Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201001573

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001573
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011

LEXTA20110330-015 Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriental v. Moya Carides

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTAL
Apelante
v.
JOSÉ M. MOYA CARIDES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES INTEGRADA CON SU ESPOSA, ROSALÍ ROSARIO CAJIGAS
Apelados
KLAN201001573
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Isabela Civil Núm.: ACCI200700477 Sobre: Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2011.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriental (Cooperativa) presentó una Apelación en la que solicitó la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Isabela, el 28 de septiembre de 2010, archivada en autos el día 29 de ese mes. Mediante la Sentencia, el foro primario declaró No Ha Lugar la Demanda Enmendada presentada por la Cooperativa contra la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por el señor José M. Moya Carides

y la señora Rosalí Rosario Cajigas

(SLG Moya-Rosario).

Con el beneficio de la parte demandada, y los autos originales, este Tribunal procede a resolver la controversia ante nuestra consideración.

I

La Cooperativa presentó el 21 de noviembre de 2007 una Demanda en cobro de dinero contra el señor José M. Moya Carides (Moya), su esposa, la señora Rosalí Rosario Cajigas (Rosario) y la SLG Moya-Rosario. Mediante la Demanda, la Cooperativa reclamó el pago de un préstamo personal del señor Moya en la suma de $4,263.15, más los intereses pactados.

Como parte de los procedimientos relacionados a la Demanda, el señor Moya aceptó la deuda, por lo que el foro de instancia emitió una Sentencia Parcial el 17 de marzo de 2008, archivada en autos el 19 de marzo de 2008. Mediante la Sentencia Parcial, el Tribunal de Primera Instancia condenó al señor Moya a pagar a la Cooperativa la suma de $4,263.15, los intereses pactados, las costas y $250 de honorarios de abogado. Asimismo, sustituyó el nombre de “Fulana de Tal” por el nombre de la señora Rosario.1

Luego de dictada la Sentencia Parcial quedó pendiente la reclamación contra la señora Rosario y la SLG Moya-Rosario para que fuera adjudicada por el foro de instancia.2

Durante la continuación de los procedimientos surgió que la deuda reclamada por la Cooperativa fue convenida con el señor Moya antes de contraer matrimonio con la señora Rosario, por lo que la deuda era privativa de éste. Así las cosas, en un principio el foro de instancia indicó que para que se pudiera reclamar contra la SLG Moya-Rosario por la deuda privativa del señor Moya era necesario que se presentara evidencia con relación a lo que disponen los Artículos 1310 y 1308 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs.

3663 y 3661, respectivamente.3

Luego, el 27 de febrero de 2009 la Cooperativa presentó una Moción Informativa, Solicitando se Deje sin Efecto Sentencia Parcial Dictada y se Permita Someter Demanda Enmendada en la que solicitó enmendar la Demanda presentada a los fines de incluir alegaciones específicas contra la SLG Moya-Rosario y contra la señora Rosario para establecer que éstas respondían subsidiariamente de la deuda privativa del señor Moya. Además, la Cooperativa solicitó que se dejara sin efecto la Sentencia Parcial emitida contra el señor Moya y se permitiera la enmienda a la demanda para permitir las alegaciones específicas mencionadas. A estos efectos, se presentó la Demanda Enmendada. El foro recurrido ordenó a la señora Rosario que expusiera su posición mediante Notificación del 21 de abril de 2009. Luego, procedió a permitir la Demanda Enmendada.4

Mediante Moción en Cumplimiento presentada el 8 de junio de 2009, la señora Rosario expresó que, por regla general, las deudas privativas de uno de los cónyuges no son a cargo de la sociedad legal de gananciales, excepto que dicha deuda fuera en beneficio de la sociedad. Asimismo, señaló que para que la sociedad legal de gananciales responda por deudas privativas es necesario que el cónyuge deudor no tenga capital propio o suficiente para cubrir éstas y que antes de que proceda el pago de la deuda privativa la sociedad legal de gananciales tiene que cubrir todas sus obligaciones. Bajo dicho argumento, la señora Rosario expresó que el préstamo tomado por el señor Moya fue mucho antes de contraer matrimonio y que la SLG Moya-Rosario en nada se benefició de éste, por tanto no respondía por dicha deuda.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia el 20 de agosto de 2009, archivada el día 27 de ese mes.5

Mediante la Sentencia, el foro recurrido estableció que había dictado una Sentencia Parcial contra el señor Moya y que dispuso continuar el trámite con relación a la SLG Moya-Rosario. Igualmente, el tribunal de instancia estableció que no habiéndose presentado prueba con relación a la obligación de la señora Rosario y de la SLG Moya-Rosario procedía la desestimación de la demanda enmendada.

Oportunamente, la Cooperativa presentó el 11 de septiembre de 2009 una Moción Solicitando Reconsideración de la Sentencia emitida el 20 de agosto de 2009 por el foro de instancia. En su solicitud de reconsideración, la Cooperativa expresó que la desestimación debía ser sin perjuicio. A su vez, la Cooperativa recordó al foro de instancia que mediante la Moción Informativa, Solicitando se Deje sin Efecto Sentencia Parcial Dictada y se Permita Someter Demanda Enmendada había solicitado se dejara sin efecto la Sentencia Parcial emitida contra el señor Moya para poder incluir a la SLG Moya-Rosario como parte en su reclamo, por lo que reiteró que se permitiera la Demanda Enmendada y arguyó que ésta responde subsidiariamente si el señor Moya no...

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