Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201001044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001044
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011

LEXTA20110324-017 Rivera Avilés v. Pepe Abad Auto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

FRANCES RIVERA AVILÉS Y ARCELIO A. MALDONADO AVILÉS
Querellantes-Recurrentes
v.
PEPE ABAD AUTO
Querellado- Recurrido
KLRA201001044 REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Civil Núm.: 600012019 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Anuncios Engañosos

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 24 de marzo de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Arcelio A.

Maldonado Avilés y la señora Frances Rivera Avilés, en adelante los querellantes-recurrentes, y nos solicitan que revisemos y revoquemos la resolución emitida el 24 de septiembre de 2010 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el DACo).

Mediante el referido dictamen el DACo al declarar con lugar una solicitud de reconsideración de una resolución previa, presentada por el querellado-recurrido, desestimó la querella incoada y ordenó su archivo.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes nos encontramos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso se pueden contraer a los siguientes.

El 5 de marzo de 2008 los querellantes-recurrentes presentaron una Querella contra el concesionario de autos Pepe Abad Auto, el querellado-recurrido. Alegaron que en el mes de noviembre de 2007 el querellado-recurrido publicó en un diario de circulación general un anuncio promocionando la venta de un vehículo marca Dogde, modelo Ram

1500, motor “HEMI” del año 2006.1 El 30 de noviembre de 2007 motivados por dicho anuncio acudieron a las facilidades de éste ubicadas en el Municipio de Cayey, donde fueron atendidos por el señor Juan Rivera Ortiz (el Vendedor). Ese mismo día adquirieron el vehículo por el precio de $19,995.00, de los cuales Pentagon Federal Credit

Union financió a los querellantes-recurrentes

la cantidad de $16,995.00.2

Arguyeron que el principal interés al adquirir el vehículo anunciado era su motor “HEMI”, ya que podían trasportar su bote con facilidad. Sostuvieron, además, que fueron engañados por el vendedor ya que el vehículo adquirido no tenía un motor “HEMI” según anunciado, por lo que solicitaron la resolución del contrato de compraventa y de financiamiento, la indemnización por la pérdida de uso y disfrute del vehículo, daños y perjuicios, la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado.

Así el trámite, el 18 de junio de 2008 el querellado-recurrido presentó un escrito intitulado “Moción en Solicitud de Citación de Testigo”. En la misma solicitó la comparecencia compulsoria del vendedor del vehículo a la vista señalada para el 28 de junio siguiente. Sostuvo que era un testigo indispensable para formular una adecuada defensa.

Subsiguientemente, el 22 de agosto de 2008 el querellado-recurrido presentó una Moción de Desestimación donde alegó la inaplicabilidad del Artículo 1247 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 3496, a la presente querella. Sostuvo que los querellantes-recurrentes

habían vendido el vehículo a un tercero, por lo que no podían devolver la cosa objeto del contrato ni solicitar la recisión

del mismo.

Luego de varios trámites procesales, innecesario aquí pormenorizar, el 4 de junio de 2010 el DACo

declaró con lugar la querella. En su resolución dispositiva consignó los siguientes fundamentos, los que por su pertinencia a lo planteado en el recurso exponemos a continuación:

….

….

En el presente caso el dolo fue utilizado únicamente por el señor Juan Rivera Ortiz

quien fue el empleado de Pepe Abad que le vendió el auto a los querellantes. El (sic) mandatorio

concluir que los actos del querellado han casado (sic) angustias, molestias, sufrimientos e incomodidades que no hubiesen ocurrido nunca[ , ] si el querellado le hubiese vendido el auto con motor HEMI. También los querellantes se han visto afectados económicamente. En el presente caso procede la nulidad del contrato por dolo grave. Pero como los querellantes vendieron el auto el único remedio al que tienen derecho es al resarcimiento de daños.

Luego de lo antes expuesto se declara ha lugar la querella y se emite la siguiente:

ORDEN

Por tanto se ordena al querellado Pepe Abad [a] pagar a los querellantes las siguientes cantidades de dinero, los $3,000.00 que dieron de pronto, [l]os $283.00 que pagaron por concepto de seguro, $1,721.55 por concepto de los 5 meses pagados a Pentagon, y una cantidad de $3,000.00...

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