Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLAN200900444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900444
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-015 Santiago Febus v. Metro Mazda, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL V

DANIEL SANTIAGO FEBUS Apelante v. METRO MAZDA, INC. Apelada KLAN200900444 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón CIVIL NÚM. DDP2008-0583 SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

Comparece ante nos el señor Daniel Santiago Febus

(señor Santiago Febus) y solicita la revisión y revocación de una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (T.P.I.). Mediante dicha determinación el T.P.I. declaró ha lugar a una moción de desestimación presentada por Universal Insurance Company (Universal).

Como consecuencia, desestimó la reclamación en daños y perjuicios instada contra Universal por el demandante y apelante señor Santiago Febus.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y analizados los autos conforme al derecho aplicable, resolvemos CONFIRMAR la sentencia apelada. Exponemos.

I.

El señor Santiago Febus presentó reclamación en daños y perjuicios en contra de Metro Mazda, Caparra Motor Service, Inc., Car Rental

y Universal, por causa de un accidente automovilístico. Señaló en la demanda que el 29 de junio de 2007 el señor Héctor M. Oquendo (q.e.p.d.) le alquiló a Cars

Rental un vehículo marca Susuki

Aerio del año 2005 que aparecía registrado a nombre de Caparra Motor Service, Inc. Además señaló que Universal era la aseguradora de Cars Rentals que mantenía una póliza de seguro vigente para ese momento.

Alegó el señor Santiago Febus que ese mismo día, 29 de junio de 2007, mientras se dirigía como pasajero en el carro alquilado, el señor Oquendo que estaba conduciendo el vehículo impactó a otro vehículo por la parte posterior. Indicó que luego del primer accidente, cuando el señor Oquendo

se dirigió a estacionarse, por descuido y negligencia perdió el control del vehículo y cayó por un acantilado. El señor Santiago Febus

señaló que ese segundo accidente le costó la vida al conductor y le causó a él graves heridas. Además arguyó que por causa de tal accidente él había sufrido traumas en diferentes partes del cuerpo y que aún recibía tratamiento médico.

El señor Santiago Febus alegó que los daños recibidos se debieron única y exclusivamente al acto negligente del conductor, señor Oquendo, por lo que entendió que eran responsables el dueño del vehículo y quienes actuaron en carácter de dueño como lo eran Metro Mazda, Caparra Motor Service Inc. y Car Rental.

Después de varios trámites procesales compareció Universal y presentó una Moción de Desestimación. Planteó que conforme a la Ley Federal Safe, Accountable, Flexible, Efficient

Transportation Equity Act (SAFETEA), 49 U.S.C.A. sec. 30.101 et.

seq., que estaba vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, ni ella ni sus aseguradores respondían por los daños ocasionados mediante el uso y operación del vehículo involucrado en el accidente mientras éste se encontraba alquilado a corto plazo. Explicó que la referida ley federal desplazaba a la ley local sobre la responsabilidad de compañías de alquiler de autos a corto plazo por accidentes de tránsito ocasionados por conductores autorizados del vehículo arrendado.

Por su parte, el señor Santiago Febus presentó una oposición a la moción de desestimación de Universal y una Solicitud de Sentencia Sumaria.

Alegó que la póliza expedida a favor de Cars Rental para el vehículo en controversia no hacía mención de la Ley Federal SAFETEA y que los únicos estatutos que mencionaba eran la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles. Añadió que Universal no podía actuar en contra de lo pactado, ni de sus propios actos, ni levantar elementos externos al contrato para evadir su responsabilidad. Arguyó que Universal renunció a la Ley Federal SAFETEA y se sometió a la aplicación de las leyes locales. Alegó además que Universal se comprometió por medio de la póliza que suscribieron con Cars Rental a responder en el caso donde ocurriera un daño corporal a un individuo en el automóvil alquilado.

Examinadas las mociones presentadas ante su consideración, el T.P.I. emitió Sentencia Parcial en la cual desestimó la demanda incoada contra Universal. En la Sentencia Parcial el T.P.I. hizo las siguientes determinaciones de hechos: que Cars, Inc.1

es una compañía dedicada al alquiler a corto plazo de vehículos de motor que le arrendó al señor Oquendo un vehículo Susuki Aerio del año 2005, tablilla RFG 898; que el 29 de junio de 2007 mientras el señor Oquendo conducía hacia Naranjito

en el vehículo alquilado impactó a otro vehículo de motor; que en el vehículo alquilado estaba el señor Santiago Febus de pasajero; que luego del choque, mientras se dirigía a estacionarse, el señor Oquendo sufrió un segundo accidente en el automóvil que cayó por un acantilado; que por tal segundo accidente y debido a su negligencia, el señor Oquendo

falleció y el señor Santiago Febus sufrió lesiones corporales; que para la fecha del accidente Universal tenía en vigor una póliza de seguros a favor de Cars Inc.; que a pesar de que el vehículo había sido vendido a Cars

Inc., para la fecha del accidente estaba registrado a nombre de Plaza Caparra; que Cars.

Inc. tenía la posesión, el uso y control de la unidad y ejercía acciones de dominio sobre el vehículo, pero no se había realizado el traspaso de titularidad a su nombre; y que los daños alegados en la demanda se debieron única y exclusivamente al descuido o negligencia del conductor del vehículo, el...

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