Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201100012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100012
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2011

LEXTA20110428-023 Pagán Martínez v. Internacional Development Group, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JORGE R. PAGÁN MARTÍNEZ Recurrido v. INTERNATIONAL DEVELOPMENT GROUP, INC. Peticionarios KLCE201100012 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE2009-0608 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2011.

Comparece GB Realty Inc., (en adelante GB Realty o la peticionaria) y solicita la revocación de la Resolución y Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), el 9 de diciembre de 2010, archivada el 10 de diciembre de 2010. En dicha Resolución y Orden, el T.P.I. determinó que el embargo en ejecución de Sentencia de fondos de G.B. Realty, Inc. no fue ilegal.

Atendidas las posiciones de las respectivas partes, determinamos autorizar la expedición del auto de Certiorari solicitado y CONFIRMAR la Sentencia recurrida. Exponemos.

I.

El 27 de febrero de 2009, el querellante Jorge R. Pagán

Martínez (en adelante recurrido), presentó Querella bajo el Procedimiento Sumario que provee la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. Sección 3101 (et seq). La querella se presentó contra International Development Group, Inc. (IDG).1

En la referida querella el querellante reclamó haber sido empleado de la querellada (IDG), desde el 15 de marzo de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008, mediante contrato indeterminado. Reclamó la cantidad de $23,108.70 por diferentes conceptos adeudados. Señaló que dicha suma no había sido satisfecha a pesar de las gestiones extrajudiciales de cobro realizadas por éste.

El mismo día de la presentación de la querella, el querellante presentó solicitud de embargo preventivo conforme a la sección 3133 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A., sección 3133. El 9 de marzo de 2009, IDG

presentó Contestación a la Querella en la que incluyó su oposición al embargo preventivo solicitado por el querellante.

Luego de varios trámites procesales, se celebró juicio, en el cual testificó el querellante y la parte querellada presentó como testigo al Sr. Hiram Irizarry

Colon. De la prueba recibida el T.P.I. entendió probado que el querellante se desempeñó como Gerente del 15 de marzo de 2006 al 31 de diciembre de 2008. Que éste mercadeaba y vendía productos desarrollados por IDG y GB Realty, Inc. (la recurrente). Y que ambas empresas operaban como un mismo o solo patrono del querellante. Que el testigo de la querella Sr. Hiram

Irizarry Colon admitió que a la fecha del despido, 31 de diciembre de 2008, la empresa le adeudaba al querellante $23,587.50.2

Que la empresa retuvo deliberadamente el pago del salario del querellante como estrategia para enfrentar la situación económica de la empresa.3 El querellante, por su parte admitió haber acordado aceptar la computadora y el pago de primas del plan médico como compensación a la deuda y negó haber acordado aceptar el traspaso del (vehículo Pathfinder). También negó haber aceptado se le redujeran $478 de la deuda por vacaciones liquidadas en exceso.

Finalmente el T.P.I. dictó Sentencia declarando Con Lugar las reclamaciones de la querella, condenando a la querellada a pagarle al querellante las siguientes sumas:

  1. $15,213.50 por concepto de salarios adeudados.

  2. $4,000 por concepto de sufrimientos y angustias mentales.

  3. Una suma equivalente al 25% de todas las sumas concedidas, por concepto de honorarios de abogado.

  4. Intereses a razón de 4.25% anual sobre las sumas indicadas, computadas desde la fecha de la Sentencia.4

    El 14 de junio de 2010, el T.P.I. emitió Orden en la que autorizó el embargo de bienes muebles o inmuebles, que pertenezcan a “dichos deudores”.5 El 16 de junio de 2010, el T.P.I. emitió Mandamiento dirigido al Alguacil del Tribunal para hacer efectiva la Orden.6 El 29 de julio de 2010, el T.P.I. emitió Requerimiento sobre Embargo de Fondos Bancarios, dirigido a varias instituciones bancarias, autorizando el embargo de “cualquier suma de dinero que la demandada International

    Development Group y/o GB Realty, Inc.” tenga depositada en cuenta corriente, de ahorros, o en certificado de ahorros, en dicha institución bancaria.7

    Utilizando el referido “requerimiento” el querellante procedió a embargar la suma de $13,163.68 depositados en la cuenta núm. 016-270746 del Banco Popular, la cual está a nombre de GB Realty.8

    Mediante Moción Urgente Solicitando Remedios presentada por la parte querellada

    (IDG) el 30 de julio de 2010, ésta señaló no tener reparos a lo dispuesto en la Sentencia y dar cumplimiento a ésta. No obstante, informó al T.P.I. que la parte querellante había iniciado gestiones para cobrar la Sentencia contra la empresa [J].B Realty, entidad que “nunca fue parte de la demanda, no fue emplazada y nunca se sometió a la jurisdicción del tribunal, ni renunció expresa tácita y/o voluntariamente al emplazamiento.9

