Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201000807

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000807
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-026 Osorio Hernández v. RG Mortgage

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

PAULA OSORIO HERNÁNDEZ
Apelante
v.
RG MORTGAGE, JOHN DOE, JANE ROE
Apelada
KLAN201000807
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K PE2008-1082 (802)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Comparece la señora Paula Osorio Hernández

(señora Osorio Hernández o la apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 30 de abril de 2010. Mediante dicha Sentencia el TPI denegó una querella sobre despido injustificado interpuesta por la señora Osorio Hernández

contra RG Mortgage y otros (RG o el apelado).

Considerados los escritos de las partes, los documentos que les acompañan, así como la transcripción de los procedimientos ante el TPI, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

El 19 de marzo de 2008, la señora Osorio Hernández presentó ante el TPI una Querella sobre Despido Injustificado en la cual alegó que fue despedida sin justa causa de RG donde laboraba como Supervisora II en el Departamento de Cierres Hipotecarios. Ésta señaló que al momento del despido no se le compensó con una mesada según dispone la Ley de Indemnización por Despido Injustificado, Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185 (a) et.seq. (Ley Núm. 80). La apelante adujo en su querella que también se había configurado una causa de acción de discrimen por edad al amparo de la Ley 100 de 30 de junio de 1959 bajo la cual también solicitó una indemnización.

En su contestación a la querella RG alegó que el despido fue por justa causa como parte de un proceso de reorganización y/o reducción de personal de la empresa y del área en que la apelante trabajaba. Señaló que las cesantías fueron parte de un proceso de reducción de personal ante una baja en el volumen de producción, ventas y/o ganancias. Explicó que la posición de la apelante fue eliminada y que al cesantearla la empresa siguió el orden de antigüedad dentro de su clasificación ocupacional conforme lo requiere la Ley Núm. 80.

Posteriormente, la apelante renunció a la causa de acción de discrimen

por razón de edad, limitando sus reclamos sólo al de despido injustificado. Luego de varios trámites procesales, el TPI celebró juicio en su fondo los días 13 y 14 de abril de 2010. Al inicio del juicio las partes informaron que habían llegado a la siguiente estipulación:

Las partes estipulan que RG reorganizó sus operaciones y redujo su personal impactando

el Departamento de Cierres, en el cual se desempeñaba la querellante por razones económicas legítimas. En ese sentido las razones de negocio que provocaron la cesantía de la querellante no están en controversia, y por ende, la querellante releva a RG de toda carga probatoria relacionada a los extremos mencionados.1

Las partes indicaron que la controversia quedó circunscrita a la determinación respecto a si el despido fue injustificado por no contar RG con un plan formal de clasificación de puestos.2

El 30 de abril de 2010, el TPI emitió Sentencia en la cual declaró sin lugar la querella de la señora Osorio Hernández. En su Sentencia el TPI indicó que la apelante no tiene derecho a la mesada. Señaló el TPI que el despido fue en conformidad a los artículos 2 y 3 de la Ley 80 por lo cual fue justificado en Derecho. Según concluyó, todas las plazas que habían dentro de la clasificación ocupacional de Supervisor de Cierre II fueron eliminadas y con ellas, la clasificación ocupacional completa.

Inconforme, la señora Osorio Hernández

acude ante nos y señala que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al no aquilatar correctamente la prueba que tuvo ante sí y al no aplicar las disposiciones que emanan de la Ley 80, supra, con respecto a los conceptos del peso de la prueba, clasificaciones ocupacionales y presunciones mandatarias por nuestro ordenamiento jurídico.

II.

La Ley Núm. 80 tiene como objetivo principal disuadir contra los despidos injustificados, mediante la indemnización que la misma establece y proveer mayor certeza en cuanto al concepto de “justa causa”. Guía Revisada para la Aplicación de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976.3 Esta ley crea una presunción de que todo despido es injustificado y que le corresponde al patrono, mediante preponderancia de la prueba, demostrar que hubo justa causa para el despido. Rivera Figueroa v. The Fuller Brush

Co. 180 D.P.R. ___ (2011); 2011 T.S.P.R. 25. En este tipo de casos, el peso de la prueba para establecer que el despido fue justificado, una vez activada la presunción, recae en el...

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