponiendo Ha Lugar una demanda de desahucio por falta de pago en el caso civil número K PE2010-3341(901) ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, notificada el 30 de septiembre de 2010.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso.

I.

El 2 de septiembre de 2010 el señor Diego Hernández Rivera (Sr. Hernández Rivera) presentó demanda de desahucio contra la señora Yadira Renta Torres (Sra. Renta Torres).

Luego de los trámites de rigor, se señaló el caso para vista en su fondo el 15 de septiembre de 2010 y a solicitud de la Sra. Renta Torres se reseñaló para el 28 de noviembre de 2010.

Llamado el caso para vista en su fondo el 28 de septiembre de 2010, el Sr. Hernandez Rivera compareció y la Sra. Renta Torres no compareció por lo que se le anotó la rebeldía y se celebró la vista. El TPI emitió sentencia el 29 de septiembre de 2010, notificada el 30 de septiembre de 2010, declarando Ha Lugar la demanda de desahucio.

El 6 de octubre de 2010 la Sra. Renta Torres presentó Moción de Reconsideración

solicitando al TPI que dejara sin efecto la sentencia exponiendo que el señalamiento de la vista en su fondo el 28 de septiembre de 2010 no fue notificado adecuadamente. El TPI notificó orden el 15 de octubre de 2010 declarando No Ha Lugar la Moción de Reconsideración.

Inconforme, la Sra. Renta Torres acude mediante recurso de apelación ante este Tribunal con el siguiente señalamiento de error:

Erró el TPI al declarar con lugar la demanda instada en este caso, cuando la parte demandada-apelante

no fue notificada de la fecha del reseñalamiento de la vista en su fondo.

La parte apelada, Sr. Hernandez Rivera, presentó Moción de Desestimación ante este Tribunal por no haberse consignado fianza en apelación por la apelante, Sra. Renta Torres, y ésta presentó Oposición a: “Moción de Desestimación al Amparo de las Reglas 83.1 y 83.2”.

Luego de examinar ambas mociones y el recurso presentado, procedemos a resolver.

II.

A.

"Las cuestiones de jurisdicción por ser privilegiadas deben ser resueltas con preferencia, y de carecer un tribunal de jurisdicción lo único que puede hacer es así declararlo". Autoridad Sobre Hogares v. Sagastivelza, 71 D.P.R. 436, 439 (1950). Véase, además, Pérez Rosa...

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