Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201100025
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100025 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2011 |
UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY | | APELACIÓN PROCEDENTE |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom
García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.
En la causa del epígrafe, Prisma Inc., Prisma Air Conditioning and Electrical Services, Inc., y el Sr. Mariano Fort solicitan que revoquemos la sentencia emitida el 1 de diciembre de 2010 y archivada en autos copia de su notificación el 3 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), en la que se les condenó a pagar a United Surety & Indemnity Company (USIC) la cantidad de $253,938.99, más los intereses que se acumulen hasta su total pago.
Según surge de la Sentencia apelada, el 25 de febrero de 2009, enmendada el 12 de agosto siguiente,1 USIC presentó demanda en cobro de dinero y sentencia declaratoria en contra de Prisma, Inc.; Prisma Air Conditioning and Electrical Services, Inc.; el Sr. Mariano Fort (señor Fort), la Sra. Astrid Figueroa (señora Figueroa), la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y contra Unlimited
Empire, Inc. (Unlimited), causa KAC2009-0169.2
USIC alegó, esencialmente, que en o para diciembre de 2002 Unlimited, como dueño de obra, otorgó un contrato con Prisma, contratista general, para la construcción del proyecto Solid Rock Shopping
Center , respecto al cual USIC expidió la fianza de pago y ejecución de obra (Payment and Performance Bond) núm. 0385556. Adujo, además, que brindó cubierta bajo dicha fianza para satisfacer reclamaciones de suplidores
incoadas contra Prisma, por lo que reclama aquí el recobro de $253,938.99, conforme los términos de la fianza. Sostiene, a su vez, que Prisma y los señores Fort y Figueroa
figuran como garantizadores solidarios del importe reclamado por virtud del General Agreement of Indemnity suscrito por éstos el 22 de septiembre de 1999. Por último, solicitó que se declare que USIC tiene derecho preferente sobre cualquier partida que Unlimited, como dueño de la obra, adeude a su contratista Prisma, hasta el monto de lo aquí reclamado, por virtud del Art. 1489 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.
4130.
Unlimited fue emplazada personalmente. Todos los demás codemandados
fueron emplazados por edictos, previa solicitud de la demandante y autorización del T.P.I. Los codemandados, aquí apelantes, contestaron la demanda y alegaron entre sus defensas insuficiencia o nulidad del emplazamiento.3 En la sentencia, el T.P.I. determinó que éstos no sustentaron su alegación de insuficiencia en el emplazamiento, por lo que no se controvirtió la corrección del procedimiento realizado al diligenciar los emplazamientos, trámite que constaba certificado y testimoniado bajo juramento en el expediente. En su consecuencia, el T.P.I. descartó la defensa de insuficiencia en el emplazamiento y entendió adquirida jurisdicción sobre la persona de los demandados.
Trabada así la controversia, el 17 de agosto de 2010 USIC compareció ante Instancia mediante Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria, la cual acompañó con copia: (1) del General Agreement of Indemnity suscrito por los codemandados; (2) de la fianza núm. 0385556; (3) de la Contestación a Demanda Enmendada; (4) y, del Claim Payment Report y Declaración Jurada del Sr. José Luis Rosario, donde se establecen los pagos emitidos por USIC a favor de diversos suplidores. De tal forma, sostiene que no existe controversia medular de hechos y sólo procede interpretar el derecho y adjudicar su reclamo a ser indemnizado por el fiado y por los indemnizadores solidarios acorde con el contrato de fianza, el General Agreement of Indemnity y la norma aplicable.
El 23, notificada el 24 de agosto de 2010, el T.P.I. concedió término de 20 días a los demandados para presentar su posición respecto a la solicitud de sentencia sumaria. (Ap., pág. 1.) Nada presentaron los demandados.
Transcurrido en exceso sin que se cumpliera la orden del T.P.I. y habida cuenta las constancias de autos, el 1, archivada en autos copia de su notificación el 3 de diciembre de 2010, el foro sentenciador declaró...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba