Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201100176

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100176
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011

LEXTA20110311-006 Comisionado de Seguros de PR v. Unitas Insurance Brokers Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Recurrida
Vs.
UNITAS INSURANCE BROKERS INC.
Recurrida
PUERTO RICO MEDICAL DEFENSE INSURANCE COMPANY
Interventora-Recurrente
KLRA201100176
REVISIÓN procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros SOBRE: VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 27.070 DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO, 26 L.P.R.A. SEC. 2703, Y A LA SECCIÓN 2 DE LA REGLA XXVIII DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO Caso Núm. IA-2010-248

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres. El Juez Rivera Román no interviene.

Hernández Sánchez, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2011.

Puerto Rico Medical Defense Insurance Company (Puerto Rico Medical), mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe, nos solicita que ejerzamos nuestra función revisora y dejemos sin efecto los trámites de una vista administrativa que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico celebró el 25 de febrero de 2011. Señala que la notificación a la referida vista se hizo fuera del término de 15 días que dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq, por lo que considera que lo allí acontecido carece de validez. Acompaña su recurso con una moción en auxilio de jurisdicción en la que nos pide que paralicemos los procedimientos que se llevan a cabo ante la Oficina del Comisionado de Seguros. Anteriormente, a principios del mes en curso, Puerto Rico Medical presentó, sin éxito, la misma solicitud ante un panel de jueces de este Tribunal.

Luego de evaluar los argumentos de Puerto Rico Medical a la luz del derecho aplicable, consideramos que en el caso de autos no se configura ninguna de las excepciones que justifiquen nuestra intervención en esta etapa de los procedimientos. En consecuencia, procede que desestimemos el recurso presentado por falta de jurisdicción.

I

A raíz de una comunicación que Puerto Rico Medical le cursó al Comisionado de Seguros el 23 de febrero de 2010, éste realizó una investigación que culminó con la imposición de una multa a Unitas Insurance Brokers, Inc. (Unitas), y con una orden de cese y desista. En particular, la investigación del Comisionado de Seguros concluyó que el corredor de seguros Unitas había violado el Artículo 27.020 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 2702, que prohíbe la competencia desleal en la industria de seguros.

Posteriormente, el 17 de diciembre de 2010, y luego de que el Comisionado de Seguros iniciara el procedimiento contra Unitas, la peticionaria Puerto Rico Medical solicitó intervenir. Así lo autorizó el Comisionado de Seguros el 16 de febrero de 2011. En la resolución que a esos fines se emitió, se indicó que el interés de Puerto Rico Medical estaba adecuadamente representado y protegido por la Oficina del Comisionado de Seguros, pero se autorizaba su intervención bajo la creencia de que éste aportaría información adicional para la preparación de un expediente administrativo más completo y que tal intervención no implicaría dilatar o extender excesivamente el procedimiento ya iniciado. Para esa misma fecha se notificó a la peticionaria Puerto Rico Medical que la vista administrativa tendría lugar el 25 de febrero de 2011. Esta vista se había programado con un mes de anticipación, a saber, desde el 26 de enero de 2011.

Unitas solicitó reconsideración de esa determinación. Adujo que la intervención de Puerto Rico Medical retrasaría los procedimientos. Entendió, además, que Puerto Rico Medical no aportaría información adicional, toda vez que ésta en su solicitud nada indicó sobre el particular. En el expediente no hay constancia de que la Oficina del Comisionado de Seguros se haya expresado en cuanto a la moción de reconsideración presentada por Unitas.

El 18 de febrero de 2011 Puerto Rico Medical solicitó que la vista pautada para el 25 de febrero de 2011 a las 8:30 a.m. fuese...

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