Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201001448

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001448
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011

LEXTA20110310-010 Ramos Díaz v. Caribbean

Alliance Insurance

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MARÍA INÉS RAMOS DÍAZ
Demandante-Apelante
v.
CARIBBEAN ALLIANCE INSURANCE CO.; UNIVERSAL INSURANCE; ASEGURADORAS A, B Y C
Demandados-Apelados
KLAN201001448
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS; INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Civil Núm. K AC2006-5094 (901)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_10___ de marzo de 2011.

La apelante, María Inés Ramos Díaz, nos solicita que modifiquemos la sentencia emitida el 7 de septiembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante dicha sentencia el tribunal concedió a la apelante $22,150.00, en concepto de la pérdida total de su vehículo, incluyendo el costo de la grúa para llevar el vehículo al taller de hojalatería para el estimado del costo de reparar el mismo. La demanda declaró sin lugar los otros reclamos presentados por la Sra. Ramos en su demanda contra la aseguradora, Caribbean Alliance

Insurance Co. (CAICO).

Señala la Sra. Ramos que incidió el TPI al denegar su reclamo del costo de almacenaje del vehículo y al denegar varias otras partidas reclamadas. Examinado el expediente de la apelación a la luz del derecho aplicable, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 25 de agosto de 2006 la Sra. Ramos presentó la demanda Núm.

KAC06-5093, sobre daños y perjuicios e incumplimiento de contrato contra CAICO, Universal Insurance y otras aseguradoras. Alegó que el 8 de septiembre de 2005 había tenido un accidente mientras conducía su vehículo, Mitsubishi Endeavor

del 2004, el cual estaba cubierto bajo una póliza de "full cover". En su demanda reclamó doce (12) partidas de daños, las cuales adujo que tenía derecho bajo la póliza de seguros o como remedio por el alegado incumplimiento del contrato de seguro (póliza) por CAICO. Alegó además, que procedía el resarcimiento por las angustias mentales sufridas, en resarcimiento de las cuales solicitó doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00). Solicitó, además, cincuenta mil dólares ($50,000.00) en honorarios de abogado.

Se detuvieron los procedimientos bajo la demanda mientras se dilucidaba una solicitud de investigación presentada por la Sra. Ramos ante la Oficina del Comisionado de Seguros. Luego de llevada a cabo la investigación, la Oficina del Comisionado de Seguros determinó que de los actos del Asegurador, CAICO, no se desprenden actos constitutivos de violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico y su Reglamento. Véanse las comunicaciones de la Oficina del Comisionado de Seguros fechadas 15 de agosto de 2007, 12 de febrero de 2008 y 6 de agosto de 2008, a las páginas 188 a 197 del apéndice del recurso, en adelante (Ap. Págs. 188-197).

CAICO contestó la demanda el 9 octubre de 2008. Entre otras alegaciones, CAICO adujo que "[s]e alega afirmativamente que la póliza de la demandante con CAICO no cubre balances de liquidación [del contrato de financiamiento del vehículo]" y que "la póliza que tenía la demandante con la compareciente claramente establece que de ocurrir una pérdida total, la compañía pagaría el valor del vehículo en el mercado al momento de la pérdida y no el balance de liquidación del préstamo." (Énfasis en original) Además, entre las defensas afirmativas de la demanda, CAICO alegó que:

3. Nunca se logró un acuerdo por la intransigencia de la propia demandante quien pretendía que la póliza que tenía con Caribbean Alliance

Insurance Company pagara la totalidad del préstamo del vehículo cuando la misma póliza dispone que en casos de pérdidas totales se pagará el valor del vehículo en el mercado al momento de la pérdida.

6. La mayoría de las partidas solicitadas por la demandante no están cubiertas por la póliza en cuestión.

El juicio en su fondo se celebró el 18 y 20 de mayo de 2010. Por la parte demandante, Sra. Ramos, declararon: (1) Pedro A Carrasquillo Reyes, hojalatero; (2) Nilda Santiago González, supervisora de la demandante en el trabajo de ésta en IPR Pharmaceuticals, Inc.; (3) la demandante, María Inés Ramos Díaz; y (4)

María Santiago, empleada de Universal Insurance Company, quien trabajó inicialmente la reclamación de la demandante. Por la parte demandada, CAICO, testificó José Ramón Ortiz Rodríguez, Vice-Presidente de reclamaciones de CAICO.

El tribunal emitió sentencia el 7 de septiembre de 2010. Entre sus conclusiones de derecho el tribunal indicó que, según el Art. 20.30 del Código de Seguros, "la responsabilidad del asegurador no excederá de aquella dispuesta en la póliza". En cuanto la existencia de un endoso para cubrir la totalidad de la deuda, el tribunal determinó que "la demandante nunca adquirió tal endoso para su póliza. De haberlo adquirido, dicho endoso habría provisto una cubierta extendida por la totalidad del préstamo que gravaba su vehículo."

Respecto a la procedencia de daños por incumplimiento contractual, al amparo del Art. 1054 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3018, el tribunal concluyó:

Asimismo, concluimos que en el contrato existente entre la demandante, doña María Inés Ramos Díaz, y la aseguradora[, CAICO,] no hubo tal incumplimiento de contrato. Las innumerables ofertas hechas por la demandada a la demandante, como pago de indemnización por la póliza, son prueba fehaciente de la diligencia de la aseguradora de cumplir son su responsabilidad de pago. Por tal razón, no existe incumplimiento de los cuales la demandante pueda recobrar daño alguno. Tal conclusión le deja disponible a la demandante como remedio lo que disponga la póliza como cubierta concertada entre las partes. (Énfasis suplido.)

Luego de examinar cada uno de los doce (12) reclamos presentados por la demandante, a la luz de los términos de la póliza y de la evidencia desfilada en la vista en su fondo, el tribunal dispuso:

2. Se declara con lugar parcialmente la demanda y se concede a la demandante...

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