Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201001573
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201001573 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2011 |
| | APELACIÓN procedente |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2011.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriental (Cooperativa) presentó una Apelación en la que solicitó la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Isabela, el 28 de septiembre de 2010, archivada en autos el día 29 de ese mes. Mediante la Sentencia, el foro primario declaró No Ha Lugar la Demanda Enmendada presentada por la Cooperativa contra la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por el señor José M. Moya Carides
y la señora Rosalí Rosario Cajigas
(
Con el beneficio de la parte demandada, y los autos originales, este Tribunal procede a resolver la controversia ante nuestra consideración.
La Cooperativa presentó el 21 de noviembre de 2007 una Demanda en cobro de dinero contra el señor José M. Moya Carides (Moya), su esposa, la señora Rosalí Rosario Cajigas (Rosario) y la
Como parte de los procedimientos relacionados a la Demanda, el señor Moya aceptó la deuda, por lo que el foro de instancia emitió una Sentencia Parcial el 17 de marzo de 2008, archivada en autos el 19 de marzo de 2008. Mediante la Sentencia Parcial, el Tribunal de Primera Instancia condenó al señor Moya a pagar a la Cooperativa la suma de $4,263.15, los intereses pactados, las costas y $250 de honorarios de abogado. Asimismo, sustituyó el nombre de Fulana de Tal por el nombre de la señora Rosario.1
Luego de dictada la Sentencia Parcial quedó pendiente la reclamación contra la señora Rosario y la
Durante la continuación de los procedimientos surgió que la deuda reclamada por la Cooperativa fue convenida con el señor Moya antes de contraer matrimonio con la señora Rosario, por lo que la deuda era privativa de éste. Así las cosas, en un principio el foro de instancia indicó que para que se pudiera reclamar contra la
3663 y 3661, respectivamente.3
Luego, el 27 de febrero de 2009 la Cooperativa presentó una Moción Informativa, Solicitando se Deje sin Efecto Sentencia Parcial Dictada y se Permita Someter Demanda Enmendada en la que solicitó enmendar la Demanda presentada a los fines de incluir alegaciones específicas contra la
Mediante Moción en Cumplimiento presentada el 8 de junio de 2009, la señora Rosario expresó que, por regla general, las deudas privativas de uno de los cónyuges no son a cargo de la sociedad legal de gananciales, excepto que dicha deuda fuera en beneficio de la sociedad. Asimismo, señaló que para que la sociedad legal de gananciales responda por deudas privativas es necesario que el cónyuge deudor no tenga capital propio o suficiente para cubrir éstas y que antes de que proceda el pago de la deuda privativa la sociedad legal de gananciales tiene que cubrir todas sus obligaciones. Bajo dicho argumento, la señora Rosario expresó que el préstamo tomado por el señor Moya fue mucho antes de contraer matrimonio y que la
Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia el 20 de agosto de 2009, archivada el día 27 de ese mes.5
Mediante la Sentencia, el foro recurrido estableció que había dictado una Sentencia Parcial contra el señor Moya y que dispuso continuar el trámite con relación a la
Oportunamente, la Cooperativa presentó el 11 de septiembre de 2009 una Moción Solicitando Reconsideración de la Sentencia emitida el 20 de agosto de 2009 por el foro de instancia. En su solicitud de reconsideración, la Cooperativa expresó que la desestimación debía ser sin perjuicio. A su vez, la Cooperativa recordó al foro de instancia que mediante la Moción Informativa, Solicitando se Deje sin Efecto Sentencia Parcial Dictada y se Permita Someter Demanda Enmendada había solicitado se dejara sin efecto la Sentencia Parcial emitida contra el señor Moya para poder incluir a la
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