Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201000942

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000942
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2011

LEXTA20110428-007 Nieves Garrastegui v. Seijo Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LUIS F. NIEVES GARRASTEGUI Apelante v. JUAN JOSÉ F. SEIJO RIVERA Y OTROS Apelados KLAN201000942 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NUM. KPE-2008-0663 SOBRE: DESAHUCIO Y COBRO DE DINERO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2011.

Comparece el demandante Sr. Luis F.

Nieves Garrastegui, (apelante) solicitando la revisión de la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, el 11 de mayo de 2010, notificada el 18 de mayo de 2010. Mediante dicha sentencia el TPI archivó la acción Con Perjuicio por no haberse diligenciado el emplazamiento o no haberse justificado el incumplimiento. El 20 de mayo de 2010, la parte apelante presentó Moción de Reconsideración de Sentencia. El 1 de junio de 2010, el TPI notificó orden declarando Sin Lugar la Reconsideración.

El 1ro de julio de 2010 el demandante-apelante presentó el presente Escrito de Apelación señalando la comisión de dos (2) errores.

El 13 de agosto de 2010 este Tribunal le concedió término a la parte apelada para presentar su alegato en oposición. Ante la incomparecencia de la parte apelada, el 7 de febrero de 2011 emitimos una Resolución de que el recurso se entiende perfeccionado.

Con el beneficio del escrito de Apelación y analizados los autos conforme al Derecho aplicable, resolvemos REVOCAR la determinación apelada.

I.
Hechos

El 22 de febrero de 2008, el apelante, Luis F. Nieves Garrastegui

presentó la demanda sobre desahucio y cobro de dinero contra Javier González Montañez, Juan José F. Seijo Rivera y Bar Staff Corp. Promotion and Bartending Group.1

En esa misma fecha el TPI expidió los emplazamientos.2

El 1ro de agosto de 2008 se diligenciaron los emplazamientos de Juan José F. Seijo Rivera y de Bar Staff Corp. Promotion and Bartending Group. y se presentaron ante la secretaría del TPI.3

Posteriormente el apelante presentó al TPI un escrito titulado “Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando Emplazamiento por Edicto”, mediante la cual estaba cumpliendo con una orden que emitió el TPI el 21 de agosto de 2008 en relación a una moción solicitando emplazamientos por edictos. En ese escrito, el apelante acompañó al TPI una Declaración Jurada suscrita por emplazador que hizo las gestiones para emplazar personalmente al codemandado Javier González Montañez.

El 22 de octubre de 2008, el TPI emitió orden en atención a “Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto…” y en su consecuencia ordenó el emplazamiento del demandado Javier González Montañez por medio de edicto el cual será publicado una sola vez en un periódico de circulación general. Además, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del edicto se dirigirá al demandado antes indicado por correo certificado con acuse de recibo, copia de la Demanda y del Emplazamiento por Edicto al lugar de su última dirección conocida.

El 27 de noviembre de 2008 se publicó el edicto en el periódico Primera Hora.4

El 27 de marzo de 2009 el apelante presentó al TPI una Moción Solicitando Vista en su Fondo. En la moción indicó que emplazó por edictos al demandado Javier González Montañez el 27 de noviembre de 2008, edicto número 11240800502165. Indicó a su vez que dentro de los diez (10) días de la publicación del edicto se le envió a la parte demandada copia de la demanda con acuse de recibo número 700 1820 0001 0411 8738 a su dirección de record. Solicitó se anotara la rebeldía al demandado y se señalara la vista en su fondo.5

El 7 de mayo de 2009 el apelante presentó una Moción informativa y en reconsideración, que según surge del escrito era en respuesta a una orden del TPI notificada el 28 de abril de 2009. En la moción el apelante acompañó copia de los emplazamientos diligenciados de los demandados Juan José F. Seijo Rivera y Bar Staff Corp. Promotion and Bartending Group. los cuales ya habían sido notificados al tribunal y a su vez acompañó copia de la factura del periódico Primera Hora junto a una copia del edicto publicado. Solicitó que se reconsiderara y se dejara sin efecto la sanción impuesta por el TPI por incumplir con la Regla 4 de Procedimiento Civil y a su vez solicitó se señalara fecha para juicio en su fondo.

