Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201000749
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201000749 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2011 |
SANDRA NEGRÓN ZAYAS Recurrente v. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrida | | REVISIÓN CASO NÚM.: 2009-10-1044 SOBRE: LEY NÚM. 7 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén
Fuentes.
SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2011.
En octubre de 2009, la recurrente Sandra Negrón
Zayas presentó ante CASARH un escrito de apelación. Cuestionó su cesantía del servicio público efectuada al amparo de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, conocida como la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico. La recurrente trabajaba en la Junta de Libertad bajo Palabra. Alegó que su puesto estaba dentro de las excepciones dispuestas en la Ley Núm. 37 de 10 de julio de 2009.
En resolución de 4 de mayo de 2010, notificada el 10 de junio de 2010, CASARH dispuso que en virtud de la Ley Núm. 7, sólo
tenía facultad para revisar asuntos de antigüedad; que, como Negrón Zayas no sometía alegaciones sobre su antigüedad en el servicio público, no tenía jurisdicción; y además, que quedaba vigente la determinación y carta de cesantía que se le notificó a la recurrente.
El 2 de julio de 2010, esto es, veintidós días después de emitido el dictamen, la recurrente presentó moción de reconsideración. Mediante Resolución de 9 de julio de 2010, notificada el 14 de julio de 2010, CASARH revocó la cesantía de la recurrente. Ordenó su reinstalación. Fundamentó su determinación en lo decidido en el caso Báez Rodríguez v. Gobierno del E.L.A., res. el 9 de junio de 2010, 2010 TSPR 87.
Pero Negrón Zayas no estuvo conforme. Acudió ante nosotros mediante recurso de revisión administrativa que presentó en la Secretaría de este Tribunal el 20 de julio de 2010. Señaló como error que la CASARH no dispuso explícitamente que hubiese dejado sin efecto la desestimación por falta de jurisdicción que había dispuesto en el dictamen original notificado el 10 de junio de 2010. Concluimos que lo que la recurrente pedía era una corrección de estilo, una especificación de elementos que nada añaden al hecho de que la agencia le otorgó el remedio solicitado. La agencia reconoció que el puesto que ocupaba Negrón
Zayas estaba dentro de las excepciones que la Ley Núm. 37 de 10 de junio de 2009 introdujo a la Ley Núm. 7, y finalmente, ordenó su reintegro a su puesto. Desestimamos el recurso, en otras palabras, por ostensible frivolidad.
La Oficina de la Procuradora General nos pidió reconsideración o enmienda a la Sentencia. Argumentó que al momento de solicitar la reconsideración ante CASARH, Negrón Zayas había dejado pasar el plazo jurisdiccional de veinte días dispuesto en la Sec. 3.15 de la Ley de Procedimiento...
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