Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201001875

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001875
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

LEXTA20110331-147 Pagan Velez v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JORGE L. PAGÁN VÉLEZ
Apelante
V
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Apelado
KLAN201001875
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado SOBRE: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES - MANDAMUS Caso Núm. L PE2010-0031 (SALÓN 5)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_31_ de marzo de 2011.

El apelante Jorge L. Pagán Vélez

actualmente cumple prisión, luego de haber sido hallado convicto y sentenciado por los delitos de amenaza y robo. Acude ante este Foro para solicitar revisión de la decisión del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (TPI), que denegó expedir el recurso extraordinario de mandamus que había presentado contra la Administración de Corrección. Al igual que lo solicitado al foro de instancia, mediante el recurso apelativo de epígrafe Pagán Vélez nos solicita, en esencia, que ordenemos a la referida agencia que le conceda ciertos “pases familiares y de trabajo” que, considera, le han sido denegados. Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos confirmar el dictamen apelado.

I

Surge de los hechos relatados y los documentos sometidos que el apelante Pagán Vélez recibía tratamiento bajo un programa especializado denominado como “Centro de Tratamiento Residencial”. Este programa, diseñado para preparar y facilitar el retorno de los confinados a la libre comunidad, y que se implementa en cinco fases, está dirigido a miembros de la población penal que presentan historial de uso y abuso de sustancias controladas y/o alcohol.

El 10 de diciembre de 2009, y mientras participaba de este programa en un centro en Arecibo, el apelante Pagán Vélez fue objeto de una querella disciplinaria en la que se le imputó haber agredido físicamente a otro confinado. El confinado alegadamente agredido por Pagán Vélez

también participaba del referido programa en el mismo centro de tratamiento en Arecibo. Esta situación conllevó el traslado inmediato de Pagán

Vélez al Centro de Ingreso de Guerrero-Aguadilla y, eventualmente, fue trasladado al Campamento Penal de Sabana Hoyos en Arecibo.

Luego de los trámites investigativos de rigor, el 16 de marzo de 2010, la querella fue desestimada y archivada. En la determinación que a esos fines se emitió, el oficial examinador ordenó que la agencia le restituyera al apelante Pagán Vélez todos los derechos y privilegios de los que éste disfrutaba antes de la querella.

En la misma fecha en que la referida querella fue presentada, el 10 de diciembre de 2009, la División de Remedios Administrativos de la agencia emitió una resolución en la que se atendían ciertos reclamos que el apelante Pagán Vélez había llevado a la consideración de ese organismo. Según surge de esta resolución, el apelante Pagán Vélez había planteado que en octubre de 2009 la agencia no lo autorizó a “salir de pases” en la fase 4 de su tratamiento, a lo que, según alegó, tenía derecho. El referido organismo resolvió, en esencia, que el apelante Pagán Vélez podía disfrutar de ese privilegio y que, para ello, no era necesario que las víctimas de los delitos por los que Pagán Vélez resultó convicto, fueran notificadas o tuvieran participación alguna, ya que, según se entendió, la Ley Núm. 163 de 12 de agosto de 2000, 25 L.P.R.A. sec. 973a, que estableció laCarta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito, no era de aplicación a los programas que se ofrecen a través de los centros de tratamiento...

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