Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201100393
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100393 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2011 |
| | CERTIORARI Procedente |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.
Gómez Córdova, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.
El peticionario, Sr. Jesús M. Valle Martínez, recurrió ante nosotros mediante recurso de certiorari
presentado el 30 de marzo de 2011. En dicho recurso, solicitó la revisión de la determinación1 dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja (Instancia), el 14 de febrero de 2011, mediante la cual se denegó su moción de desestimación. Sostuvo el peticionario que Instancia había concedido una prórroga para diligenciar emplazamientos fuera del término estatuido en la anterior Regla 4.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
El referido recurso de certiorari
fue presentado luego de la entrada en vigencia de las nuevas Reglas de Procedimiento Civil3. En particular, la nueva Regla 52.1 de Procedimiento Civil, vigente a partir del 1ro de julio de 2010, fue enmendada significativamente, limitando la autoridad de este Tribunal para revisar las órdenes y resoluciones dictadas por los tribunales de instancia por medio del recurso discrecional de certiorari. Posterior a su aprobación, fue enmendada nuevamente por la Ley Núm. 177 del 30 de noviembre de 2010, y dispone como sigue:
Todo procedimiento de apelación, certiorari, certificación, y cualquier otro procedimiento para revisar sentencias y resoluciones se tramitará de acuerdo con la ley aplicable, estas reglas y las reglas que adopte el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será...
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