Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Mayo de 1950 - 71 D.P.R. 436

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 436
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1950

71 D.P.R. 436 (1950)

AUTORIDAD SOBRE HOGARES DE P.R. V. SAGASTIVELZA ÁLVAREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad Sobre Hogares de Puerto Rico, demandante, apelada y apelante

vs.

Saturnina Sagastivelza Álvarez, John Doe y Richard Roe, o sea

los herederos desconocidos de Rosario Álvarez, demandados, apelantes y apelados

Núm. 10173

71 D.P.R. 436

23 de mayo de 1950

Moción solicitando reversión del título y posesión de propiedad expropiada. Sin lugar.

  1. Apelación--Naturaleza y Fundamentos de la Jurisdicción Apelativa--Investigación y Resolución de la Jurisdicción en General.--Las cuestiones de jurisdicción, por ser privilegiadas, deben ser resueltas con preferencia. De carecer un tribunal de jurisdicción lo único que debe hacer es así declararlo.

  2. Id.--Presentación y Reserva en la Corte Inferior de los Fundamentos de Revisión--Cuestiones Litigiosas y Cuestiones en la Corte Inferior--Necesidad de que las Cuestiones se Presenten en la Corte Inferior.--Al conocer de recursos de apelación a tenor con las diversas leyes que autorizan apelaciones para ante el mismo, este Tribunal no conocerá ni resolverá como parte integrante de esos recursos ninguna cuestión que no haya sido planteada o resuelta por el tribunal o agencia administrativa de cuya sentencia o resolución se ha apelado.

  3. Cortes--De Jurisdicción Apelativa--Fundamentos de la Jurisdicción en General--Jurisdicción Original del Supremo.--Si bien este Tribunal es uno de apelación tiene, sin embargo, jurisdicción original para conocer de determinadas causas tan sólo por virtud de legislación expresamente aprobada al efecto. No planteando la moción de la demandada una cuestión para conocer de la cual se le ha conferido por ley expresamente jurisdicción original, este Tribunal no conocerá de ella en primera instancia.

Rafael B. Pérez Mercado y E.

Rivera Maldonado, abogados de la apelante apelada.

Arturo Ortiz Toro, abogado de Saturnina Sagastivelza Álvarez, apelada apelante.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

La Autoridad de Hogares de Puerto Rico radicó ante la Corte de Distrito de Arecibo en 8 de diciembre de 1944 una demanda para expropiar de Saturnina Sagastivelza Álvarez y otros una finca compuesta de 38.24 cuerdas, situada en el término municipal de Utuado. Tres días más tarde presentó asimismo una declaración de adquisición y entrega material de propiedad, acompañada de un cheque certificado por [P437] la suma de $10,702, que consideraba constituía el valor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
917 temas prácticos
917 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR