Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201001780
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201001780 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2011 |
Yarixaly Velázquez Méndez | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DDI2009-0929 (3001) Sobre: Alimentos |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.
Cortés Trigo, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2011.
Mediante recurso de certiorari
se recurre de la Resolución emitida el 12 de abril de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), notificada el siguiente día 20, el cual acogemos como apelación por ser el recurso apropiado. Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R. 121, 129 (1998). Mediante la referida Resolución se estableció que el apelante, Manuel O. Marrero Quiles, pagaría una pensión alimentaria de $767.00 mensuales a favor de dos menores hijos de las partes, asumiría el 46.86% del gasto escolar de la hija menor, a partir de agosto de 2010, y continuaría proveyendo el plan médico para beneficio de los menores. Modificamos.
Según surge del expediente, las partes contrajeron matrimonio el 7 de junio de 2003 y durante el mismo procrearon dos hijos una niña y un varón- ambos menores de edad. Las partes se divorciaron por sentencia de 20 de mayo de 2010, la cual fue enmendada el 2 de noviembre de 2010. Como parte del proceso de divorcio, el 30 de abril de 2009 la apelada, Yarixaly Velázquez Méndez, presentó una solicitud de pensión alimentaria para beneficio de los menores.
La vista de fijación de pensión alimentaria
se celebró el 17 de agosto de 2009 ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA). Ésta recomendó una pensión alimentaria provisional de $855 mensuales, lo que fue aprobado por el TPI mediante Orden de Pensión Alimentaria
Provisional de 21 de agosto de 2009, efectiva el 1 de mayo de 2009.
El 14 de diciembre de 2009 se celebró la vista final de alimentos ante la EPA. En la misma, testificaron las partes y Javier Rodríguez (Rodríguez), contable de la empresa en la cual trabaja el apelante, Alonso & Carus Iron
Works, Inc., como testigo del apelante. Además, las partes presentaron prueba documental.
El 31 de marzo de 2010 la EPA emitió su Informe (Informe). Recomendó reducir la pensión provisional a $767 mensuales, retroactiva al 1 de mayo de 2009. Mediante Resolución de 12 de abril de 2010, notificada el siguiente día 20, el TPI aprobó el Informe.
El 5 de mayo de 2010 el apelante solicitó reconsideración. Alegó que: (1) la determinación de los ingresos del apelante era errónea conforme lo declarado por Rodríguez; (2) el 23 de abril de 2010 el apelante recibió una notificación de su patrono de que, a partir de ese mes por decisión gerencial, al apelante se le deduciría de su cheque el 25% del costo del plan de salud, el cual era pagado en su totalidad por la empresa y en el que son beneficiarios los dos menores de las partes; (3) la pensión de $767 mensuales infringía la reserva de $515 mensuales establecida por ley; y (4) los gastos de la escuela del menor eran muy costosos. El 7 de junio de 2010 la apelada presentó su oposición. Mediante Orden de 26 de octubre de 2010 el TPI denegó la solicitud de reconsideración.
El 14 de diciembre de 2010 el apelante solicitó al TPI que ordenara paralizar o modificar la orden de retención de ingreso impuesta por ASUME. No surge del expediente que el TPI haya tomado determinación alguna en cuanto a la misma.
Inconforme, recurrió el apelante. Señaló que el TPI cometió los siguientes errores:
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Erró el Tribunal de Primera Instancia al no adjudicarle ninguna credibilidad al testimonio del testigo Javier Rodríguez, contable de Alonso & Carus Iron
Works...
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