Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2011, número de resolución KLAN201000422

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000422
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2011

LEXTA20110127-01 Pueblo de PR v. Morales Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ISIS MORALES RAMOS
Apelante
KLAN201000422
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Número: JLE2008G0141 Sobre: Art. 3.3 Ley 54

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel

Cardona.

Birriel

Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2011.

La señora Isis

Morales Ramos (señora Morales) comparece ante nos el 26 de marzo de 2010 mediante recurso de Apelación, con el propósito de que revoquemos la resolución emitida el 26 de febrero de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). El TPI había declarado culpable a la señora Morales de infringir el Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. sec. 633, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley Núm.

54), que tipifica el delito de maltrato mediante amenaza.

El foro de instancia después de haber examinado el informe presentencia refirió a la acusada al programa del Negociado de Evaluación y Asesoramiento de la Administración de Corrección y suspendió todo procedimiento y le concedió el régimen de libertad a prueba, sujeta a que participe en un programa de reeducación y readiestramiento para personas que incurren en conducta maltratante en la relación de pareja por el término de uno a tres años bajo las condiciones dispuestas por dicho programa.

Luego de evaluar el expediente ante nuestra consideración, analizada y estudiada la transcripción

de la prueba oral y los alegatos de las partes, confirmamos el dictamen apelado.

I.

Los hechos e incidentes procesales esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

Por hechos acaecidos el 7 de febrero de 2008, el Ministerio Público presentó una denuncia contra la señora Ramos por alegadamente amenazar de muerte a su ex esposo el doctor Juan E. Grillo Alverio (el doctor Grillo). Luego de varios trámites procesales, el 23 de septiembre de 2009 se celebró el juicio en su fondo. El Ministerio Público presentó como testigos de cargo a la agente Jessica Ortiz (el agente Ortiz) y al doctor Grillo. Por su parte, la defensa presentó como testigo a la señora Morales. A continuación resumimos las declaraciones de los testigos durante el juicio.

Agente Jessica Ortiz:

Declaró que el 7 de febrero de 2008 trabajaba para la División de Violencia Doméstica y su jefa le indicó sobre una querella en una de las oficinas médicas del centro comercial Plaza del Caribe en Ponce. Se personó al lugar y entrevistó al doctor Grillo quien le indicó que a eso de las 10:15 a.m. recibió una llamada que fue atendida por su asistente dental, en la que indican que era de Ferretería Massó y que la esposa del doctor estaba allí comprando algo que el doctor la había mandado. Cuando la asistente le pasó la llamada al doctor colgaron el teléfono por lo que no logró hablar con nadie.

Posteriormente, entró otra llamada, la cual contestó el doctor Grillo e inmediatamente reconoció que era su ex esposa (la señora Morales) por el tono de voz. Ésta le profirió varias palabras, entre ellas “Me reconoces. Sabes quién soy. Soy tu, soy tu ex esposa, la que te pegó los cuernos”, “que eres un cabrón y que tenía el caballo de Troya en su casa”. Luego le dijo que si le bajaba la pensión lo iba a matar. Declaró que el doctor Grillo le indicó que se dio a la tarea de verificar la procedencia de la llamada y que lo ocurrido era un patrón por parte de su ex esposa. Relató que llamó a Ferretería Massó y le dijeron que el número telefónico no era de allí por lo que pasó al área de JCPenney y corroboró que el número de teléfono correspondía al número de uno de los teléfonos públicos de esa área. Luego, verificó las cámaras de seguridad en la oficina de JCPenney y vio un video donde aparecía la señora Morales saliendo de la tienda.

La agente Ortiz atestó que ella fue a los teléfonos públicos a corroborar si en efecto el número correspondía al que se registró en la oficina dental del doctor Grillo, pero los mismos no estaban identificados. Posteriormente, la agente acudió a la residencia de la señora Morales con el propósito de entrevistarla. Explicó que le leyó las advertencias y la entrevistó. La señora Morales le mencionó que ese día no había salido para ningún lugar y que no había realizado ningún tipo de llamada. La agente indicó que continuó con la investigación y que posterior a eso se confrontó a la señora Morales con el video de JCPenney, donde se le veía saliendo de la tienda. Finalmente declaró que además de entrevistar al doctor Grillo, entrevistó a su asistente dental, la señora Lorna Franceschini, quien le indicó que como a las 10 o 10:15 a.m. entró una llamada a la oficina, la cual ella atendió y que le dijeron que era en relación a algo de la esposa del doctor, que le pasó la llamada a éste y cuando él atendió la llamada, hubo una interrupción.

En el contra interrogatorio la agente declaró que el doctor Grillo fue al lugar donde pensaba que se había hecho la llamada, antes de llamar a la policía.

Juan E. Grillo Alverio:

El doctor Grillo declaró que practica la medicina dental y que tiene oficina en el centro comercial de Plaza del Caribe en Ponce. Contestó que el 7 de febrero de 2008 recibió una llamada a eso de las 10:15 a.m. de parte de Ferretería Massó, pero que cuando cogió el teléfono le colgaron.

Posteriormente volvió a sonar el teléfono, él lo contesta e...

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