Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Junio de 1998 - 145 DPR 833
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1998 DTS 078 |
TSPR | 1998 TSPR 078 |
DPR | 145 DPR 833 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 1998 |
1998 DTS 078 PUERTO RICO TELEPHONE V. HERMANDAD (HIETEL) 1998TSPR078
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
PUERTO RICO TELEPHONE CO.
Recurridos
V.
HERMANDAD INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS TELEFONICOS (HIETEL)
Y OTROS
Peticionarios
MISCELANEO
98TSPR78
Número del Caso: MC-98-16
145 DPR 833 (1998)
145 D.P.R. 833 (1998)
1998 JTS 81
Abogados Parte Demandante: LIC. DENIS MARQUEZ LEBRON
(MARQUEZ & TORRES)
LIC. JOSE JUAN NAZARIO DE LA ROSA
(NAZARIO & SANTIAGO)
Abogados Parte Demandada: LIC. HOWARD PRAVDA
(GOLDMAN ANTONETTI & CORDOVA)
LIC. JAIME CRUZ ALVAREZ
Tribunal de Instancia: Superior, Bayamón
Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.
Luis G. Quiñones Martínez
Fecha: 6/23/1998
Entredicho Provisional, Injunction Preliminar e Injunction Permanente
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico a 23 de junio de 1998
El Representante por Acumulación Hon. Víctor García San Inocencio,1 ha presentado a este Foro un escrito titulado "Moción en Auxilio de Jurisdicción y al Amparo de la Regla 50 del Tribunal Supremo de Puerto Rico". Invoca las Reglas 28 y 50 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico para exhortarnos a asumir jurisdicción en la controversia que el referido escrito plantea.
Un examen del artículo 3.002 de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, según enmendada, nos convence de que este Tribunal no tiene autoridad para conocer del mencionado escrito. La Regla 28(a) de nuestro Reglamento dispone que este Tribunal "podrá expedir una orden provisional en auxilio de nuestra jurisdicción cuando fuere necesario hacer efectiva su jurisdicción en un asunto pendiente ante su consideración". (Subrayado nuestro). En igual término está redactado el segundo párrafo del mencionado inciso. Por tanto, la emisión de una orden de entredicho provisional en auxilio de nuestra jurisdicción presupone que existe un recurso presentado o pendiente de consideración por este Tribunal. Igualmente, la referida orden de entredicho provisional tiene el propósito de evitar alguna consecuencia adversa que afecte nuestra jurisdicción. Por tanto, careciendo este Tribunal de jurisdicción para considerar el asunto planteado en el mencionado escrito, y no existiendo...
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