Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201000389

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000389
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011

LEXTA20110315-011 Liciaga Dowell v. Adm. De Terrenos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

LOYDA B. LICIAGA DOWELL, REINALDO QUIÑONES RAMÍREZ, MARIO HIRALDO VENTURA
Recurrentes
v.
ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS
Recurrida
KLRA201000389
Revisión procedente de Administración de Terrenos

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón

y el Juez Saavedra Serrano.

VOTO PARTICULAR DE CONFORMIDAD

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2011.

Evaluado el presente recurso, estamos de conformidad con los fundamentos expuestos en la Sentencia. Queremos, sin embargo resaltar algunos aspectos relativos a la controversia jurídica que ha generado este caso y otros anteriores.1

En primer lugar, la norma de deferencia a las decisiones administrativas no es absoluta y no se extiende a áreas que no son de especialidad de una agencia. La Administración de Terrenos, entidad recurrida, no es una agencia especializada en el campo de personal en el servicio público, por lo que la decisión recurrida no puede ser acreedora de la norma de deferencia judicial. Por el contrario, la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA) es una agencia especializada en dicho campo.

En segundo lugar, el derecho de reinstalación es compatible con el principio de mérito, pues es en protección de los empleados de carrera y su derecho de retención, que es parte del principio de mérito. Piñero

v. A.A.A., 146 D.P.R. 890, 907 (1998).

Tercero, la Sec. 9.2 de la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 184, de 3 de agosto de 2004, reconoce el derecho absoluto de todo empleado de carrera que tenga status regular a ser reinstalado al cesar en un puesto de confianza al cual ha sido nombrado, lo que constituye una excepción a la norma de veda electoral, pues es en protección a los empleados de carrera.

Cuarto, las agencias excluidas de la Ley Núm. 184, supra, como la Administración de Terrenos, pueden adoptar reglamentos con disposiciones similares a las de dicha ley y que garanticen los mismos derechos a sus empleados, entre estos, el derecho a la reinstalación. Piñero v. A.A.A., supra, 3 L.P.R.A. sec. 1461 e.

Quinto, la Sec. 8.2 (12) de la Ley Núm. 184, supra, garantiza el derecho a los empleados reinstalados, de todos los aumentos...

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