Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100185

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100185
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011

LEXTA20110324-023 Vera Caraballo

v. Caraballo Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

Yamil Vera Caraballo
Peticionario
V
Jessica Caraballo Rivera
Recurrida
KLCE201100185
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm.: EFI2010-0034 Sobre: Filiación

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2011.

Se solicita revisión de tres dictámenes emitidos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas

(TPI). Mediante los primeros dos, una resolución dictada el 18 de octubre de 2010, notificada en dos ocasiones -20 y 24 de enero de 2011, y una orden emitida el 24 de enero de 2011, notificada el siguiente día 28, el TPI denegó las solicitudes del peticionario, Yamil Vera Caraballo, de que se ordenara a la recurrida, Jessica Caraballo Rivera, y al menor, AJVC, realizarse pruebas de paternidad de ADN. Además, se recurre de la orden emitida el 31 de enero de 2011 y notificada el 2 de febrero de 2011, por medio de la cual se declaró ha lugar la Moción Reiterando Solicitud de Desestimación presentada por la recurrida. Revocamos.

I.

Según surge del expediente, el peticionario y la recurrida tuvieron una relación sentimental durante varios años mientras eran solteros. La última vez que las partes tuvieron relaciones sexuales fue en abril de 1997. Además, la recurrida tuvo relaciones sexuales con otro hombre en mayo de 1997.

En el verano de 1997 la recurrida llamó al peticionario y le informó que estaba embarazada y el hijo que esperaba era de él. Una vez nació el niño, AJVC, el peticionario voluntariamente lo reconoció como su hijo en el Registro Demográfico. Actualmente, AJVC tiene 13 años de edad.

Posteriormente, el peticionario se casó y hoy en día tiene dos hijos en su matrimonio. Transcurridos los años, el peticionario percibió que AJVC no presentaba similitud física con él, su familia o sus hijos.

En octubre de 2009 la recurrida presentó una petición de alimentos en ASUME. Como consecuencia, al peticionario se le fijó una pensión alimentaria de $177 mensuales para beneficio de AJVC.

El 28 de mayo de 2010 el peticionario presentó una demanda de impugnación de reconocimiento de paternidad contra la recurrida, por sí y en representación de AJVC, al amparo de la Ley Núm. 215 de 29 de diciembre de 2009 (Ley 215). Alegó que fue inducido por la recurrida maliciosamente a reconocer voluntariamente a AJVC, cuando lo cierto era que éste era hijo de otro hombre. Además, sostuvo que, por la ausencia de características físicas entre él y el menor y ciertas manifestaciones que le había hecho la recurrida al principio del año, tenía dudas de que su reconocimiento voluntario de AJVC coincidía con la realidad biológica. Solicitó se ordenara a la recurrida y a AJVC que se realizaran las pruebas de ADN y, si el resultado excluía al peticionario de ser el padre biológico de AJVC, se declarara nulo el reconocimiento voluntario de éste que hizo el peticionario.

La recurrida fue emplazada el 14 de junio de 2010. En el emplazamiento se indicó que el mismo iba dirigido a la recurrida, por sí y en representación de AJVC, y en el diligenciamiento

el emplazador expresó que se emplazaba a la recurrida.

El 18 de agosto de 2010 se presentó una contestación a la demanda en la que se indicó que comparecía la demandada por medio de su representación legal. En la misma se negaron las alegaciones esenciales de la demanda, pero se reconoció que la recurrida tuvo relaciones sexuales con...

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