Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201100393

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100393
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-069 Cooperativa de Ahorro y Crédito Moroveña v. Valle Martínez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MOROVEÑA
Recurrida
v.
JESÚS M. VALLE MARTÍNEZ; EDWIN RODRÍGUEZ LAUREANO; IRMA HERNÁNDEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; MICHAEL COLLAZO LAUREANO, MARIA ALICIA ARROYO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Peticionarios
KLCE201100393
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja Caso Núm. CD 2009-01191 SOBRE: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

El peticionario, Sr. Jesús M. Valle Martínez, recurrió ante nosotros mediante recurso de certiorari

presentado el 30 de marzo de 2011. En dicho recurso, solicitó la revisión de la determinación1 dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja (Instancia), el 14 de febrero de 2011, mediante la cual se denegó su moción de desestimación. Sostuvo el peticionario que Instancia había concedido una prórroga para diligenciar emplazamientos fuera del término estatuido en la anterior Regla 4.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III2, sin exponer justa causa para ello, por lo que describió el dictamen como una decisión arbitraria y constitutiva de “abuso de discreción”.

El referido recurso de certiorari

fue presentado luego de la entrada en vigencia de las nuevas Reglas de Procedimiento Civil3. En particular, la nueva Regla 52.1 de Procedimiento Civil, vigente a partir del 1ro de julio de 2010, fue enmendada significativamente, limitando la autoridad de este Tribunal para revisar las órdenes y resoluciones dictadas por los tribunales de instancia por medio del recurso discrecional de certiorari. Posterior a su aprobación, fue enmendada nuevamente por la Ley Núm. 177 del 30 de noviembre de 2010, y dispone como sigue:

Todo procedimiento de apelación, certiorari, certificación, y cualquier otro procedimiento para revisar sentencias y resoluciones se tramitará de acuerdo con la ley aplicable, estas reglas y las reglas que adopte el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será...

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