Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2011, número de resolución KLEM201100018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201100018
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución19 de Abril de 2011

LEXTA20110419-005 Pérez Camacho

v. Universidad del Turabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL I

ANGEL L. PÉREZ CAMACHO
Demandante-Recurrido
VS.
UNIVERSIDAD DEL TURABO Y/O SISTEMA UNIVERSITARIO ANA G. MÉNDEZ FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL Y LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X, Y Y Z
Demandados-Recurrentes
KLEM201100018
ESCRITO MISCELÁNEO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO Y HOSTIGAMIENTO (ACOSO) LABORAL Y DAÑOS POR EL ART. 1802 Y OTROS PROCEDIMIENTO SUMARIO AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 2 Caso Núm. EPE2010-0116 (404)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Hernández

Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández

Sánchez, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2011.

Hemos examinado la “Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción”

presentada por la Universidad del Turabo. Dicha parte no ha presentado aún un recurso ante este Tribunal para impugnar el dictamen interlocutorio del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, que se alude en la moción.

La Regla 79(A) del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 79, nos faculta para emitir una orden como la solicitada, para que pueda ser efectiva nuestra jurisdicción “en cualquier asunto pendiente ante sí”. Esto presupone que exista un recurso presentado o pendiente ante la consideración del Tribunal. P.R.T.Co. v. H.I.E.Tel., 145 D.P.R. 833 (1998). Al no existir recurso alguno pendiente ante la consideración de este foro sobre el asunto planteado, no existe jurisdicción que debamos proteger. La Moción en Auxilio de Jurisdicción tampoco cumple los requisitos establecidos en la Regla 34 del citado Reglamento, sobre el contenido de la solicitud de certiorari, razón por la cual tampoco podríamos considerarla como tal. Estamos obligados a denegar la Moción en Auxilio de Jurisdicción sin perjuicio de que se renueve la solicitud una vez se haya presentado el recurso...

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