Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2011, número de resolución KLCE201100087

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100087
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Enero de 2011

LEXTA20110124-01 Lopez Aibar

v. Consejo de Titulares de Vig Leasing

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MANUEL LÓPEZ AIBAR, ET ALS Recurridos v. CONSEJO DE TITULARES DE VIG LEASING; VIG LEASING, ET ALS Peticionarios KLCE201100087 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP2006-1373 (802) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2011.

Comparece el Consejo de Titulares de VIG Leasing y VIG Leasing, et al, en adelante peticionarios y mediante Petición de Certiorari

solicitan la revocación de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en adelante T.P.I., el 18 de enero de 2011, notificada el 21 de enero de 2011. En dicha resolución el T.P.I. declara No Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandada. Además, la parte peticionaria presenta una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción Solicitando Paralización del Juicio Señalado para el 25 de Enero de 2011 y Demás Procedimientos en Instancia.1

Por los fundamentos que relacionamos a continuación DENEGAMOS la expedición del auto de Certiorari solicitado y la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción Solicitando Paralización del Juicio Señalado para el 25 de Enero de 2011. Exponemos.

I.

El caso de autos se relaciona con una caída sufrida por el demandante Sr.

Manuel López Aibar, en adelante recurrido, el 4 o el 8 de noviembre de 2004, en el área de las losetas frente a los elevadores del Piso P3 del área de estacionamiento del Condominio VIG Tower.2

El señor López Aibar es un ciudadano Español de 47 años de edad a la fecha del accidente, que trabajaba para la fecha del accidente para NECSO Redondo, Compañía que brindaba servicios de arquitectura de tres proyectos del Tren Urbano. NECSO arrendaba oficinas en el piso 10 del Condominio VIG Tower. Como empleado de NECSO, López Aibar utilizaba el área de estacionamiento. El área donde ocurrió la caída es un área de cinco (5) hileras de losetas que quedan frente a las puertas de los elevadores del piso P3 de estacionamiento. Según el demandante López Aibar, éste se resbaló entre la primera y segunda hilera de losetas.

El señor López Aibar presentó demanda en Daños y Perjuicio contra el Consejo de Titulares de VIG Leasing, S.E.; VIG Leasing S.E. y las aseguradoras A,B,C y D, el 20 de septiembre de 2006. En ésta alegó que la caída sufrida frente a los elevadores del estacionamiento fue ocasionada porque en el área había un cambio de superficie de cemento liso o loseta frente a los elevadores. Imputó que las losetas estaban mojadas y resbaladizas debido a la lluvia.3 Le imputó negligencia a la parte demandada por mantener un área insegura, mojada y resbaladiza y operar un edificio de forma negligente. Alegó que a consecuencia de la caída sufrió un trauma en la cadera por lo cual tuvo que acogerse al Fondo del Seguro del Estado (FSE) por un término aproximado de un (1) año, durante el cual no pudo trabajar. Posterior a ello fue despedido de su trabajo alegadamente debido a la incapacidad resultante de la caída, la cual le imposibilitó de ejercer su trabajo y aún continúa sin poder trabajar.4 Reclamó indemnización por daños físicos, emocionales y económicos que se estiman en dos (2) millones de dólares, lucro cesante por cuatro (4) millones y otras cantidades para su esposa (Sra. Godreau) y la Sociedad Legal de Gananciales.

El 26 de marzo de 2007, la parte demandada (aquí peticionaria) presentó

Contestación a Demanda, negando haber incurrido en la negligencia imputada ni tener responsabilidad por la caída sufrida por el demandante y los daños reclamados por éste. El 10 de febrero de 2007, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante FSE) presentó Moción y Demanda de Subrogación, basándose en que el accidente sufrido por el Sr. Manuel López Aibar fue uno protegido bajo la Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A., sec. 1 et seq.5

Trabada la controversia entre las partes por la reclamación incoada, se notificaron interrogatorios y se tomaron deposiciones como parte del descubrimiento de prueba. Oportunamente, la parte demandada presentó

Moción Solicitando Sentencia Sumaria, planteando que del descubrimiento de prueba se desprende de forma incontrovertida que no existe prueba admisible alguna para demostrar el requisito de “condición peligrosa” ni para demostrar el requisito de “conocimiento de hecho” o “conocimiento imputable” de la supuesta condición peligrosa.6

La parte demandante presentó Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria el 18 de enero de 2011. En esta moción, el demandante discute, uno por uno, la relación de hechos materiales “incontrovertidos”

presentada por la parte demandada en su moción. Plantea que hay muchos de estos hechosincontrovertidos sobre los cuales existe controversia sustancial sobre los mismos, por lo cual el T.P.I. debe declararNo Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria de los demandados y dar paso a la vista en los méritos del caso...

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