Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2011, número de resolución KLCE201001714

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001714
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2011

LEXTA20110127-06 Navas Pavía v. Navas Pavía

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MANUEL NAVAS PAVÍA EX PARTE PARTE PETICIONARIA KLCE201001714 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K JV2010-0144 (908) SOBRE: PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTO
MANUEL NAVAS PAVÍA EX PARTE PARTE PETICIONARIA KLAN201001819 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K JV2010-0144 (908) SOBRE: PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Jueza Fraticelli Torres, Juez Hernández Sánchez y Juez Ramos Torres

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de enero de 2011.

La señora Josefina Laura Navas Pavía compareció ante nos, vía recurso de certiorari, para solicitarnos la revocación de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia mediante el cual se autorizó la protocolización de un testamento ológrafo.

La señora María de los Ángeles Navas Pavía también cuestionó el referido dictamen mediante un recurso de apelación. Toda vez que el proceso de adveración y protocolización de un testamento ológrafo es un procedimiento de jurisdicción voluntaria que no admite una apelación, acogemos su recurso como un certiorari, conforme a lo dispuesto por la Ley de la Judicatura y los pronunciamientos del Tribunal Supremo en Ab Intestato Lugo Rodríguez, 151 D.P.R. 572, 581 (2000).

En ambos recursos se cuestiona la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 28 de octubre de 2010 y versa sobre las mismas partes, por lo que procedimos a consolidarlos mediante orden emitida el 29 de diciembre de 2010.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma el dictamen recurrido.

Veamos los hechos y el trámite procesal del caso.

I.

La señora Josefina Laura Pavía Villamil falleció a sus 84 años, el 3 de enero de 2010. Sus hijos y herederos forzosos son Manuel, Josefina Laura y María de los Ángeles, todos de apellidos Navas Pavía.

La señora Pavía Villamil

realizó varios testamentos abiertos y ológrafos. Uno de ellos fue notarizado el 30 de abril de 1998. También escribió un testamento ológrafo el 12 de diciembre de 2006.

Luego del fallecimiento de la señora Pavía Villamil, el señor Manuel Navas Pavía, presentó una solicitud de protocolización del testamento ológrafo de su madre, la señora Pavía Villamil, el 27 de enero de 2010. Alegó que su madre redactó el referido testamento el 12 de diciembre de 2006, a las 3:20 de la tarde en San Juan, Puerto Rico, por lo que solicitó su adveración y protocolización. En el testamento, la señora Pavía Villamil le dejó a su hijo Manuel el tercio de mejora y libre disposición, mientras que a sus dos hijas, Josefina y María, les dejó lo correspondiente al tercio de la legítima estricta.1

El señor Manuel Navas Pavía notificó la petición de protocolización de testamento a sus dos hermanas, Josefina y María, por ser partes interesadas en el caso.

Las hermanas Navas Pavía comparecieron como interventoras en el procedimiento ex parte y tuvieron la oportunidad de ser oídas, contrainterrogar a los testigos, presentar prueba pericial a su favor e impugnar el uso de un perito calígrafo en el proceso de adveración. El señor Manuel Navas Pavía no utilizó a sus hermanas como testigos para identificar la letra de su madre, por ser alegadamente

testigos hostiles.

El Tribunal de Primera Instancia celebró varias vistas para evaluar la prueba documental y testifical sometida para adverar el testamento.2 Surge de las determinaciones de hechos de la resolución recurrida, que el señor Manuel Navas Pavía y su perito, el señor Evaristo

Álvarez Ghigliotti, comparecieron a la vista celebrada el 2 de junio de 2010. También comparecieron las hermanas Josefina y María Navas Pavía y su perito, el señor Pedro A. Figueroa, a quien anunciaron como experto en letras y examinador de documentos forenses.

El Tribunal de Instancia ordenó que las partes y sus respectivos peritos intercambiaran los documentos que fueron escritos y firmados por la causante.

Se le proveyó al perito Figueroa la oportunidad de examinar el informe pericial del perito Álvarez Ghigliotti.

