Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201001246
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201001246 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2011 |
JUSTO LOZADA SÁNCHEZ, JUAN CAMACHO MORENO, WANDA I. GONZÁLEZ VÉLEZ, CARMEN I. ALVAVARO RIVA, ENRIQUE J. SEGUÍ CASALDUC, ELBA T. ESCRIBANO DE JESÚS | | REVISIÓN de Resolución procedente de Junta de Calidad Ambiental Caso Núm.: |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes.
Surén
Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.
Comparecen ante nos el Sr. Justo Lozada Sánchez y otros, vecinos del Municipio de Toa Baja, por derecho propio, mediante recurso de revisión administrativa identificado con el alfanumérico KLRA201001238. Igualmente, mediante el KLRA201001246 comparece el Sr.
Juan Cortés Lugo y otros, en su mayoría residentes de los pueblos de Utuado y Adjuntas, representados por la Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y el Programa de Práctica Compensada de Servicios Legales de Puerto Rico; y mediante el KLRA201001248, comparece la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER). Estas tres (3) revisiones administrativas solicitan que revoquemos la Resolución R-10-45-1 de 30 de noviembre de 2010, notificada el 1 de diciembre de 2010. A través de ésta Resolución la Junta de Calidad Ambiental (JCA) aprobó el Informe del Sub-Comité y determinó que la
Por éstas partes recurrir de la misma Resolución, ordenamos a la Secretaría de este Tribunal de Apelaciones la consolidación de los recursos.
Conforme los hechos que informa el récord, el 12 de agosto de 2010, la JCA emitió una Resolución sobre Procedimiento Expedito para Regir el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales para Proyectos Energéticos (R-10-26-1). Mediante este documento, se aprobó el procedimiento expedito para regir la evaluación de las Declaraciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales que fueran presentados ante la JCA para acciones relacionadas al desarrollo de infraestructura de generación energética que utilice fuentes alternas a los combustibles derivados del petróleo.
Recientemente éste panel emitió la Sentencia de 8 de marzo de 2011, en el caso de la UTIER v.
Junta de Planificación y
Id.
Así las cosas, el 10 de septiembre de 2010, la agencia proponente,
Plant en San Juan. Adicional a ello, la
solicitó a la JCA la celebración de vistas públicas en torno al documento ambiental presentado y que concediera la extensión del término de cinco (5) a treinta (30) días para el recibo de comentarios. Mediante la R-10-30-1, la JCA declaró con lugar la solicitud de vistas públicas, así como la extensión de término solicitada.
El sábado 16 de octubre de 2010, se celebraron las vistas públicas investigativas ante la JCA en los pueblos de Barceloneta, Bayamón y Adjuntas. A las mismas, comparecieron alrededor de ciento veintidós (122) personas naturales y/o jurídicas representativas de diversos sectores de la sociedad, incluyendo una persona domiciliada en el Estado de California. El 21 de octubre de 2010 el Panel Examinador que dirigió los procedimientos de las vistas públicas, presentó ante la JCA su Informe. El 23 de octubre de 2010, la JCA aprobó dicho Informe y lo remitió a la agencia proponente con instrucciones para que atendiera los comentarios y recomendaciones de la Junta, así como los comentarios y recomendaciones de la comunidad y entidades gubernamentales. Además, exigió a la agencia proponente indicar las modificaciones a la acción propuesta que se determinaren necesarias, si alguna y, finalmente, presentar la
atendiendo los asuntos antes indicados.
De conformidad con lo anterior, el 15 de noviembre de 2010, la
presentó la
El 30 de noviembre de 2010, la JCA emitió Resolución aprobando el informe del Sub-Comité y sus recomendaciones y determinando que la
cumplía con todos los requisitos de Ley Núm. 416, supra, al haberse considerado y analizado adecuadamente los impactos ambientales que conlleva la acción propuesta. De esta determinación, los recurrentes acuden ante este Tribunal de Apelaciones solicitando su revocación e imputándole a la JCA haber errado de la siguiente forma:
A través del recurso KLRA101238, los recurrentes, el Sr. Justo Lozada Sánchez y otros, aducen que la JCA:
ERRÓ
AL APROBAR
PROYECTO NO CONSIDERA NI EXPLICA LOS POSIBLES RIESGOS PARA LA CIUDADANÍA; NO DEMUESTRA QUE NO CAUSARÁ PELIGRO A LA
En el recurso de revisión KLRA101246, el Sr. Juan Cortés Lugo y otros, le imputaron a la JCA haber errado de la siguiente forma:
1. ERRÓ
LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL AL EVALUAR Y APROBAR LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL FINAL PARA EL PROYECTO VÍA VERDE EN VIRTUD DE UN PROCEDIMIENTO NULO E ILEGAL BAJO LA LEY NÚM. 76
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
2. ERRÓ LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL AL SEGUIR UN PROCEDIMIENTO IMPROVISADO Y NO PERMITIRLE AL PÚBLICO SOMETER COMENTARIOS A LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR.
3. ERRÓ LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL AL APROBAR
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIN QUE LA AGENCIA PROPONENTE HAYA RESPONDIDO A TODOS LOS COMENTARIOS SOMETIDOS Y/O HABER RESPONDIDO DE MANERA ADECUADA.
4. ERRÓ LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL AL CONCLUIR QUE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL FINAL PARA EL PROYECTO VÍA VERDE DISCUTE...
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