Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN1001134

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1001134
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011

LEXTA20110304-002 Pagan Torres v. PR Cable Acquisition

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

JOSÉ PAGÁN TORRES Apelante v. PUERTO RICO CABLE ACQUISITION CO. Apelado KLAN1001134 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Despido Injustificado, Interferencia Legal con Contrato de Trabajo ISCI2009-00513 (307)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 4 de marzo de 2011.

Comparece ante este Foro el apelante José Pagán Torres mediante recurso de Apelación y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida el 24 de junio de 2010, notificada el 2 de julio del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia desestimó, con perjuicio, las reclamaciones por interferencia torticera con un contrato y daños y perjuicios al amparo del artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico presentadas por el apelante. 31 L.P.R.A. § 5141.

Por los fundamentos expresados a continuación, CONFIRMAMOS la sentencia apelada.

I

El caso de autos surge a raíz de una Querella presentada por el apelante en contra de la parte apelada Puerto Rico Cable Adquisition h/n/c Choice Cable TV, BCG Inc. y Otros.

En la querella el apelante arguyó que fue despedido sin justa causa de su empleo por la apelada Choice Cable TV. Conforme la determinación del foro sentenciador, el apelante trabajó como Supervisor de Servicio al Cliente para la apelada Choice

Cable TV desde el 16 de septiembre de 2000, hasta el momento en que fue despedido el 19 de junio de 2008.

El apelante precisó en la querella que el 13 de noviembre de 2008 comenzó a trabajar en la compañía BCG Inc., una corporación dedicada a la instalación de fibra óptica, entre otros servicios. Surge de autos que Choice Cable TV subcontrata los servicios de BCG Inc para algunas instalaciones alámbricas. Del expediente apelativo trasciende que el apelante trabajó dos días para BCG como Supervisor de Campo. Sin embargo, los dos días que estuvo empleado en la compañía el apelante sólo tomó adiestramientos. El apelante en la querella alegó que fue despedido de BCG, debido a “una interferencia negligente, ilegal e indebida de Choice Cable TV con un contrato legítimo entre el querellante y BCG, Inc.” (Querella, folios 3-4, en Apéndice de Apelación).

La apelada Choice Cable TV presentó una Contestación a la Querella, en la cual alegó que existió justa causa para el despido del apelante, dado el hecho de que éste había incurrido en un patrón de conducta inaceptable e incongruente con las reglas y normas de la compañía. (Contestación a Querella, folio 8, en Apéndice de Apelación). En apoyo a su posición la apelada Choice

Cable TV negó que hubiese interferido con las obligaciones contractuales del apelante con la compañía BCG. A su vez, indicó que el apelante no tenía un contrato escrito con la compañía BCG.

Por su parte, BCG presentó una Contestación a Querella, en la cual arguyó que el apelante en efecto comenzó entrenamientos en su compañía pero no fue contratado ni realizó tarea como contratista o técnico. (Contestación, folio 12, en Apéndice de Apelación). Sostuvo también que las partes no suscribieron un contrato de trabajo.

Posteriormente, el apelante presentó una Querella Enmendada y la apelada Choice Cable T.V.

presentó su correspondiente Contestación a Querella Enmendada.

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