Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201001181

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001181
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011

LEXTA20110328-014 Pérez Sánchez v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

José Pérez Sánchez
Recurrente
v.
Administración DE CORRECCIóN
Recurrida
KLRA201001181 Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección Querella núm.: 415-10-0014

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de marzo de 2011.

El recurrente, Sr. José Pérez Sánchez nos pide que revisemos una resolución dictada por la Administración de Corrección, mediante la cual se le revocó el privilegio del Programa Integral de Reinserción Comunitaria. Con el beneficio de la comparecencia de la agencia recurrida y el derecho aplicable, resolvemos.

I.

El recurrente se encontraba en libertad bajo el Programa de Supervisión Electrónica, desde el 18 de mayo de 2009. El 26 de julio de 2010 se presentó contra éste una querella disciplinaria por incurrir en el acto

prohibido por el Código 1391 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional. La referida querella fue presentada, tras haberse perdido contacto con el recurrente, mientras éste se encontraba recibiendo servicios médicos en la Sala de Emergencias del Hospital Ryder

en Humacao2. Se logró comunicación con la esposa del recurrente, quien indicó que desconocía el paradero del recurrente y que creía que había cortado el transmisor. El 29 de julio de 2010, tras la captura del recurrente, se le entregó a éste copia de la querella en su contra3.

El 2 de agosto de 2010 se celebró la vista inicial de revocación de privilegio, en la que se determinó causa por la violación imputada.

La vista final fue señalada para el 25 de agosto de 20104, pero fue suspendida y reseñalada para el 2 de septiembre siguiente, fecha en que se llevó a cabo la vista final. El 17 de septiembre de 2010, el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias recomendó la revocación del privilegio del Programa Integral de Reinserción Comunitaria, conforme al Art. 10B de la Ley número 49 del 26 de mayo de 1995, tras concluir que el recurrente cometió el acto prohibido consistente en la violación de las condiciones del contrato de Programas de Desvío y Comunitarios5. Dicha recomendación fue acogida ese mismo día por la representante por delegación de la Administración de Corrección.6 La resolución fue notificada al recurrente el 1ro. de noviembre de 2010.

Inconforme, el recurrente presentó ante este Tribunal un recurso de revisión, en el que pide que revoquemos la resolución recurrida, por haber incurrido en error la Administración de Corrección:

  1. Al encontrar incurso

    y sancionar disciplinariamente al recurrente, sin obrar evidencia sustancial en el expediente para sostener tal determinación, sin garantizar las protecciones del debido proceso de ley, y en violación de las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme;

  2. al encontrar incurso

    al recurrente y sancionarlo mediante una resolución que fue emitida sin determinaciones de hechos; y

  3. al encontrar incurso

    al recurrente e imponerle una medida disciplinaria mediante una resolución que carece de conclusiones de derecho.

    Concedimos término a la Administración de Corrección para comparecer a expresarse sobre lo planteado por el recurrente y tras su comparecencia, el recurso quedó perfeccionado para adjudicación.

    II.

    La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada (Ley 116), 4 L.P.R.A. secs. 1101 y ss., establecen que será la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que las instituciones penales propendan al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social, siguiendo el principio de tratamiento individualizado.

    La Administración de Corrección es la entidad gubernamental encargada de organizar los servicios correccionales, de conformidad con el propósito rehabilitador de la ley. A este fin, dicha agencia tiene facultad para formular la reglamentación interna necesaria para los programas de diagnóstico, clasificación, tratamiento y rehabilitación del sistema correccional. Arts. 4 y 5 de la Ley 116, según enmendados, 4 L.P.R.A. secs. 1111 y 1112.

    En virtud de esta facultad delegada de reglamentación y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada (LPAU), 3 L.P.R.A. secs.

    2101 y ss., la Administración de Corrección aprobó el Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009, conocido como el Reglamento Disciplinario para la Población Correccional (Reglamento Núm. 7748). Regla 2 del Reglamento. En éste se establece el procedimiento administrativo para atender los asuntos disciplinarios de los miembros de la población correccional que están bajo la custodia de la Administración...

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