Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201001482

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001482
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-030 Pueblo de P.R. v. E.L.N.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO En interés del Menor: E.L.N.
KLAN201001482
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, Sala para Asuntos de Menores Queja Núm. J 10-234J10-235

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

Comparece la Sociedad de Asistencia Legal en representación del menor E.L.N. (el menor E.L.N. o el apelante) y solicita la revocación de una determinación judicial emitida el 7 de septiembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI) y notificada el 30 de septiembre de 2010. Mediante el referido dictamen el TPI encontró al menor, E.L.N. incurso en falta por infracción al Art. 3.23 de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, 9 L.P.R.A. sec. 5073 y al Art. 15 de la Ley de

Protección de la Propiedad Vehicular, Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, 9 L.P.R.A. sec. 3214. El TPI le impuso al apelante la medida dispositiva de seis meses por la infracción al Art. 3.23, supra, y doce (12) meses por el Art. 15, supra, a cumplirse consecutivamente.

Por los fundamentos que pasamos a exponer revocamos exclusivamente aquél extremo de la determinación del TPI que declaró al apelante incurso

en falta por infracción al Art.15 de la referida Ley de Protección de la Propiedad Vehícular.

I

El 29 de julio de 2010 se presentaron dos querellas contra el menor E.L.N. Una de estas por infracción al Art. 3.23 de la Ley de Vehículos y Tránsito, supra, consistente en manejar una motora sin estar debidamente autorizado y otra por infracción al Art. 15 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, supra, consistente en poseer dicha motora con conocimiento de que la misma había sido obtenida ilegalmente. Particularmente se alegó que el 28 de julio de 2010 aproximadamente a las 4:50 PM en la Avenida San Patricio, frente al Residencial Santa Elena en San Juan, el joven E.L.N. tenía, poseía, retenía o disponía en su poder un vehículo de motor (motora) marca Zipr3 TurboCam, año 2004, color rojo de rayas gris, tablilla 126938, el cual había sido hurtado el 9 de mayo de 2010 en el Área de Caguas (Querella # 2010-6-040-02392). Se alegó además, que la motora fue recuperada y que el menor E.L.N. conducía la misma sin estar autorizado por el Secretario de Transportación y Obras Públicas a conducir vehículos de motor.

El 7 de septiembre de 2010 se celebró la Vista Adjudicativa contra el apelante quien hizo alegación de no incurso en ambas querellas. Por su parte el Ministerio Público presentó los testimonios de la dueña registral del vehículo, May

Lin Vázquez Adorno, de su hermano Andy

Vázquez Adorno, del agente de la Policía Municipal Ercilio

Nieves López y de la agente Marie Martínez Figueroa, adscrita a la División de Vehículos Hurtados.

La testigo May Lin Vázquez Adorno declaró que era la propietaria de la motora ocupada; que al momento del hurto estaba fuera de Puerto Rico y que la motora la tenía su hermano Andy Vázquez Adorno. Afirmó además, que ella no había autorizado a nadie más a tener la motora y que no conocía al menor E.L.N. Por su parte, Andy Vázquez Adorno declaró que era el poseedor de la motora, la cual estaba registrada a nombre de su hermana y que el 8 de mayo de 2010 salió de su hogar y al regresar encontró que se habían robado la motora. Transcripción de la Prueba Oral, págs.

2-5.

Mediante su testimonio el agente Ercilio Nieves López declaró que mientras patrullaba en la Avenida San Patricio, se percató que dos menores iban en una motora sin llevar casco protector por lo que intervino con ellos. Afirmó además, que el menor imputado, E.L.N. iba conduciendo; que una vez dio el alto le pidió la Licencia de Conducir y la de registración del vehículo, a lo que el menor respondió que no las tenía. El agente declaró que verificó la información de la motora por radio y que al indicarle que la misma era hurtada, procedió a ocuparla y a transportarla al Cuartel Municipal. El agente Nieves López expuso además, en su testimonio que posteriormente el vehículo fue inspeccionado por la agente Marie Martínez Figueroa de la...

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