Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201100343
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100343 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2011 |
ELAINE RODRÍGUEZ FRANK | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA NUM. CASO: SJ0002605 SOBRE: REVISIÓN DE RESOLUCIÓN SUMARIA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.
El 14 de marzo de 2011 el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) dictó y notificó una Resolución Sumaria en la que se desestimó la Querella Núm. SJ0002605 presentada por la Sra. Elaine
Rodríguez Frank (señora Rodríguez) contra la Junta de Directores del Condominio Kings Court
Playa. (Ap., págs.
1-6.) La referida resolución también apercibió a las partes sobre el derecho para presentar recursos de reconsideración y de revisión judicial y los términos para ello. De
dicho dictamen no se solicitó reconsideración ante el foro administrativo.
El 14 de abril de 2011 la señora Rodríguez presentó el recurso de revisión del epígrafe.
La Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A secs.
2101 et seq. (L.P.A.U.), dispone en su sec. 4.2, en lo aquí atinente, que:
[u]na parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la sec. 2165 de este título, cuando el término para instar el recurso de revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración. (Énfasis nuestro.) 3 L.P.R.A. sec. 2172.1
De autos advertimos que la Resolución aquí recurrida fue notificada el 14 de marzo de 2011. No medió solicitud de reconsideración
ante el D.A.Co., por lo que el término fatal de 30 días para solicitar revisión judicial ante este foro de apelación...
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