Con fecha 31 de agosto de 2009 el apelante suscribió una Moción informativa en la cual acompañó la Declaración jurada del Sr. Jorge L. González, oficial del periódico Primera Hora en la cual indicaba que se le dio publicidad al edicto, y en su consecuencia solicitó que se reconsiderara la sanción impuesta y se le diera fecha para juicio.6

El 15 de septiembre de 2009 el apelante presentó una Moción en cumplimiento de orden en la que acompañó un cheque a nombre del Secretario del Tribunal para pagar una sanción de $100, a tenor con la Regla 39.2, por incumplimiento a la Regla 4, según orden notificada el 26 de agosto de 2009.7

El 30 de septiembre de 2009 el TPI emitió orden, notificada el 2 de octubre de 2009, indicando que “La factura es de noviembre de 2008. La orden emitida es de 24 agosto 2009. No se acompañó declaración jurada de envío de demandado por correo certificado.” 8

El 22 de diciembre de 2009 el apelante suscribió una Moción Solicitando señalamiento, dado que cumplió con la orden del 24 de agosto de 2009.9

En torno a esta moción el 19 de enero de 2010 el TPI emitió orden indicando “No hay evidencia de lo alegado. Someta en 20 días.” 10

En respuesta a la orden del TPI, el 3 de febrero de 2010 el apelante presentó una Moción en Atención a Orden en la cual envió evidencia del pago de la sanción de $100 que impuso el TPI. El apelante solicitó señalamiento para la vista.

El 26 de marzo de 2010 el TPI dictó una orden que se transcribe “Enterados. Véase orden del 30 de septiembre de 2009”.

El 11 de mayo de 2010 el TPI dictó una sentencia, notificada el 18 de mayo de 2010 en la cual indicó que se expidieron los emplazamientos el 22 de febrero de 2008 y el 4 de noviembre de 2008. A la fecha de la sentencia habían transcurrido más de 6 meses desde la expedición de los emplazamientos, sin que se haya diligenciado el emplazamiento o se haya justificado tal incumplimiento. Tampoco se evidencia gestión alguna para explicar tal incumplimiento o justa causa para la dilación, por lo que dio por desistida la acción con perjuicio de conformidad a la Regla 4.3 (b) de Procedimiento Civil de PR.

El 20 de mayo de 2010 el apelante presentó Moción de reconsideración

de sentencia en la cual expuso que los demandados, Juan José F. Seijo Rivera y la Corporación Bar Staff

Corporation Promotion and Bartending Group se emplazaron personalmente el 1ro de agosto de 2008 y el codemandado Javier González Martínez se le emplazó por edictos conforme orden emitida por el TPI el 22 de octubre de 2008, publicándose los edictos el 27 de noviembre de 2008 y que se envió comunicación a su última dirección conocida.11

El 1ro de junio de 2010 el TPI emitió orden en la cual declaró “SIN LUGAR” la Moción de Reconsideración indicando que “no se cumplió orden del 30 de septiembre 2009 ni 19 de enero 2010”.12

No conforme con la determinación del TPI, el 1ro de julio de 2010 el Apelante presentó el Escrito de Apelación ante nos y señaló que se cometieron los siguientes errores:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que no se diligenció el emplazamiento en el término requerido y desestimar con perjuicio la causa de acción a pesar de que se diligenció el emplazamiento y notificó al tribunal el emplazamiento contra el co-demandado Juan José F. Seijo Rivera y la Corporación.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar con perjuicio la demanda contra el codemandado Javier González Montañez a pesar de que se diligenciaron los emplazamientos en el término dispuesto por las Reglas de Procedimiento Civil.

Los errores señalados se discuten a continuación:

II.

Derecho Aplicable

  1. El emplazamiento

    El emplazamiento es el mecanismo procesal por medio del cual los tribunales adquieren jurisdicción sobre la persona del demandado, para resolver la controversia presentada en la demanda.

    "[E]l propósito principal del emplazamiento es notificar al demandado que se ha instado una acción judicial en su contra, para así garantizarle su derecho a ser oído y defenderse." Márquez v. Barreto, 143 D.P.R.

    137, 142 (1997). Véase también, Bco. Central Corp. v.

    Capital Plaza, Inc., 135 D.P.R. 760, 763 (1992).

    La Regla 4.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 4.113, dispone que una vez "presentada la demanda, el secretario expedirá inmediatamente un emplazamiento y lo entregara al demandante o a su abogado.

    A requerimiento del demandante, el secretario expedirá emplazamientos individuales o adicionales contra cualesquiera demandados".

    La Regla 4.3 (b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 4.3 (b), señala sobre el emplazamiento:

    4.3. Quién puede diligenciarlo; término para el diligenciamiento

    [...]

    (b) El emplazamiento será diligenciado en el término de seis (6) meses de haber sido expedido. Dicho término sólo podrá ser prorrogado por un término razonable a discreción del tribunal si el demandante demuestra justa causa para la concesión de la prórroga y solicita la misma dentro del término original.

    Transcurrido el término original o su prórroga sin que el emplazamiento hubiera sido diligenciado, se tendrá a la parte actora por desistida, con...

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