Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100304
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100304 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2011 |
LEXTA20110324-015 Sosa Betancourt v. Rivera Rodríguez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE Bayamón
PANEL VI
FERNANDO A. SOSA BETANCOURT | KLCE201100304 | Certiorari procedente | |||
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
Varona Mendez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 24 de marzo de 2011.
El peticionario, Amaury A.
Rivera Rodríguez nos pide que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual dicho foro concedió una orden de protección ex parte contra éste y a favor del Sr. Fernando A. Sosa Betancourt.
Por los fundamentos que discutiremos se deniega la expedición del auto de certiorari y se declara sin lugar la moción en auxilio de jurisdicción.
El aquí peticionario, Sr. Amaury A. Rivera Rodríguez (Sr. Rivera) es el dueño de un negocio que se dedica a la venta y arreglo de celulares y computadoras, que opera en la Avenida Marín Bosque #51-40 en Santa Rosa, Bayamón. El local en que está ubicado lo arrendó el Sr. Rivera en octubre de 2010 a su propietario, aquí recurrido, Sr. Fernando A. Sosa Betancourt (Sr. Sosa).
A partir de que el Sr. Rivera arrendó el local, ha habido diferencias entre las partes, por alegados problemas en las conexiones eléctricas y filtraciones en el techo del local arrendado.
El 7 de marzo de 2010, el Sr. Sosa compareció al Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón, a solicitar una orden de protección contra el Sr.
Rivera, al amparo de la Ley núm. 284 de 21 de agosto de 1999, Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, 33 L.P.R.A. seccs. 4013 y ss. Ese mismo día, el referido foro dictó una orden de protección ex parte en la que le ordenó al Sr. Rivera abstenerse de penetrar o acercarse al hogar del Sr. Sosa, al negocio de éste y sus alrededores, al hogar de los familiares del Sr. Sosa y sus alrededores; y, al lugar de empleo del Sr. Sosa y sus alrededores. Asimismo, le ordenó al Sr. Rivera desalojar la propiedad. En sus determinaciones de hecho, el foro primario consignó lo siguiente:
El peticionado tiene oficina en la Avenida Marín. Peticionario le alquiló una propiedad al peticionado. El 25 de febrero de 2011 el...
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