Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201001802

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001802
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-040 Arroyo Figueroa v. Auto Outlet Sale & Services, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

AIDA ARROYO FIGUEROA, Y OTROS Demandantes-Apelados v. AUTO OUTLET SALES & SERVICES, INC., Y OTROS Demandados-Apelantes
KLAN201001802
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. JDP2008-0033 (605) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Comparece Auto Outlet

Sales & Services, Inc. (Auto Outlet) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 12 de julio de 2010 y notificada el 23 del mismo mes y año. Mediante su determinación, el TPI declaró Ha Lugar una demanda en daños y perjuicios incoada contra Auto Outlet por la señora Sandra Arroyo y otros (la señora Arroyo).

Luego de haber estudiado detenidamente el alegato presentado por Auto Outlet y analizado en su totalidad el expediente ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la sentencia emitida por el TPI.

I.

Con el propósito de comprender con mayor claridad la controversia ante nuestra consideración, relataremos el cuadro fáctico

general del caso de marras según surge de la Sentencia emitida por el TPI.

El 8 de diciembre de 2006 la señora Arroyo adquirió por compra del señor René

Alicea Thillet (el señor Alicea), empleado de Auto Outlet, el vehículo de motor marca Mitsubishi, modelo Rally Art del año 2006, tablilla GXK-039. El vehículo fue financiado por First Bank. El señor Alicea le entregó a la señora Arroyo el auto y copia de la registración

provisional emitida por Auto Outlet.

El 18 de julio de 2007 mientras Jonathan De Jesús Arroyo (Jonathan), hijo de la señora Arroyo, conducía autorizadamente el vehículo antes descrito fue detenido por la Policía de Puerto Rico (la Policía). Tras detener a Jonathan, la Policía se percató que el vehículo no estaba registrado a nombre de la señora Arroyo. Ante esa situación transportó a Jonathan a la Comandancia. La señora Arroyo fue hasta allí y llevó documentación que evidenciaba que el auto le pertenecía. Sin embargo, le expidieron un boleto de cincuenta dólares ($50.00) por no estar registrado a su nombre.

Al día siguiente, Jonathan acudió a Auto Outlet

y le narró al señor Alicea lo que había sucedido y le expresó que el vehículo no había sido inscrito a nombre de la señora Arroyo. El señor Alicea le indicó que corroboraría esa información y que le pagaría el boleto, pero no lo hizo.

El 2 de diciembre de 2007, la Policía citó para el 19 del mismo mes y año a la señora Arroyo a la División de Vehículos Hurtados de Guayama. Allí, el Agente Rafael E. Pomales le ocupó la tablilla del vehículo para efectuar una investigación, toda vez que la mencionada tablilla aparecía asignada a otro vehículo.

El auto fue remolcado desde la residencia de la señora Arroyo hasta Ponce, pagando ella el costo del remolque. El mismo no pudo ser utilizado hasta el 2008, fecha en que Auto Outlet hizo las gestiones de inscripción en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y le entregó la registración a la señora Arroyo.1

Por esos hechos, el 16 de enero de 2008 la señora Arroyo presentó una demanda en daños y perjuicios contra Auto Outlet. En síntesis, mediante su acción sostuvo que la falta de inscripción del vehículo a su nombre en el DTOP le había ocasionado daños.

Luego de varios trámites procesales, innecesarios aquí pormenorizar, el 24 y 25 de junio se celebró la vista del juicio en su fondo. Evaluada la evidencia documental y aquilitada la prueba testifical, el 12 de julio de 2010 el TPI emitió su dictamen declarando con lugar la demanda incoada por la señora Arroyo.

Inconforme con la determinación, el 9 de agosto de 2010 Auto Outlet

presentó una moción de reconsideración que fue declarada No Ha Lugar por el TPI el 14 de octubre de 2010. El 12 de noviembre de 2010 Auto Outlet acudió ante esta Curia mediante recurso de apelación, planteándonos que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce al declarar con lugar la demanda en daños y perjuicios contra la parte demandada y condenar a esta al pago de la suma reclamada, sin haberse establecido los elementos mínimos de la acción en daños y perjuicios al amparo del artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico.

El 29 de noviembre de 2010, emitimos la siguiente Resolución:

Estudiado el recurso de epígrafe, se acoge el mismo como uno de apelación. Se instruye...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR