Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201100364

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100364
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011

LEXTA20110510-12 Toro Ramírez v. Lugo Toro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

JORGE TORO RAMÍREZ
Recurrido
v.
JOSÉ RAFAEL LUGO TORO, MAYRA GRISELLE MARTÍNEZ ORTIZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA
Peticionarios
JOSÉ RAFAEL LUGO TORO, MAYRA GRISELLE MARTÍNEZ ORTIZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA
Peticionarios
v.
JORGE TORO RAMÍREZ; LEDIS APONTE LAVERGNE Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA ENTRE AMBOS
Recurridos
KLAN2011003641
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI200602013 ISCI200700341 Sobre: Incumplimiento de Contrato Rescisión de Contrato; Saneamiento y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2011.

Los peticionarios, el Sr. José Rafael Lugo Torres, su esposa, la Sra. Mayra G. Martínez Ortiz, y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, comparecieron ante nos mediante el presente recurso, en el que solicitaron la revocación de la Orden emitida el 21 de diciembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia denegó la solicitud de reiniciación de los procedimientos judiciales, y ordenó que la reclamación de daños personales fuese referida al Departamento de Asuntos del Consumidor para que la misma se ventilara ante dicho foro administrativo.

Luego de analizar el expediente apelativo, los apéndices y el derecho aplicable, acogemos como Certiorari

el recurso de apelación presentado ante nuestra consideración,2 expedimos el mismo y procedemos a revocar la determinación recurrida.

I

El 22 de noviembre de 2006, el Sr.

José Rafael Lugo Torres, su esposa, la Sra. Mayra G.

Martínez Ortiz, y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (matrimonio Lugo-Martínez), presentaron una Querella en el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) contra el contratista Jorge Toro Ramírez, su esposa, la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ambos, y otros (señor Toro, et al.), por incumplimiento de contrato, defectos de construcción y daños. En dicha Querella, el matrimonio Lugo-Martínez solicitó la rescisión del contrato de construcción, más los daños alegadamente sufridos a consecuencia de la negligencia del contratista recurrido, el señor Toro, et al., durante la construcción de la residencia del matrimonio peticionario, debido a la insuficiencia del cemento utilizado, entre otros aspectos. En la mencionada Querella, el matrimonio Lugo-Martínez

reclamó dos (2) causas de acción, a saber: (1) los daños en concepto de “costos de demolición, disposición, reconstrucción, intereses bancarios, costos adicionales de arrendamiento, impuestos, ‘overhead’, seguros, gastos incidentales y, sobretodo, las angustias mentales”, los cuales valorizaron en doscientos cincuenta mil dólares ($250,000); y (2) la rescisión del contrato suscrito con el recurrido, el señor Toro, et

al., al amparo del artículo 1077 del Código Civil, 32 L.P.R.A. §3052.

Allá para el mes de diciembre de 2006, el matrimonio Lugo-Martínez presentó ante el DACO una Querella Enmendada, en la que, a pesar de enmendar sus alegaciones, reclamaron los doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) en concepto de los daños alegados en la primera querella, así como la rescisión del contrato, al amparo del artículo 1077 del Código Civil, supra.3

Así las cosas, el 19 de diciembre de 2007 el matrimonio peticionario presentó ante el DACO una Segunda Enmienda a Querella. En la misma, el matrimonio Lugo-Martínez

reafirmó su solicitud respecto a la rescisión del contrato, y le solicitó al DACO que condenara al señor el señor Toro, et al., a pagar, vía devolución, la cantidad de setenta y cinco mil dólares ($75,000), en concepto de los pagos efectuados por la obra mal realizada, tres mil seiscientos setenta y seis dólares ($3,676) por la póliza del Fondo del Seguro del Estado (FSE) pagada a nombre del contratista querellado, los intereses acumulados al tipo legal prevaleciente, así como una cantidad razonable de honorarios de abogado.4 Siendo así, el matrimonio Lugo-Martínez renunció a que los daños fueran dilucidados por el foro administrativo, por lo que el DACO sólo debía determinar si procedía la devolución del dinero por parte del contratista, el señor Toro, et al., así como la rescisión del contrato de construcción suscrito entre las partes.

El 23 de febrero de 2007, el matrimonio Lugo-Martínez presentó una Demanda sobre rescisión de contrato, y daños y perjuicios contra el señor Toro, et al., conforme a los artículos 1077, supra, y 1483 del Código Civil, 32 L.P.R.A. §4124. Éstos reclamaron en varias causas de acción los daños y perjuicios en concepto de costos de demolición, disposición, reconstrucción, intereses bancarios, costos adicionales de arrendamiento, impuestos, “overhead”, seguros, gastos incidentales, incrementos en costos y angustias mentales, los cuales valorizaron en no menos de quinientos mil dólares ($500,000).5 El matrimonio peticionario presentó, a su vez, una Demanda Enmendada en la que, luego de exponer los alegados hechos en los que fundamentaron su reclamación, especificaron los daños reclamados, los cuales valorizaron en cuatrocientos cinco mil dólares ($405,000).6 Según se desprende de una copia de la Minuta de la vista de conferencia con antelación al juicio celebrada el 1 de febrero de 2008, relativa a la acción civil instada ante el Tribunal de Primera Instancia y la cual se hace formar parte del expediente apelativo, el representante legal del matrimonio Lugo-Martínez, el Lcdo. José J. Lugo Toro, informó que sus representados sólo reclamaron ante el DACO la devolución del dinero pagado al contratista recurrido, debido al incumplimiento de éste con sus obligaciones contractuales, y ante el foro judicial, los daños ocasionados por el señor Toro, et al. Luego de las argumentaciones de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR