Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201001553

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001553
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2011

LEXTA20110428-009 Programa de Solidaridad UTIER, Inc.

v. García

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

PROGRAMA DE SOLIDARIDAD UTIER, INC. (PROSOL-UTIER), POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS MIEMBROS EN LA OFICINA DEL PROCURADOR DEL VETERANO, EL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA Y LA OFICINA DEL COORDINADOR GENERAL PARA EL FINANCIAMIENTO SOCIOECONÓMICO Y LA AUTOGESTIÓN
Demandantes-Apelados
VS.
CARLOS M. GARCÍA, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE REESTRUCTURACIÓN Y ESTABILIZACIÓN FISCAL, Y LOS INTEGRANTES DE DICHA JUNTA; MIGUEL ROMERO, SECRETARIO DEL TRABAJO; JOSÉ R. PÉREZ RIERA, PRESIDENTE DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO; JUAN C. PUIG, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA; MARÍA SÁNCHEZ BRAS, DIRECTORA EJECUTIVA DE LA OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandados-Apelantes
KLAN201001553
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Civil Núm. : K PE201001069 (907) Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2011.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 6 de octubre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la misma, dicho foro declaró Ha Lugar una Solicitud de Mandamus

presentada por el Programa de Solidaridad Utier, Inc. (Prosol-Utier), para que el Estado proveyera acceso a la Base de Datos Centralizada utilizada por la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal (JREF) al momento de decretar las cesantías de los empleados públicos bajo las disposiciones de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

I.

La apelada, Prosol-Utier, es una organización obrera certificada al amparo de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público. 3 L.P.R.A. sec. 1451 et seq.

Representa a determinadas unidades de empleados públicos en la Oficina del Procurador del Veterano, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión.

Conforme a la Ley Núm. 7, supra, se estableció un plan para estabilizar las finanzas del Estado. Dicha ley creó la JREF con el objetivo de hacer cumplir los propósitos de ésta.

El 22 de octubre de 2009 Prosol-Utier solicitó a la JREF la siguiente información:

1. Copia electrónica de la Base de Datos Centralizada utilizada por la JREF para decretar las cesantías de empleados públicos bajo las disposiciones de la Ley 7 del 9 de marzo de 2009. Le solicitamos que dicho archivo electrónico sea suministrado en formato Excel, ya sea en disco compacto CD o por envió a nuestra dirección de correo electrónico […]

2. Una lista en formato electrónico Excel de los 16,970 empleados públicos cesanteados al amparo de la Ley 7, con indicación de su clasificación y antigüedad en el servicio público.

Esta lista también nos la puede suministrar en disco compacto o enviar a nuestra dirección de correo electrónico.

3. Copia del reglamento, carta circular u otro documento en que se establezcan o definan los criterios utilizados por la JREF para decretar la cesantía de empleados públicos.1

La JREF se negó a suministrar copia de los documentos solicitados. El 15 de marzo de 2010 la apelada presentó una Solicitud de Mandamus. Arguyó que dichos documentos son de carácter público y no confidencial.

El Estado, por su parte, presentó una Moción de Desestimación. Alegó que no se cumplen con los requisitos para la expedición de un auto de mandamus, y que la JREF hizo público a todos los empleados -y sus respectivas organizaciones sindicales- las guías uniformes que se utilizaron para determinar la antigüedad de los empleados gubernamentales. Planteó, además, que: “todas las cartas circulares emitidas por la JREF fueron puestas a disposición del público en general, mediante notificaciones en los tablones de edictos de las agencias pertinentes. También han estado y están disponible en la página electrónica de la JREF, http://www.jrefpr.com.”2

Así las cosas, el TPI celebró una vista. Luego de analizar los argumentos de ambas partes, determinó lo siguiente:

En el presente caso la parte demandada no ha demostrado, ni tampoco ha alegado, que la información solicitada por la parte demandante a la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal sea confidencial. Por tanto, siendo la confidencialidad la única razón para que el Estado pueda denegar el acceso a información pública y en ausencia de una Ley expresa que clasifique los documentos solicitados como confidenciales, concluimos que son documentos públicos.

Además resolvemos, que la parte demandante tiene derecho acceso a la información pública que solicita. A tenor con el derecho y la jurisprudencia que hemos...

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