Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201100093

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100093
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011

LEXTA20110329-026 Municipio de Añasco

v. Servicios Médicos de Añasco, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

MUNICIPIO DE AÑASCO
Apelado
v.
SERVICIOS MÉDICOS DE AÑASCO, INC.
Apelante
KLAN201100093
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Añasco Civil Núm.: I2CI201000119 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a de 29 de marzo de 2011.

La corporación Servicios Médicos de Añasco, Inc., presentó el 21 de enero de 2011 un recurso de apelación procurando la revocación de la Sentencia dictada sumariamente el 1 de diciembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Añasco, que declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria promovida por el Municipio de Añasco, y en su consecuencia, ordenó el desahucio y desalojo de dicha corporación de unas facilidades municipales. Dicho Tribunal concluyó que el contrato de arrendamiento había finalizado por el transcurso del término pactado, sin que el mismo fuera prorrogado. También, el Tribunal razonó que el Municipio de Añasco oportunamente había notificado mediante carta su intención de no renovar el contrato de arrendamiento, sin que la corporación hubiera presentado prueba en contrario.

En atención a que del examen del recurso de apelación no surgía ni se acreditaba la notificación del recurso al Tribunal de Primera Instancia, tampoco al Municipio de Añasco, mediante Resolución fechada el 7 de febrero de 2011, este foro apelativo le ordenó al apelante acreditar ambas notificaciones en el término de cinco (5) días.

De otra parte, el Municipio de Añasco presentó el 22 de febrero de 2011 una Moción Solicitando Desestimación en la que sostiene que dicho municipio nunca fue notificado del recurso radicado por la apelante. El Municipio de Añasco se apoya en la Regla 13(B)(1)y (B)(2) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, que establece el término y el modo de notificación del recurso de apelación a las demás partes en el pleito. 34 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 13(B)(1) y (B)(2).1

El caso de desahucio ante el Tribunal de Primera Instancia se tramitó al amparo del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. 2821, et seq., por lo que es de aplicación el Artículo 630 respecto a los términos para acudir en alzada. En lo...

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