Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201001255

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001255
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2011

LEXTA20110308-011 Union de Trabajadores de La Industria Eléctrica v.

Junta de Planificación de AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y RIEGO
Recurrente
v.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrido
KLRA201001255
REVISIÓN procedente de Junta de Planificación Consulta Núm.: 2010-62-0210-JGE-T Sobre: Revisión

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes.

Surén

Flores, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2011.

Comparece ante nos la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER), mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe para solicitarnos que revoquemos la Resolución emitida por la Junta de Planificación (JP), el 1 de diciembre de 2010, notificadas el 3 del mismo mes y año, mediante la cual aprobó la Consulta de Ubicación Núm. 2010-62-0210-JGE-T, para el proyecto Vía Verde, presentado por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).

Analizado el recurso ante nuestra consideración y el derecho aplicable, resolvemos desestimarlo por falta de jurisdicción.

I.

La causa de autos inició el 11 de octubre de 2010, cuando la AEE presentó ante la JP consulta de transacción y pre-consulta para la ubicación del proyecto conocido como Vía Verde, consistente en un tubería de acero de 92 millas de longitud y 24 pulgadas de diámetro para transferir gas natural desde las instalaciones de Eco Eléctrica en Peñuelas hasta las plantas generatrices de la AEE en Cambalache (Arecibo), Palo Seco (Toa Baja) y San Juan. También solicitaba la autorización para adquirir los derechos de servidumbre de paso para el proyecto.

El 4 de octubre de 2010, el Director Ejecutivo de la AEE, Sr. Miguel A. Cordero López, cursó carta a la Presidenta Interina de la JP, la Lic. Leslie J. Hernández Crespo, solicitándole la celebración de vistas públicas para el procedimiento adjudicativo de ubicación del proyecto de Vía Verde y la notificación mediante edictos en dos periódicos de circulación general como método alterno para la notificación a los titulares de los predios que se verían afectado (Moción de Desestimación de la AEE, Ap., Anejo I, págs. 1-2). El 14 de octubre de 2010, la JP notificó Resolución de Requerimiento en la que solicitó comentarios de varias agencias gubernamentales, dio el visto bueno para la celebración de las vistas públicas, impartió a la AEE instrucciones específicas en torno al cumplimiento de los aspectos de notificación de las vistas públicas y ordenó la notificación de las mismas mediante aviso de prensa en dos (2) diarios de circulación general, con no menos de cinco días de antelación a las vistas.

También impartió instrucciones para que los rótulos a ser colocados en varios municipios contuvieran la dirección postal y electrónica de la JP en la que la ciudadanía podía presentar sus comentarios a la Pre

Consulta. El 16 de octubre de 2010, la JP publicó dos avisos de vista pública en los periódicos El Vocero y Puerto Rico Daily Sun. Mediante estos invitó al público en general, agencias gubernamentales y municipios a participar en dichas vistas. (Moción de Desestimación de la AEE, Ap., págs.

3-4).

El 6 de noviembre de 2010, la JP celebró vistas públicas simultáneas en los Municipios de Toa Baja, Morovis y Manatí. De autos surge que 12 instrumentalidades del gobierno, incluyendo agencias y municipios, mostrando su aprobación y condiciones al proyecto. El 3 de enero de 2011, la Secretaria de la JP certificó que: “[s]egún

surge del expediente de la Consulta de Ubicación 2010-62-0210-JGE-T (Proyecto Vía Verde), en dicha consulta no existe ninguna persona natural o jurídica que haya solicitado ser parte interventora en el proceso de consulta.” (Id., pág. 5).

Mediante la Resolución emitida por la JP el 1 de diciembre de 2010, notificada el 3 de diciembre de 2010, aquí recurrida, dicha agencia aprobó la Consulta de Ubicación Núm.

2010-62-0210-JGE-T, presentada por la AEE para el Proyecto Vía Verde.

Inconformes, la UTIER presentó recurso de revisión administrativa ante este Tribunal imputándole a la JP haber errado de la siguiente forma:

ERRÓ LA JUNTA DE PLANIFICACIÓN AL APROBAR LA CONSULTA DE UBICACIÓN, SIN QUE SE ESTABLECIERA NINGÚN CRITERIO DE CONFORMIDAD ENTRE EL PROYECTO “VÍA VERDE” Y LA ZONIFICACIÓN (CALIFICACIÓN) APLICABLE A LOS TERRENOS DESCRITOS PARA SU ALINEACIÓN.

Por su parte, el 14 de enero de 2011, la JP presentó Moción de Desestimación arguyendo que la UTIER no fue parte en el proceso administrativo y no presentó solicitud de intervención ante la JP conforme lo requería la Ley Núm. 76 y la jurisprudencia sentada en Junta de Planificación, et al. v. A. Cordero Badillo, et al., 2009 TSPR 160, 177 DPR ____ (2009). El 21 de enero de 2010, la AEE igualmente presentó Moción de Desestimación por los mismos fundamentos e incluyó que aun cuando la falta de solicitud de intervención por parte de la UTIER es razón suficiente para desestimar el recurso ante nos, ésta última tampoco cumplió con el requisito de revisión judicial de haber sido afectada adversamente por la decisión administrativa que aquí impugnan. Fundación Surfrider, Inc. v. ARPE, 2010 TSPR 37, a la pág.

25; 178 DPR __ (2010).

MedianteMoción en Oposición a Solicitud de Desestimación, la UTIER replicó a las solicitudes de desestimación presentadas por la JP y la AEE. En esta teorizó que lasGuías para Establecer el Procedimiento expedito de adjudicación de proyectos energéticos que creó la JP tuvieron el efecto de dispensar a las...

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