Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201001322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001322
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Abril de 2011

LEXTA20110415-005 Moure Páez v. AEE de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

JOSEPH MOURE PÁEZ, ET. AL
Apelados
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Apelante
KLAN201001322
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm. GAC1996-0172 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón, Medina Monteserín y el Juez Saavedra Serrano. El Juez Saavedra

Serrano no interviene.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2011.

Comparece ante nos la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (la AEE o la Apelante). Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama

(el TPI) el 10 de agosto de 2010 y notificada el siguiente día 12. Por medio de ésta, el TPI declaró ha lugar una demanda en daños y perjuicios en cuanto a dos de las cuatro causas de acción presentadas por el Ing. Joseph Moure

Páez, su esposa Arminda Durán Piñeda y la sociedad de bienes gananciales constituida por éstos (en conjunto los Apelados) en contra de la AEE.

Analizados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos revocar en parte y confirmar en parte la Sentencia apelada.

I.

Desde mayo de 1963 el Ing. Joseph

Moure Páez (el Ing. Moure) trabajó para la AEE en un programa para estudiantes de ingeniería. En el 1965 se graduó del programa de bachillerato en ingeniería mecánica del Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas de Mayagüez y fue reclutado por dicha entidad para trabajar como ingeniero graduado. Tras cumplir 4 años de práctica de la profesión, obtuvo su licencia como ingeniero.

Desde que el Ing. Moure comenzó a trabajar en la AEE

obtuvo varios ascensos de puestos y en el 1978 fue nombrado al puesto de Jefe de la Central Ciclo-Combinado de Aguirre. Tras el cambio de gobierno de 1984, éste fue removido de su puesto y descendido al puesto de Superintendente de Edificio. No conforme con esta degradación, el 13 de julio de 1985 se acogió a los beneficios de una pensión por años de servicios, específicamente por 22 años y dos meses de servicio en el área de operaciones y mantenimiento. Posteriormente, litigó su remoción en la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico y como parte de un acuerdo transaccional obtuvo una compensación económica, sin embargo, no fue reinstalado al puesto que anteriormente ocupaba.

En el 1992 hubo cambio de administración gubernamental y al siguiente año el Ing. Moure regresó a trabajar a la AEE con un nombramiento temporero como Ingeniero Mecánico Supervisor IV. El 25 de agosto de 1994 obtuvo el nombramiento regular en el mencionado puesto, el cual era uno de carrera.

Entre marzo a junio de 1994, el Ing. Moure

fue designado “manager” o gerente a cargo de la reparación de la Unidad Núm. 1 de la Central Aguirre. Para viabilizar estos trabajos, estableció una oficina de campo en un vagón, la cual preparó con todos los equipos y las comodidades de una oficina de ingeniería y administración de la AEE: techo durotex, paredes con paneles decorativos, pisos revestidos de “quarry tiles”, aire acondicionado, servicio sanitario, escritorios, teléfonos, área de comedor con microondas, estufa, fregaderos, facilidades para documentos y planos, estacionamientos pavimentados, entre otros.

Una vez terminada la reparación de la Unidad Núm. I, el Director Ejecutivo de la AEE envío al Ing. Moure a trabajar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Al cabo de dos meses, éste regreso a la AEE y encontró que su oficina de campo había sido desmantelada, por lo que tuvo que reubicar la misma en otro vagón. En este vagón repentinamente cesaron los trabajos de limpieza y de mantenimiento. A consecuencia de ello, comenzó a acumularse agua y a crecer la maleza debajo del mismo, convirtiéndose éste en un foco de mosquitos. Además, hubo un crecimiento de hongo en las paredes y en el plafón

del techo y, con ello, comenzó a desprenderse el plafón

lo que permitía que los desperdicios de los ratones y las cucarachas cayeran en el área de trabajo. Desaparecieron, también, las barandas ubicadas en las escaleras que daban acceso a la oficina de campo.

El Ing. Moure se quejaba continuamente ante su supervisor inmediato por las condiciones antes descritas, sin obtener resultados, por lo que presentó una querella ante la División de Seguridad de la AEE. Luego de una inspección, el Jefe de Seguridad de la agencia concluyó que los señalamientos del Ing. Moure

eran correctos pero que a éste le correspondía corregir dichas condiciones. En vista de esta conclusión, el Ing. Moure

decidió acudir ante el foro judicial. Así, pues, la AEE

ordenó la limpieza del área y que se mejoraran las condiciones físicas de la oficina que ocupaba el Ing. Moure.

