Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201100007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100007
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-122 González Ortiz v. Depto. de Transportacion y Obras Públicas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

AMILCAR GONZÁLEZ ORTIZ
Recurrente
VS
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Recurrido
KLRA201100007
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público. Número: 2004-08-0209 Sobre: Reclutamiento y Selección

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén

Fuentes

Ortiz

Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2011.

El recurrente, Amílcar González Ortiz, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 1 de noviembre de 2010 por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH). Mediante la misma, dicho foro archivó con perjuicio la apelación presentada por el recurrente por incumplimiento injustificado de una orden, a tenor con el Artículo III(a) del Reglamento Procesal de la Comisión.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida.

I

El 10 de agosto de 2004, el recurrente Amílcar

González Ortiz, apeló ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), hoy Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH), impugnado el proceso de reclutamiento y selección para el puesto de Director Auxiliar del Centro de Servicios al Conductor del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).

El 1 de octubre de 2004, según expone la Procuradora General en su Oposición a Escrito de Revisión, CASARH le ordenó al recurrente que en el término de veinte (20) días describiera los hechos específicos en los que fundamentaba su apelación, expusiera las razones por las que entendía que se le violentaron los derechos resguardados por la Ley de Personal del Servicio Público e indicara el remedio que solicitaba. Esta orden se notificó el 5 de octubre de 2004.

El 4 de abril de 2008, habiendo transcurrido más de tres (3) años, CASARH emitió otra orden concediéndole veinte (20) días al recurrente para que mostrara causa por la cual no se le debía imponer como sanción la cantidad de cien dólares ($100) por incumplimiento con una orden dictada el 5 de octubre de 2005, sobre la cual, además, le requirió su cumplimiento. Añade la Procuradora General que se le apercibió al recurrente que el incumplimiento injustificado con la misma podría dar lugar a la imposición adicional de sanciones económicas e inclusive la desestimación y archivo con perjuicio de su apelación.

Ante el incumplimiento del recurrente, CASARH emitió orden el 3 de septiembre de 2010, notificada el 7 de septiembre de 2010, que se transcribe a continuación:

La Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público, tuvo ante su consideración la apelación de epígrafe y acordó:

Se le ordena que en el término de veinte (20) días, muestre causa por las cuales (sic) no debamos imponer sanción económica de treinta ($30) dólares (sic) por el incumplimiento de la Orden del 18 de septiembre de 2008 y cumplir con lo ordenado en el mismo término.

Además, en el mismo término deberá de mostrar causa por las cuales no debamos archivar su apelación por abandono o falta de interés.

De no cumplir en dicho término, se procederá automáticamente con la imposición de una sanción económica por la cantidad de treinta ($30) dólares (sic), la cual deberá pagar en el término de cinco (5) días.

[…]

Se le apercibe que el injustificado incumplimiento de lo ordenado, puede dar lugar a la imposición de sanciones económicas de treinta ($30) dólares (sic) hasta trescientos ($300) dólares (sic) por cada imposición separada a la parte o a su abogado, e inclusive proceder con la desestimación y archivo con perjuicio, al amparo de las siguientes disposiciones del Reglamento Procesal #7313 de la Comisión Apelativa, Artículo III

incisos (a) y (f) y Artículo VIII Sección 8.14; y al amparo de la Ley Núm. 184 del 3 de agosto de 2004, según enmendada, Sección 13.9(9) y 13.9(11); y la Ley Núm. 170 de...

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