Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201001246

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001246
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-124 Lozada Sánchez v. AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JUSTO LOZADA SÁNCHEZ, JUAN CAMACHO MORENO, WANDA I. GONZÁLEZ VÉLEZ, CARMEN I. ALVAVARO RIVA, ENRIQUE J. SEGUÍ CASALDUC, ELBA T. ESCRIBANO DE JESÚS
Parte con Interés-Recurrentes
IN RE: AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Agencia Proponente-Recurrida
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Agencia Recurrida
KLRA201001238
Consolidado con:
KLRA201001246
KLRA201001248
REVISIÓN de Resolución procedente de Junta de Calidad Ambiental Caso Núm.: DIA-F-JCA-10-0016 (AEE) Sobre: Proyecto Vía Verde

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes.

Surén

Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Comparecen ante nos el Sr. Justo Lozada Sánchez y otros, vecinos del Municipio de Toa Baja, por derecho propio, mediante recurso de revisión administrativa identificado con el alfanumérico KLRA201001238. Igualmente, mediante el KLRA201001246 comparece el Sr.

Juan Cortés Lugo y otros, en su mayoría residentes de los pueblos de Utuado y Adjuntas, representados por la Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y el Programa de Práctica Compensada de Servicios Legales de Puerto Rico; y mediante el KLRA201001248, comparece la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER). Estas tres (3) revisiones administrativas solicitan que revoquemos la Resolución R-10-45-1 de 30 de noviembre de 2010, notificada el 1 de diciembre de 2010. A través de ésta Resolución la Junta de Calidad Ambiental (JCA) aprobó el Informe del Sub-Comité y determinó que la DIA-F presentada por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) para el proyecto conocido como “Vía Verde” cumplió con todos los requisitos de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, 12 LPRA § 8001 et seq., conocida como la Ley sobre Política Ambiental.

Por éstas partes recurrir de la misma Resolución, ordenamos a la Secretaría de este Tribunal de Apelaciones la consolidación de los recursos.

I.

Conforme los hechos que informa el récord, el 12 de agosto de 2010, la JCA emitió una Resolución sobre “Procedimiento Expedito para Regir el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales para Proyectos Energéticos (“R-10-26-1”). Mediante este documento, se aprobó el procedimiento expedito para regir la evaluación de las Declaraciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales que fueran presentados ante la JCA para acciones relacionadas al desarrollo de infraestructura de generación energética que utilice fuentes alternas a los combustibles derivados del petróleo.

Recientemente éste panel emitió la Sentencia de 8 de marzo de 2011, en el caso de la UTIER v.

Junta de Planificación y AEE, KLRA201001255, en la que desestimamos el recurso de revisión presentado por la UTIER por ésta no haber sido parte en el proceso administrativo que culminó en la aprobación de la Consulta de Ubicación Núm. 2010-62-0210-JGE-T, para el proyecto Vía Verde. Allí esbozamos que mediante la primera sección de la Orden Ejecutiva OE 2010-34 del 19 de julio de 2010, el Gobernador, Hon. Luis Fortuño “[d]eclar[ó] una emergencia en cuanto a la infraestructura de generación de energía de Puerto Rico y ordenó la utilización de un proceso expedito, al amparo de la Ley Núm. 76 [de 5 de mayo de 2000]…”. En la segunda sección de la referida Orden Ejecutiva, el Gobernador dispuso que “[t]odas las agencias afectadas por esta Orden Ejecutiva deberán seguir el procedimiento expedito al momento de otorgar los pertinentes permisos…”

Id.

Así las cosas, el 10 de septiembre de 2010, la agencia proponente, AEE, presentó ante la JCA un Borrador de la Declaración de Impacto Ambiental Preliminar (DIA-P) para la evaluación del proyecto conocido como Vía Verde. El proyecto consiste de una línea de transferencia de gas natural en su estado gaseoso que discurriría desde la central Eco Eléctrica en Peñuelas, hasta las centrales generatrices de Cambalache en Arecibo, Palo Seco en Toa Baja y San Juan Steam

Plant en San Juan. Adicional a ello, la AEE

solicitó a la JCA la celebración de vistas públicas en torno al documento ambiental presentado y que concediera la extensión del término de cinco (5) a treinta (30) días para el recibo de comentarios. Mediante la R-10-30-1, la JCA declaró con lugar la solicitud de vistas públicas, así como la extensión de término solicitada.

