Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201100343

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100343
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-160 Rodríguez Frank v. Junta de Directores del Edificio Kings Court Playa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ELAINE RODRÍGUEZ FRANK
RECURRENTE
v.
JUNTA DE DIRECTORES DEL
EDIFICIO KINGS COURT
PLAYA
RECURRIDO
KLRA201100343
REVISIÓN ADMINISTRATIVA NUM. CASO: SJ0002605 SOBRE: REVISIÓN DE RESOLUCIÓN SUMARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

Antecedentes

El 14 de marzo de 2011 el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) dictó y notificó una “Resolución Sumaria” en la que se desestimó la Querella Núm. SJ0002605 presentada por la Sra. Elaine

Rodríguez Frank (señora Rodríguez) contra la Junta de Directores del Condominio Kings Court

Playa. (Ap., págs.

1-6.) La referida resolución también apercibió a las partes sobre el derecho para presentar recursos de reconsideración y de revisión judicial y los términos para ello. De

dicho dictamen no se solicitó reconsideración ante el foro administrativo.

El 14 de abril de 2011 la señora Rodríguez presentó el recurso de revisión del epígrafe.

Exposición y Análisis

La Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, 3 L.P.R.A secs.

2101 et seq. (L.P.A.U.), dispone en su sec. 4.2, en lo aquí atinente, que:

[u]na parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la sec. 2165 de este título, cuando el término para instar el recurso de revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración. (Énfasis nuestro.) 3 L.P.R.A. sec. 2172.1

De autos advertimos que la Resolución aquí recurrida fue notificada el 14 de marzo de 2011. No medió solicitud de reconsideración

ante el D.A.Co., por lo que el término fatal de 30 días para solicitar revisión judicial ante este foro de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR