Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLAN20101666

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20101666
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-014 Batista Rodríguez v. Concepción Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EVELYN BATISTA RODRÍGUEZ DEMANDANTE-APELANTE V. JORGE A. CONCEPCIÓN RIVERA DEMANDADO-APELADO KLAN201001666 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K AL02-1375 (704) SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2011.

La parte peticionaria presentó un recurso apelativo y solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia mediante la cual denegó una solicitud de relevo de sentencia.

Luego de examinar el recurso ante nuestra consideración, se acoge la petición como un recurso de certiorari

y se deniega la misma.1 Examinemos los hechos y el trámite procesal del caso pertinentes a la controversia ante nuestra consideración.

1El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha señalado que cuando una parte recurre de una determinación del Tribunal de Primera Instancia mediante la cual se resolvió una solicitud de relevo de sentencia, el recurso apelativo debe ser acogido como un recurso de certiorari porque no se recurre de la sentencia propiamente. Ortalaza v. F.S.E., 116 D.P.R. 700, 702 n. 1 (1985)

I.

El señor Jorge Concepción Rivera y la señora Evelyn

Batista Rodríguez contrajeron matrimonio y procrearon dos hijos. En junio de 2005 la pareja se divorció y el Tribunal de Primera Instancia estableció una pensión alimentaria para los menores habidos durante el matrimonio.

Posteriormente, comenzó una proceso de ajuste de pensión a solicitud del señor Concepción Rivera.

Luego de celebrada la vista ante la Oficial Examinadora, el Tribunal de Primera Instancia estableció una pensión provisional de $1,100 mensual para el hijo, quien todavía era menor de edad. El señor Concepción Rivera asumió tener capacidad económica para cubrir los gastos alimentarios. Durante el proceso judicial de alimentos se suscitó una controversia relacionada a los gastos universitarios del menor ya que terminaría sus estudios de escuela superior en mayo de 2008.

Sobre este particular, la señora Batista Rodríguez solicitó autorización para que el menor estudiara en Estados Unidos y que el señor Concepción Rivera cubriera los gastos. Se celebraron varias vistas y, luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia dictó una resolución el 28 de agosto de 2008, en la cual determinó, como cuestión de hecho, que la preferencia del...

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