El perito Figueroa, por orden del Tribunal, llevó a cabo un examen científico de los documentos el 2 de junio de 2010. Ello, con el fin de presentar su informe pericial en o antes del 17 de junio de 2010.3 Sin embargo, las hermanas Navas Pavía no presentaron copia de su informe pericial, ni lo sentaron a declarar en la audiencia, ni tampoco lo pusieron a la disposición del señor Manuel Navas Pavía.4

Así las cosas, el señor Manuel Navas Pavía y el perito Álvarez Ghigliotti presentaron su testimonio en la audiencia. A continuación, se presenta un resumen de los hechos que quedaron probados ante el Tribunal de Primera Instancia.

El señor Manuel Navas Pavía es hijo de la señora Pavía Villamil y es abogado de profesión. Declaró que su madre le entregó un testamento ológrafo, escrito a puño y letra, el 12 de diciembre de 2006, a las 3:20 de la tarde en San Juan, Puerto Rico. Testificó que conocía la letra y firma de su madre, toda vez que en múltiples ocasiones la observó tomar notas, además de escribir y firmar distintos documentos y cheques. Aseveró que el testamento ológrafo objeto de la presente controversia fue escrito y firmado por ésta.

El señor Manuel Navas Pavía indicó que no existían tres testigos idóneos que pudieran autenticar la firma y letra de la señora Pavía Villamil en el testamento ológrafo por las siguientes razones: 1) su madre era viuda y sólo tenía tres descendientes; 2) sus dos hermanas eran testigos hostiles, toda vez que éstas habían presentado varias demandas contra su madre5; 3) los hermanos de su madre, la señora Rosa María Pavía

Villamil y el señor Antonio Pavía

Villamil, les dijo que no recordaban la letra y firma de la testadora6; 4) la señora Luisa Acevedo Vda. de Pedreira, vecina de la causante por décadas, tenía noventa años y estaba ciega; y 5) el señor Raúl Sánchez Torrentó se negó a ser testigo para evitar la apariencia o conflicto de intereses, por ser el contador de la sucesión Navas Pavía.7

El Tribunal de Instancia determinó que las hermanas Navas Pavía

no controvirtieron tales alegaciones. Además, aplicó la presunción de testimonio adverso establecida por la Regla 304(5) de las Reglas de Evidencia al testimonio pericial del señor Figueroa.8

En ausencia de tres testigos idóneos que pudieran autenticar la firma de la testadora, el señor Manuel Navas Pavía presentó el testimonio del perito Álvarez Ghigliotti, quien se presentó como un reconocido experto en el análisis de letras y documentos dudosos.9

Luego de evaluar las cualificaciones y experiencia del señor Álvarez Ghigliotti, el Tribunal de Instancia concluyó que éste poseía el conocimiento, las destrezas, el adiestramiento y la experiencia necesaria en el análisis de letras, firmas y exámenes de documentos forenses, por lo que autorizó su testimonio pericial.

El perito Álvarez Ghigliotti declaró que entrevistó al señor Manuel Navas Pavía y que realizó un examen científico de múltiples documentos que contenían la letra y firma de la señora Pavía Villamil. Este análisis incluyó el examen de documentos anteriores y posteriores al testamento ológrafo suscrito el 12 de diciembre de 2006. La documentación analizada incluyó varias copias certificadas de escrituras públicas que fueron firmadas por la testadora, documentos judiciales que contenían su firma, tres documentos originales escritos por ésta, tres testamentos ológrafos originales que redactó el 2 de junio de 1989, 4 de enero de 1988 y 30 de octubre de 2005, varios cheques originales de su cuenta bancaria y cartas, entre otros documentos.

También examinó varios documentos judiciales firmados por la testadora en el 2007 en los casos KAC2005-5296 y KAC2007-1398.10

Basado en su conocimiento, destreza y expertise en el análisis de documentos, el perito Álvarez Ghigliotti

concluyó, sin duda alguna, que la letra y firma del testamento ológrafo del 12 de diciembre de 2006 eran de la causante.

El Tribunal de Instancia puntualizó que el perito Álvarez Ghigliotti

aplicó una metodología científica confiable, “consistente en comparar y analizar los trazos y rasgos de la letra que componen las firmas y/o escritura para propósitos de identificación, eliminación, valor probatorio y no conclusión de autoría.”11

Ante ello, otorgó entera credibilidad a su testimonio. Además, determinó que la prueba pericial y testifical, así como el cotejo de letras que realizó el propio Tribunal, estableció que el testamento ológrafo contenía la firma y letra de la...

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