Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Diciembre de 1985 - 116 D.P.R. 700

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 700
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1985

116 D.P.R. 700 (1985) ORTALAZA GARCIA V. FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

DOMINGO ORTALAZA GARCIA, demandante y recurrente

vs.

FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO y ENRIQUE JACOBO DOER, demandados y recurridos

Núm. RE-85-426

116 D.P.R. 700

3 de diciembre de 1985

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Marcos A. Rodríguez Estrada, J. (San Juan), que declara sin lugar una solicitud de relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. Se expide el auto y se dicta sentencia que deja sin efecto la del Tribunal Superior, Sala de San Juan, de 25 de febrero de 1985.

APOSTILLA
  1. CERTIORARI --NATURALEZA Y FUNDAMENTOS--NATURALEZA, OBJETO Y FINES-- CERTIORARI COMO RECURSO DE ERROR O APELACION.

    El recurso apropiado para solicitar que el Tribunal Supremo revise una resolución del Tribunal Superior que deniega una solicitud de relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, es el de certiorari y no el de revisión.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--INICIACION DEL PLEITO-- EMPLAZAMIENTO--DILIGENCIAMIENTO--TÉRMINO.

    El texto de la Regla 4.3 de Procedimiento Civil dispone que los tribunales están discrecionalmente facultados para prorrogar el término de seis (6) meses prescrito para diligenciar un emplazamiento. Recae sobre el que solicita término adicional la carga de justificar, con referencia a los hechos y circunstancias del caso, la razón o motivo para su inacción dentro de dicho término.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    Como regla general, el término de seis (6) meses para diligenciar un emplazamiento, prescrito en la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, no puede ser disminuido por el tribunal a tenor con las disposiciones de la Regla 68.2 de Procedimiento Civil. Esta norma se aplica sólo a casos ordinarios y no a los procedimientos extraordinarios tales como injunctions, mandamus, desahucios, reclamación de alimentos y cualesquiera otros de carácter sumario, o cuando el tribunal estime, en bien de la justicia, que los procedimientos deben acelerarse.

  4. ID.--DISPOSICIONES GENERALES--NOTIFICACIONES AL TRIBUNAL--EN GENERAL-- NOTIFICACIÓN DE CAMBIO DE DIRECCIÓN.

    El mandato de la Regla 9 de Procedimiento Civil preceptivo de que el abogado o la parte deberá notificar inmediatamente al tribunal cualquier cambio de dirección o teléfono es imprescindible para el buen funcionamiento de la Rama Judicial. Su inobservancia puede ser motivo de sanciones económicas al...

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