Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2010, número de resolución KLEM201000042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201000042
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

LEXTA20101230-02 Bueno Abreu v. Vélez De Jesús

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL II

RASIK BUENO ABREU Recurrido v. ALEXANDRA VÉLEZ DE JESÚS Peticionaria KLEM201000042 ESCRITO MISCELÁNEO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón SOBRE: ALIMENTOS Caso Núm. DAL2006-2908 Sala 4002

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos, el Juez Bermúdez Torres y la Jueza Nieves Figueroa

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2010.

Considerado el escrito instado por Alexandra Vélez

de Jesús, se acoge como certiorari y así se deniega.

Veamos.

Ante el foro intermedio apelativo se presentan recurso para apelar sentencias finales o revisar resoluciones interlocutorias

mediante el recurso de certiorari, emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, o recursos de revisión judicial de dictámenes de agencias administrativas. Art. 4.006 de la Ley de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y. Véase, Fraya v. A.C.T., 162 D.P.R.

182 (2004).

A tal fin, la Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de 2004, 4 L.P.R.A.

Ap. XXII-B, dispone en su inciso (E), entre otros aspectos, que el peticionario de un recurso de certiorari deberá incluir un “señalamiento breve y conciso de los errores” y una “discusión de los errores señalados”. Regla 34, incisos (C); (1); (c), (e) y (f), supra. La razón jurídica de tal requisito es mover la discreción del foro intermedio apelativo para considerar el recurso de certiorari y revisar el dictamen del foro de instancia.

Véase, Torres v. Belford Torres, 2008 J.T.S. 201.

La norma jurídica vigente es que se presume la corrección de los dictámenes de los tribunales y el que los impugna tiene que demostrar que son contrarios a derecho o a la justicia del caso. Véase, Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. Le corresponde a los foros primarios pautar los procedimientos que tienen ante su consideración y sus dictámenes sobre el particular, gozan de gran deferencia en las etapas de revisión, por presumirse correctos en derecho. Véase, García v. Asociación, 165 D.P.R. 311 (2005).

En el escrito presentado por la peticionaria, por derecho propio, se limita a una narración de un alegado evento sobre custodia que se está tramitando en el Tribunal de Primera Instancia, sin exponer los errores y el remedio que en derecho procede. En el mismo, lo que se expresa es...

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