El sábado 16 de octubre de 2010, se celebraron las vistas públicas investigativas ante la JCA en los pueblos de Barceloneta, Bayamón y Adjuntas. A las mismas, comparecieron alrededor de ciento veintidós (122) personas naturales y/o jurídicas representativas de diversos sectores de la sociedad, incluyendo una persona domiciliada en el Estado de California. El 21 de octubre de 2010 el Panel Examinador que dirigió los procedimientos de las vistas públicas, presentó ante la JCA su Informe. El 23 de octubre de 2010, la JCA aprobó dicho Informe y lo remitió a la agencia proponente con instrucciones para que atendiera los comentarios y recomendaciones de la Junta, así como los comentarios y recomendaciones de la comunidad y entidades gubernamentales. Además, exigió a la agencia proponente indicar las modificaciones a la acción propuesta que se determinaren necesarias, si alguna y, finalmente, presentar la DIA-P-

atendiendo los asuntos antes indicados.

De conformidad con lo anterior, el 15 de noviembre de 2010, la AEE

presentó la DIA-P ante la JCA. Evaluado dicho documento, así como las recomendaciones del Sub-Comité Interagencial de Cumplimiento Ambiental por Vía Acelerada, el 24 de noviembre de 2010, la JCA emitió la R-10-44-1, en la que le requirió a la AEE la preparación de una DIA-F, lo cual ésta hizo con fecha de 29 de noviembre de 2010. El Sub-Comité evaluó dicho documento y remitió sus recomendaciones ante la JCA el 30 de noviembre de 2010.

El 30 de noviembre de 2010, la JCA emitió Resolución aprobando el informe del Sub-Comité y sus recomendaciones y determinando que la DIA-F presentada por la AEE

cumplía con todos los requisitos de Ley Núm. 416, supra, al haberse considerado y analizado adecuadamente los impactos ambientales que conlleva la acción propuesta. De esta determinación, los recurrentes acuden ante este Tribunal de Apelaciones solicitando su revocación e imputándole a la JCA haber errado de la siguiente forma:

A través del recurso KLRA101238, los recurrentes, el Sr. Justo Lozada Sánchez y otros, aducen que la JCA:

ERRÓ

AL APROBAR UNA DIA-F EN LA CUAL EL PROPONENTE DEL

PROYECTO NO CONSIDERA NI EXPLICA LOS POSIBLES RIESGOS PARA LA CIUDADANÍA; NO DEMUESTRA QUE NO CAUSARÁ PELIGRO A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD DE LA POBLACION; Y, FINALMENTE, NO CONSIDERA SERIAMENTE NI INFORMA AL PÚBLICO SOBRE LA POSIBILIDAD DE ACCIDENTES NI LAS MEDIDAS A TOMAR EN DICHA EVENTUALIDAD.

En el recurso de revisión KLRA101246, el Sr. Juan Cortés Lugo y otros, le imputaron a la JCA haber errado de la siguiente forma:

1. ERRÓ

LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL AL EVALUAR Y APROBAR LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL FINAL PARA EL PROYECTO VÍA VERDE EN VIRTUD DE UN PROCEDIMIENTO NULO E ILEGAL BAJO LA LEY NÚM. 76 DEL 5 DE MAYO DE 2000 Y LA CONSTITUCION DEL

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

2. ERRÓ LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL AL SEGUIR UN PROCEDIMIENTO IMPROVISADO Y NO PERMITIRLE AL PÚBLICO SOMETER COMENTARIOS A LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR.

3. ERRÓ LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL AL APROBAR UNA

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIN QUE LA AGENCIA PROPONENTE HAYA RESPONDIDO A TODOS LOS COMENTARIOS SOMETIDOS Y/O HABER RESPONDIDO DE MANERA ADECUADA.

4. ERRÓ LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL AL CONCLUIR QUE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL FINAL PARA EL PROYECTO VÍA VERDE DISCUTE...

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