Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201100168

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100168
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-083 Depto. de Recursos Naturales y Ambientales v. Lopez Pelet

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
Peticionario
v.
HECTOR Y. LOPEZ PELET
Recurrido
KLCE201100168
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2010-1234 (905)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

VOTO DISIDENTE DEL JUEZ FIGUEROA CABÁN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

Examinados los documentos que obran en autos y los escritos de las partes diferimos de la opinión de la mayoría. Veamos.

El 3 de abril de 2009 el peticionario notificó al recurrido una Certificación de Fecha de Antigüedad en la Agencia.1 Mediante la misma le informó que su antigüedad es de 13 años 0 mes y 25 días. Como parte de dicha certificación, el peticionario declaró que el cómputo en cuestión, “…[i]ncluye todo servicio prestado en el gobierno, irregular, transitorio y regular”.2 Además, le apercibe que “…[d]e no presentar evidencia documental fehaciente o no refutar dentro del término de treinta (30) días, la antigüedad aquí notificada, esta será concluyente”.3

Por su parte, el Art. 37.04 (b)(10) de la Ley 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, también conocida como Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico establece, que cuando el empleado afectado no refute o no presente, dentro del término de 30 días, evidencia documental fehaciente que impugne la determinación de antigüedad de la agencia, esta última será utilizada, para todos los propósitos relacionados con el Capítulo III de la Ley Núm. 7, como la determinación final de antigüedad del empleado. En otras palabras, bajo esta hipótesis la determinación de antigüedad emitida por la agencia y no impugnada por el empleado afectado, será concluyente, final y definitiva.

Dicha interpretación fue avalada por nuestro Tribunal Supremo en Domínguez Castro v. ELA, 2010 TSPR 11 (res. el 2 de febrero de 2010). (Si el empleado no refuta la certificación de la agencia en el término dispuesto, la antigüedad a ser utilizada será aquella que le fue notificada por la agencia, antigüedad que será concluyente para los efectos del Capítulo III de la Ley Núm. 7).

Del análisis cuidadoso...

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