    El 4 de agosto de 2010, GB Realty presentó Moción Urgente en Solicitud de Orden para que se anulara y dejara sin efecto el embargo trabado, por ser “ilegal”.10

    El 5 de agosto de 2010, el querellante presentó Oposición a Moción Urgente Solicitando Remedios, en la que alegó que IDG y GB Realty operaban como “un mismo patrono y ambas le eran responsables solidariamente por las sumas reclamadas en la Sentencia.11

    El 9 de agosto de 2010, el T.P.I. dictó Orden dejando sin efecto la Orden de Embargo y señaló vista para el 19 de agosto de 2010.12 El 11 de agosto de 2010, el querellante presentó Moción de Reconsideración.13 En ésta solicitó reconsideración a la Orden del T.P.I. de dejar sin efecto la Orden de Embargo y planteó que GB Realty estuvo enterada de la querella desde el momento del diligenciamiento del emplazamiento, pues se hizo a través de la Sra. Wanda Figueroa, funcionaria a cargo de los recursos humanos de ambas empresas. Que conforme a la jurisprudencia vigente, si ambas empresas operan como un solo patrono, como en este caso, el emplazamiento es extensivo a ambas. León García v. Rest. El Tropical, 154 D.P.R. 249 (2001).

    Que el mero hecho de que el nombre del demandado en el epígrafe de una demanda no sea el correcto, ello no invalida el emplazamiento, siempre que se hubiere emplazado a la persona que se quería demandar y ésta sea adecuadamente notificada de la reclamación en su contra. León García v. Rest. El Tropical. Id.

    El 17 de agosto de 2010, el querellante presentó Moción Suplementando

    Solicitud de Reconsideración. En dicha moción el querellante presentó el caso de González De León v. Diversified

    Petroleum, resuelto el 30 de octubre de 2006, por el Panel Especial de Bayamón del Tribunal de Apelaciones, KLAN20050955, que aplica el caso de León García v. Rest. El Tropical, supra, para resolver que un patrono es responsable bajo la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, a un obrero querellante, no importa que no se le haya emplazado con el nombre corporativo correcto, si éste opera con nombres corporativos distintos, pero se emplaza al Presidente de ambas corporaciones, lo que le brinda conocimiento suficiente de la querella desde el momento mismo del emplazamiento. A base de este dictamen, el querellante reiteró su argumento de que en el caso de autos la querella presentada a IDG podía ser imputable a GB Realty, ya que ambas empresas operaban como un mismo patrono y fueron emplazadas por conducto de la misma funcionaria de Recursos Humanos (Sra. Wanda Figueroa).

    El 2 de septiembre de 2010 el T.P.I. celebró vista en que las partes argumentaron sobre la reconsideración presentada y el reclamo de GB Realty de que el querellante se había incautado de una cuenta de banco de su propiedad sin que el T.P.I. tuviera jurisdicción sobre dicha parte. El T.P.I. mantuvo su orden de dejar sin efecto el embargo, y señaló la Moción de Reconsideración para verse en sus méritos en vista evidenciaría.14

    El 7 de septiembre de 2010, el querellante sometió Moción

    Sometiendo Prueba Adicional de la Notificación de la Querella a GB Realty.15 En ésta sometió al T.P.I. un bloque de mensajes electrónicos dirigidos por la Sra. Wanda Figueroa al querellante, en su condición de “Project Manager” de GB Realty, Inc., para apoyar su contención de que la Sra. Wanda Figueroa, persona emplazada representaba a GB Realty, patrono al que se interesaba emplazar. El 9 de septiembre de 2010, GB Realty

    presentó Oposición a Reconsideración, sin someterse a la jurisdicción, señalando que el embargo trabado en su contra era ilegal, pues constituye una privación de la propiedad sin la debida notificación ni oportunidad de ser oído.16

    El 14 de septiembre de 2010, GB Realty presentó nuevamente sin someterse a la jurisdicción, una Breve Réplica a Moción Sometiendo Prueba Adicional de la Notificación de la Querella a GB Realty.17

    Reiteró su planteamiento de ilegalidad del embargo trabado sobre sus bienes e impugnó por inadmisible, la prueba presentada por el querellante con posterioridad a la vista en su fondo, contra una entidad que no fue parte en el pleito ni tuvo oportunidad de ser oída.

    Finalmente, el 9 de diciembre de 2010, el T.P.I. dictó una Resolución y Orden, en la que...

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