Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1998 - 146 DPR 513

EmisorTribunal Supremo
Número del casoE98-8,146 DPR 513 (1998),146 D.P.R. 513 (1998),1998 JTS 91
DTS1998 DTS 092
TSPR1998 TSPR 092
DPR146 DPR 513
Fecha de Resolución30 de Junio de 1998

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1998 DTS 092 IN RE: REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE ABOGADOS 1998TSPR092

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE: REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION DE ABOGADOS O ABOGADAS DE OFICIO EN

PROCEDIMIENTOS DE NATURALEZA PENAL

98TSPR92

Número del Caso: E98-8

146 DPR 513 (1998)

146 D.P.R. 513 (1998)

1998 JTS 91

Fecha: 6/30/1998

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION DE ABOGADOS

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 1998

Durante la Sesión Especial de este Tribunal del 19 de marzo de 1998, consideramos y deliberamos sobre el Informe y Reglamento presentado por el Comité Asesor sobre Asignación de Abogados de Oficio en Causas Criminales y las recomendaciones surgidas durante la Conferencia Judicial en la cual fue discutido.

En virtud del poder inherente del Tribunal Supremo de Puerto Rico para regular el ejercicio de la abogacía; del mandato constitucional de que se provea adecuada y efectiva asistencia legal a todo imputado o imputada de delito, Const. E.L.A., Art. II, Sec. 11, Constitución de los Estados Unidos, Enmienda VI; de lo dispuesto en el Canon 1 del Código de Ética Profesional sobre la prestación de servicios legales gratuitos a indigentes, según complementado por el Canon 38, 4 L.P.R.A. Ap. IX, y consistente con la norma de Ramos Acevedo v. Tribunal Superior, Op. de 14 de junio de 1993, 134 D.P.R. ____ (1993), se aprueba el Reglamento para la Asignación de Abogados o Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal, el cual se une a esta resolución.

Se ordena la publicación de la presente resolución.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Negrón García emitió Voto Explicativo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino.

Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE ABOGADOS O ABOGADAS DE OFICIO EN PROCEDIMIENTOS DE

NATURALEZA PENAL

CAPÍTULO I ALCANCE E INTERPRETACIÓN

Regla 1. Base Legal

Este reglamento se promulga en virtud del poder inherente del Tribunal Supremo de Puerto Rico de reglamentar la profesión de la abogacía en Puerto Rico. Su propósito es establecer un sistema uniforme para la asignación de abogados o abogadas de oficio en procedimientos de naturaleza penal.

Regla 2. Alcance y Extensión

Estas reglas aplicarán a todo procedimiento de naturaleza penal incoado en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al cual sea aplicable el derecho constitucional a asistencia de abogado o abogada.

Se asignará un abogado o una abogada de oficio cuando la persona sometida a tal procedimiento sea indigente, no pueda ser representada por la Sociedad para Asistencia Legal, por la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. u otra entidad análoga competente, y no haya renunciado expresamente a su derecho a asistencia de abogado o abogada.

Este reglamento no aplicará a los abogados y las abogadas de la Sociedad para Asistencia Legal, de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc.; ni a los abogados y las abogadas que sean miembros de los Comités asesores, permanentes o ad hoc del Tribunal Supremo de Puerto Rico, miembros de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía, miembros de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía, comisionados o comisionadas especiales y miembros de cualquier otra junta, comisión o comité nombrado por el Tribunal. Tampoco aplica a abogados y abogadas que pertenezcan a entidades análogas o que por disposición legal o limitación de su cargo público no puedan ejercer la práctica privada de la profesión.

El Tribunal Supremo tomará las medidas administrativas o de otra índole para convalidar el tiempo dedicado por los abogados y las abogadas a los trabajos en sus juntas, comisiones y comités como servicio de abogado y abogada de oficio.

Regla 3. Definiciones

Los términos usados en este reglamento tendrán el significado siguiente:

(a) Procedimiento de naturaleza penal - Todo procedimiento investigativo, judicial o cuasijudicial celebrado en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al que sea aplicable el derecho constitucional a asistencia de abogado o abogada y que como resultado del mismo una persona natural pueda estar sujeta a:

(1) restricción de su libertad mediante arresto;

(2) una o varias de las penas que establece el Art. 39 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 3201;

(3) una o varias de las medidas dispositivas provistas por la Ley de Menores de Puerto Rico; Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, 34 L.P.R.A. sec. 2201 y ss;

(4) modificación o revocación de medidas de desvío o alternas a la reclusión que conlleve la pérdida o restricción de la libertad. (b) Juez(a) Administrador(a) -

se refiere al Juez Administrador o a la Jueza Administradora de la región judicial donde ubica el foro u organismo donde se celebra el procedimiento de naturaleza penal. (c) Indigente -

