Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201100103

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100103
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2011

LEXTA20110428-016 Romeu Matta v. Lcdo. Vázquez Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

XAVIER ROMEU MATTA
Demandante–Apelado
VS.
LCDO. JAVIER VÁZQUEZ MORALES DIRECTOR DE LA COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL (PRIDCO)
Demandado-Apelante
KLAN201100103
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: KPE2010-1097 Sobre: Solicitud de Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2011.

Comparece el Lcdo. Javier Vázquez Morales, Director de la Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO), y solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

Mediante dicha Sentencia, se declara Con Lugar una Solicitud de Mandamus presentada por el señor Xavier

Romeu Matta (apelado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación se revoca la Sentencia del TPI y se desestima el auto de mandamus.

I.

El señor Romeu Matta presentó una Solicitud de Mandamus contra PRIDCO ante el TPI, caso civil número KPE2010-1097(907). Solicitó “inspeccionar y fotocopiar las Resoluciones de la antigua Administración de Fomento Económico (AFE) y de la Junta la antigua Compañía de Fomento Económico (CFI) desde 1970 hasta el 1998.”1 Alegó que dichas Resoluciones son documentos generados en el curso ordinario de los negocios donde se registran oficialmente las transacciones autorizadas y decisiones vinculantes tomadas por la parte apelante.

Por tanto, entiende que dichas Resoluciones son públicas, y cuya producción es clara, inequívoca y mandataria.

PRIDCO, por su parte, presentó una Moción de Desestimación del Recurso Extraordinario. Arguyó que el señor Romeu Matta tiene otro remedio disponible en ley, ya que no agotó los remedios administrativos dispuestos en el Reglamento para Regir los Procedimientos Adjudicativos de la Compañía de Fomento Industrial, Reglamento Número 7835, MA-LEG-001.

Planteó, además, que no existe un deber ministerial de producir las resoluciones corporativas solicitadas.

El señor Romeu Matta se opuso a dicha moción. Alegó que el Reglamento Núm.

7835, supra, no existía al momento de presentar su solicitud, y que de aplicar, este viola el derecho constitucional a inspeccionar documentos públicos.

PRIDCO presentó una Breve Réplica a Oposición a Moción de Desestimación. Expuso, en esencia, que existe duda sobre la información contenida en las resoluciones solicitadas, por lo que sería negligente entregar copia de esos documentos sin saber su contenido toda vez que constituiría un peligro que esa información confidencial recayera en manos equivocadas.

Conforme a lo anterior, el TPI celebró una vista el 6 de julio de 2010. En la misma, las partes tuvieron la oportunidad de argumentar sobre la procedencia del recurso de mandamus.

El 27 de agosto de 2010 PRIDCO solicitó al TPI que celebrara una vista evidenciaria para dilucidar todos los argumentos y planteamientos de las partes.

Como consecuencia de la solicitud antes mencionada, el TPI emitió una Resolución y Orden. Concluyó que los siguientes hechos no estaban en controversia, a saber:

  1. El demandante, Xavier Romeu Matta, es mayor de edad y residente del Estado de New York.

  2. Entre los años 1999 y 2000, el demandante se desempeño como Director Ejecutivo de PRIDCO y Presidente de la Junta de Puerto Rico Industrial Incentives Fund, Inc. (PRIIF), una corporación sin fines de lucro subsidiaria de PRIDCO, y como Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC).

  3. El demandado Lcdo. Javier Vázquez Morales es el Director Ejecutivo de PRIDCO, la cual es una corporación pública creada por la Ley Núm. 203 del (sic) 29 de diciembre de 1997. 23 L.P.R.A. § 271 et seq., según enmendada.

  4. El demandante ha solicitado a la parte demandada copias certificadas de las resoluciones de la Junta de la antigua Compañía de Fomento Industrial (CFI) y las resoluciones del Administrador de la antigua Administración de Fomento Económico (AFE) desde enero de 1970 a diciembre de 1997.

  5. La parte demandada se ha negado aduciendo que el requerimiento de producción de documentos es oneroso y que no tiene los recursos para hacer las copias.

  6. La parte demandada no ha producido los documentos solicitados por la parte demandante.

  7. Las resoluciones y órdenes de la Junta de la antigua CFI y del Administrador de la antigua AFE desde enero de 1970 a diciembre de 1997 son documentos generados u originados por dichas entidades en el curso ordinario de los negocios. La parte demandada es el único custodio de éstos.

    Asimismo, concedió –ante el cuadro fáctico

    reseñado- al apelante un término de siete (7) días para que fundamentara la procedencia de su solicitud de vista evidenciaria.

    Transcurrido dicho término y luego de varios trámites procesales, el TPI emitió la Sentencia apelada que, en lo pertinente, dispone:

    En cuanto al argumento de la parte demandada de que el señor Romeu

    Matta debe agotar los remedios administrativos dispuestos en el Reglamento para Regir los Procedimientos Administrativos de la Compañía de Fomento Industrial, Reglamento Número 7835, entendemos que no le asiste la razón. Veamos.

    El Reglamento fue radicado en el Departamento de Estado el 31 de marzo de 2010, y entró en vigor el 29 de abril de 2010. Por...

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