Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201001942

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001942
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-042 Ramos Santos v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

GERARDO RAMOS SANTOS Apelante v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Apelados KLAN201001942 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. JDP2009-0221 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su Presidente el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Comparece Gerardo Ramos Santos para revisar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que ordenó el archivo sin perjuicio de su demanda de daños y perjuicios instada contra la Administración de Corrección, entre otros.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y evaluada la controversia a la luz del Derecho aplicable resolvemos REVOCAR la sentencia apelada. Exponemos.

I

Gerardo Ramos Santos se encuentra bajo la custodia de la Administración de Corrección en la Institución de Máxima Seguridad de Ponce. El 23 de abril de 2009, se recibió en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia una demanda por daños y perjuicios instada por Ramos Santos en contra de la Administración de Corrección, entre otros, en la que alega se le ha denegado su derecho a la rehabilitación mediante la privación de participación en cursos académicos vocacionales, estudios universitarios y trabajo, teniendo un cuarto años de escuela superior y más de 12 años en espera de que el Comité de Clasificación y Tratamiento de Evaluación. Argumentó que las actuaciones de la Administración de Corrección violan sus derechos constitucionales al debido proceso de ley, la igual protección de las leyes, protección contra castigos crueles y su derecho a la rehabilitación. Por ello solicita una compensación por daños y perjuicios por el incumplimiento del Estado con su deber de proveerle los servicios y beneficios que propenden la rehabilitación y que proceden por mandato de ley o reglamento.

En lo pertinente, el 20 de septiembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia celebró una conferencia con antelación al juicio en la cual dictó una orden requiriéndole al demandante, Ramos Santos, que compareciera representado por un abogado o abogada en el término de 45 días. Ello, luego de considerar los criterios para autorizar la representación por derecho propio que regula la Regla 9.4 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap.

V. Además, le apercibió que de no cumplir con la orden el tribunal ordenaría el archivo del caso.

Expirado el plazo de 45 días, el Tribunal de Primera Instancia decretó el archivo sin perjuicio del caso mediante sentencia archivada en autos el 22 de diciembre de 2010. Inconforme, Ramos Santos recurre en Certiorari Interlocutorio En Apelación, el cual acogimos como apelación, para presentarnos los siguientes señalamientos de error a resolver:

1. Erró el Hon.

Juez Mariano Vidal Sáenz al archivar la demanda [y] al no designar un abogado de oficio como se solicitó en la demanda cuando posee la facultad en ley para ello y así lo dispone la Regla 2 del Reglamento para Asignar Abogado(a). (ER-988- Ver de 30 de junio de 1998- 146 D.P.R. 513 (1998).

2. Erró el Hon.

Juez Mariano Vidal Sáenz al archivar la demanda cuando la Corp. de Acción Civil y Educ.

asignó al Lcdo. José Roque[,] al cual se le entregó el expediente del caso, y es a [é]ste, a quien se le debe haber apercibido del hecho, dado a que se hicieron las gestiones pertinentes.

II

  1. La Regla 9.4 de Procedimiento Civil, supra, y el derecho a representación legal en casos civiles.

    La representación por derecho propio en casos civiles ordinarios está regulada por la Regla 9.4 de Procedimiento Civil, supra, que dispone textualmente:

    Las personas naturales en los casos civiles ordinarios podrán auto representarse. La persona que se auto representa deberá cumplir con los requisitos siguientes:

    (a) Que la persona no está representada por abogado o abogada;

    (b) que la decisión de auto representarse es voluntaria e inteligente, así como con...

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