Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201100168
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100168 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2011 |
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES | | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Figueroa
Cabán.
VOTO DISIDENTE
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.
Examinados los documentos que obran en autos y los escritos de las partes diferimos de la opinión de la mayoría. Veamos.
El 3 de abril de 2009 el peticionario notificó al recurrido una Certificación de Fecha de Antigüedad en la Agencia.1 Mediante la misma le informó que su antigüedad es de 13 años 0 mes y 25 días. Como parte de dicha certificación, el peticionario declaró que el cómputo en cuestión, [i]ncluye todo servicio prestado en el gobierno, irregular, transitorio y regular.2 Además, le apercibe que [d]e no presentar evidencia documental fehaciente o no refutar dentro del término de treinta (30) días, la antigüedad aquí notificada, esta será concluyente.3
Por su parte, el Art. 37.04 (b)(10) de la Ley 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, también conocida como Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico establece, que cuando el empleado afectado no refute o no presente, dentro del término de 30 días, evidencia documental fehaciente que impugne la determinación de antigüedad de la agencia, esta última será utilizada, para todos los propósitos relacionados con el Capítulo
Dicha interpretación fue avalada por nuestro Tribunal Supremo en Domínguez Castro v. ELA, 2010 TSPR 11 (res. el 2 de febrero de 2010). (Si el empleado no refuta la certificación de la agencia en el término dispuesto, la antigüedad a ser utilizada será aquella que le fue notificada por la agencia, antigüedad que será concluyente para los efectos del Capítulo
Del análisis cuidadoso...
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