Persona natural sometida a un procedimiento de naturaleza penal que mediante evidencia jurada demuestre su insolvencia y la imposibilidad de obtener recursos económicos para procurarse la asistencia de abogado(a), según los criterios establecidos por este reglamento. (d) Abogado(a) de oficio -

Todo abogado o abogada admitido a la práctica de la profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, miembro del Colegio de Abogados de Puerto Rico. (e) Compensación -

Remuneración que recibirá un abogado o una abogada de oficio por los servicios rendidos en exceso del número mínimo de horas que deberá donar anualmente como servicio gratuito en la representación de indigentes. (f) Horas compensables

- Tiempo por el cual el abogado o la abogada de oficio tendrá derecho a remuneración por los servicios rendidos a una persona indigente. Incluye el tiempo de espera en sala cuando el abogado o la abogada de oficio haya comparecido por orden del tribunal y las horas de viaje para rendir servicios necesarios si éste o ésta debe viajar fuera del municipio donde ubica su residencia u oficina principal para cumplir con su asignación. (g) Servicio gratuito

- Número mínimo de horas que el abogado o la abogada de oficio debe donar anualmente antes de recibir la compensación por sus servicios. (h) Gastos razonables

- Gastos necesarios e indispensables para la efectiva representación de la persona indigente. (i) Indigencia -

Estado de insolvencia económica de conformidad con los criterios establecidos por este reglamento. (j) Delegación del Colegio de Abogados - Para efectos de este reglamento la Delegación del Colegio de Abogados, será aquella donde ubique la oficina del abogado o la abogada de oficio, o en caso de no tenerla, el lugar de su residencia.

CAPITULO II ASIGNACIÓN DE ABOGADOS DE OFICIO

A. ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SELECCIÓN

Regla 4. Organismos Encargados de la Selección

La selección de los abogados y las abogadas de oficio de cada región judicial estará a cargo de la Delegación del Colegio de Abogados y del Juez Administrador o la Jueza Administradora de la Región Judicial correspondiente.

Cada Región Judicial funcionará de modo independiente de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.

Regla 5. Preparación de la Lista de Abogados y Abogadas de Oficio

Dentro del término de sesenta (60) días luego de entrar en vigor este reglamento, cada Delegación del Colegio de Abogados someterá para su aprobación al Juez Administrador o a la Jueza Administradora de la Región Judicial a la que pertenece una lista de los abogados y las abogadas calificados para actuar como abogados o abogadas de oficio en dicha región.

Regla 6. Sorteo Público para Orden de Asignación

El orden de asignación de los abogados y las abogadas de oficio de cada Región Judicial se determinará mediante sorteo público a celebrarse no más tarde de quince (15) días después de la presentación de la lista por la Delegación del Colegio de Abogados al Juez Administrador o la Jueza Administradora. Este o ésta convocará al sorteo en corte abierta e invitará mediante comunicación escrita al presidente de la Delegación del Colegio de Abogados para que participe del proceso de asignación. La convocatoria al sorteo se publicará en los tablones de edictos de los tribunales de cada región judicial.

El método de sorteo será determinado por el Juez Administrador o la Jueza Administradora, previa consulta con el Presidente de la Delegación del Colegio de Abogados.

Regla 7. Supervisión y Custodia de las Listas

La lista permanecerá bajo el control y la supervisión del Juez Administrador o la Jueza Administradora, quien distribuirá copias actualizadas a todos los jueces y las juezas que atiendan procedimientos de naturaleza penal.

Regla 8. Orden de Asignación

La asignación de abogados y abogadas de oficio deberá hacerse en el orden estricto de la lista, y el Juez o la Jueza no podrá nombrar a un abogado o una abogada fuera del orden establecido, con excepción de lo dispuesto en las Reglas 22 y 23 de este reglamento.

No se asignará ningún abogado o abogada que haya cumplido con el número de horas requeridas por la Regla 26 hasta tanto se haya agotado la lista.

Al agotarse la lista para las asignaciones de oficio, se comenzará nuevamente con el primer abogado o abogada en turno, y así sucesivamente según fuere necesario.

Regla 9. Modificación de la Lista

A comienzo de cada año fiscal, el presidente de la Delegación del Colegio de Abogados someterá al Juez Administrador o a la Jueza Administradora los nombres de nuevos abogados o abogadas que cualifiquen para actuar como abogados o abogadas de oficio en su región y de los abogados o abogadas de oficio de otras regiones que se hayan integrado...

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