Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201100280

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100280
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2011

LEXTA20110428-028 Rodríguez Meléndez v. Fortuño

Burset

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

Rosendo J. Rodríguez Meléndez
Recurrente
v. Hon. Luis G. Fortuño Burset, et al
Recurridos
KLRA201100280 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección Sobre: Servicio de Biblioteca Caso Núm. GMA-500-23-11

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colon, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2011.

Comparece ante nos, el señor Rosendo J. Rodríguez Meléndez (Sr.

Rodríguez Meléndez) como la parte recurrente, quien presenta recurso de revisión administrativa en el que solicita la revocación de una determinación emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En dicho dictamen se confirmó la respuesta emitida por el Oficial Víctor Ortiz

Meléndez (Oficial Ortiz Meléndez), en cuanto al servicio ofrecido al recurrente en las facilidades de la biblioteca. Además, se solicita que se ordene a la Administración de Corrección (AC) el acceso a las facilidades de la biblioteca.

Examinado el recurso de revisión administrativa, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a resolver la controversia de autos.

-I-

El día 4 de enero de 2011, el confinado Sr. Rodríguez Meléndez

solicitó al Oficial Ortiz Meléndez

el uso de las facilidades bibliotecarias de una actitud no adecuada.

Consta en autos que se expresó de la siguiente manera: “Me tienes que llevar a la biblioteca hoy”. (Ap. 1, Pág. 2). A su vez, el Oficial Ortiz Meléndez

le indicó que no era posible llevarlo en ese momento.

En otras ocasiones, el recurrente había tenido la oportunidad de utilizar las facilidades de la biblioteca fuera del horario establecido. Ahora bien, ese día el servicio de la biblioteca le correspondía al Control A – Sección B.

Mientras que al Control A – Sección A, al cual pertenecía el recurrente, le tocaba un lunes de cada mes dependiendo la ubicación de cada confinado.

De esta forma se garantizaba que todos los confinados tuviesen la oportunidad de visitar la biblioteca.

Al Sr.

Rodríguez Meléndez se le permitía estar en las computadoras legales más del tiempo establecido por las normas de la biblioteca. Además, se le facilitaba un sin número de materiales para la realización de sus escritos, la impresión de éstos, y la ayuda de otro confinado en cuanto al idioma inglés.

No conteste con las determinaciones hechas en la “Respuesta de Reconsideración”

emitida el 18 de febrero de 2011, en la cual se dispuso el archivo del recurso solicitado, el recurrente acude ante este Foro alegando los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el Sr. Luis G. Fortuño Burset, cuando recomendó al Administrador de Corrección y Rehabilitación al Sr. Carlos M. Molina Rodríguez, quién (sic) descansó en recomendaciones de posibles candidatos a ocupar puestos de una gran sensibilidad en la Gerarquía

    (sic) Institucional como la División de Quejas y Agravios un ente que en su origen fué (sic) creado para administrar la Justicia desicional (sic) sobre conflictos en las Instituciones Carcelarias de Puerto Rico.

  2. Erró el Sr. Carlos M. Molina

    Rodríguez, al mantener en un puesto sencible (sic) a la Sra. Carmen M. Rivera Franco, como Coordinadora Regional de la División de Quejas y Agravios. En complemento tener al oficial Víctor Ortiz Meléndez en un puesto sencible (sic) y de mucha seriedad y tacto.

    Es menester destacar que el 11 de abril de 2011, el recurrente presentó “Moción para Solicitar Cambio de Dirección”. En lo pertinente expuso que el día 31 de marzo de 2011 había sido puesto en la libre comunidad.

    -II-

    -A-

    El Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicados por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 7219 de 26 septiembre de 2006, fue aprobado en virtud de la autoridad conferida al Administrador de Corrección por la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Administración de Corrección y conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 LPRA sec. 2101, et. seq. Mediante dicho Reglamento se estableció un proceso para ventilar las quejas y solicitudes de los confinados.

    Por virtud del Reglamento Núm. 7219, supra, toda persona recluida en una institución correccional puede iniciar un procedimiento administrativo para que la agencia atienda su solicitud de remedio, con el fin de minimizar las diferencias entre los miembros de la población correccional y el personal, y para reducir la presentación de pleitos en los tribunales.

    La División de Remedios Administrativos es el organismo administrativo creado para atender y tramitar cualquier queja o agravio que puedan tener los confinados o los funcionarios del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en su lugar de origen, sobre cualquier asunto que esté a cargo de esa agencia. El proceso que establece el reglamento tiene cuatro fases administrativas: (1) La solicitud de remedio administrativo por el confinado; (2) La investigación y respuesta de un evaluador; (3) La solicitud de revisión de la respuesta, mediante escrito de reconsideración

    al Coordinador Regional; y (4) La resolución...

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