Transcurrido un corto período de tiempo, el Ing. Moure fue enviado a otro vagón. Una vez instalado en este vagón, cesaron las labores de limpieza y mantenimiento y se interrumpió el servicio telefónico y el suministro de agua, lo que lo privó del uso de los servicios sanitarios. Se le retiró, además, el vehículo que tenía asignado para moverse por la planta y los cables que proveían de energía eléctrica al vagón colgaban sin protección o aislante en los alrededores.

Ante estos hechos, el 7 de octubre de 1996 los Apelados presentaron una demanda en daños y perjuicios en la cual reclamaron daños por concepto de salarios, bonos y beneficios dejados de percibir, sufrimientos y angustias mentales al obligarle a trabajar en condiciones que atentaban contra su salud y dignidad humana. Por los alegados daños económicos y angustias mentales reclamaron una compensación de $1,269,300.84.

Además de la reclamación por las condiciones antes descritas, alegaron que la AEE le había negado injustificada y arbitrariamente, y en violación a las normas de personal aplicables, las diez (10) plazas que había solicitado durante los tres años y medios (3 ½) previos a la presentación de la demanda, a saber:

  1. Jefe Central Hidro Gas

  2. Jefe Central Generatriz – Aguirre

  3. Miembro del Comité Permanente de Subastas

  4. Jefe de Proyectos de Conservación de Aguirre

  5. Jefe de Operaciones de Central Aguirre

  6. Jefe Central Generatriz San Juan

  7. Jefe de Proyecto de Conservación-Central Ciclo Combinado.

  8. Jefe de Conservación Central Ciclo Combinado

  9. Jefe de Operación Central Ciclo Combinado

  10. Jefe Central Ciclo Combinado

    Adujeron que, a pesar de que el Ing. Moure

    reunía los requisitos para ocupar las mencionadas plazas y era el candidato con mayor experiencia, las mismas le fueron negadas como parte de una acción concertada para impedirle que alcanzara posiciones de alta dirección en la agencia.

    Junto a la reclamación por daños y perjuicios, solicitaron una sentencia declaratoria respecto a si un puesto de ingeniero licenciado podía ser ocupado por un ingeniero con certificado de ingeniero en entrenamiento; si un ingeniero con certificado de ingeniero en entrenamiento podía supervisar a un ingeniero licenciado; si en Puerto Rico una persona que no era ingeniero licenciado podía ejercer su profesión sin la supervisión directa de un ingeniero licenciado; y si la experiencia adquirida por un ingeniero que no estaba licenciado podía convalidar la falta de licencia.1

    El 13 de febrero de 1997 la AEE

    solicitó la desestimación de la demanda presentada en su contra por entender que en este caso no se habían agotado los remedios administrativos, que algunas de las reclamaciones estaban prescritas, que le cobijaba la inmunidad patronal que concede la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq. (Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo), que el mecanismo de sentencia declaratoria era improcedente en derecho y, en general, que la demanda dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

    Ante esta solicitud, el TPI le concedió a los Apelados un término para que expresaran su posición, pero éstos no comparecieron. Por la no comparecencia, el TPI entendió que los Apelados se allanaban a la solicitud y desestimó la demanda incoada en contra de la AEE. Sin embargo, oportunamente los Apelados presentaron una moción de reconsideración en la que excusaron su omisión y se opusieron a la solicitud de desestimación.

    Mediante Resolución de 16 de junio de 1998, el TPI determinó que en este caso no se justificaba requerirle a los Apelados que agotaran el procedimiento administrativo ante la agencia y denegó, así, la moción de desestimación de la AEE. No conforme, la AEE

    recurrió ante este foro apelativo mediante el recurso de Certiorari

    KLCE9800801. Tal recurso fue denegado el 22 de febrero de 1999 porque la acción instada en contra de la AEE no era una de tipo administrativo en la que se solicitara remedios que la agencia pudiera conceder y porque el asunto planteado en la solicitud de sentencia declaratoria era uno de derecho que no estaba dentro de la pericia o ejercicio de discreción administrativa de la AEE. Además, porque la inmunidad patronal no impedía que un obrero reclamara por los daños y perjuicios ocasionados por actuaciones intencionales de su patrono y, finalmente, porque en la etapa en que se encontraban los procedimientos no se podía concluir que los Apelados no tenían derecho a la concesión de remedio alguno.

    Eventualmente, la AEE contestó la demanda presentada en su contra y negó los hechos esenciales alegados en ésta. Levantó como defensas afirmativas, entre otras, que le cobijaba la inmunidad patronal concedida por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

    Trabada la controversia y luego de varias incidencias procesales, el 1 de noviembre de 2002 la AEE presentó una Moción en Solicitud de Sentencia...

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