Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201100198
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100198 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2011 |
HOLSUM DE PUERTO RICO INC. P/C JOSÉ GONZÁLEZ RIVERA | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM. BOLETO 21999 SOBRE: RECURSO DE REVISIÓN POR EXPEDICIÓN DE BOLETO 21999 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom
García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Colom García, Jueza
Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2011.
La causa de epígrafe tiene su génesis el 29 de octubre de 2010 cuando un inspector de la Comisión de Servicio Público (Comisión) expidió el boleto de falta administrativa núm. 21999 contra Holsum de Puerto Rico, Inc. (Holsum), por conducto del Sr. Julio A. Hernández, quien en ese momento operaba el vehículo de transporte propiedad de
Holsum. (Ap., pág. 4.) Se imputó infracción a la sec. 392.21 del Reglamento para el transporte comercial, infra, por utilizar operador no autorizado por CSP. Ibid.
No conforme, el 16 de diciembre de 2010 Holsum presentó
Recurso de Revisión por Expedición de Boleto en la que expuso como sigue:
Holsum de P.R. es una empresa privada de acuerdo a la Ley Núm. 109 de junio de 1962 y por lo tanto no necesita la licencia de operador de la Comisión porque no transporta mercancía mediante paga. Se presenta este recurso fuera de término pero contra lo que es nulo no corre término prescriptivo de acuerdo al derecho vigente. (Ap., pág. 6.)
Mediante Resolución y Orden del 18, notificada el 24 de enero de 2011, la Comisión declaró sin lugar el recurso de revisión por haber sido radicado fuera del término reglamentario de quince (15) días. (Ap., pág. 2.)
Contra ello, el 28 de enero de 2011 Holsum solicitó reconsideración. (Ap., págs. 7-11.) Nada dispuso la Comisión al respecto.
Habida cuenta lo anterior, el 11 de marzo de 2011 Holsum presentó la causa del epígrafe imputando error a la Comisión:
al expedir el boleto núm. 21999 en contra de la recurrente por no poseer la Licencia de Operador de la Comisión toda vez que la recurrente es una compañía de vehículos privados de acuerdo a la Ley Núm. 109 de junio de 1962 y la Reglamentación aprobada a su amparo por lo que no necesita obtener dicha Licencia de Operador.
al estimar en la Resolución y Orden del día 18 de enero de 2011 que el recurso de revisión radicado el día 16 de diciembre de 2010 por la recurrente había sido radicado tardíamente toda vez que contra lo que es nulo no corre término prescriptivo alguno.
Mediante Resolución del 18 de marzo de 2011 concedimos término a la recurrida para presentar alegato en oposición. El plazo ha transcurrido sin que la recurrida compareciera ni solicitara prórroga para exponer. La causa está sometida y debemos resolver.
La cuestión a dirimir se circunscribe a determinar si la Comisión actuó dentro de la autoridad que le fuera delegada al expedir un boleto de falta administrativa contra Holsum por utilizar un operador no autorizado por la Comisión.
Mediante la Ley de Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, 27 L.P.R.A. sec. 1001, et
seq. (Ley Núm. 109), se creó la Comisión de Servicio Público, como resultado de la imperiosa necesidad social de reglamentar y fiscalizar de cerca las operaciones de las compañías de servicio público2, en las que se incluye todo porteador público, empresa de conducción por tubería, empresa de gas, empresa de energía eléctrica, empresa de dique para carenar, corredor de transporte, operador de muelle, almacenista, empresa de puentes de pontazgo, empresa de fuerza nuclear, empresa de envase, de venta, reparación y reconstrucción de cilindros de gas licuado de petróleo, empresa de servicio y venta de metros para taxis y otros vehículos públicos y empresa de mudanzas que se ofrecen a prestar o prestan sus servicios u ofrecen a entregar o entregan productos, mediante paga, al público en general, o a una parte del mismo, en Puerto Rico.
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