Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100642

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100642
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011

LEXTA20110513-18 Burgos Ayala v. Municipio Autónomo de Caguas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

BILLY BURGOS AYALA Demandante-Apelada v. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS Demandada-Apelante
KLCE201100642
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. E PE2008-0274 (612) Sobre: Despido Ilegal

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

El Juez Soler Aquino no interviene.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2011.

Comparece ante nosotros el Municipio Autónomo de Caguas, mediante Petición de Certiorari y Moción en Auxilio de Jurisdicción y Paralización de Procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia. Plantea que el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción al anotarle la rebeldía en un caso tramitado al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3120, et seq., según enmendada, luego de haber aceptado su contestación a la demanda allá para el año 2009, y sin que, oportunamente, el reclamante hubiere cuestionado ante los foros pertinentes la aceptación de una contestación a demanda presentada luego de transcurrido el término para hacerlo de conformidad con la Ley Núm. 2, supra.

Examinado el pedido de auxilio presentado por la parte recurrente, surge del mismo que no fue notificado conforme lo ordena la Regla 68 de nuestro Reglamento. Véase, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 68. Por ello, se declara no ha lugar la moción solicitando nuestro auxilio. Además, por los fundamentos que se exponen a continuación, declinamos expedir el auto solicitado.

Por segunda ocasión se encuentra ante nosotros la controversia entre el señor Burgos Ayala

y el MAC. EL caso KLCE20100434, resuelto por este mismo panel, contiene el siguiente resumen de los hechos:

El 26 de septiembre de 2008, el señor Burgos Ayala, parte recurrida, presentó una Demanda contra el Municipio. Alegó que fue empleado del Municipio durante 16 años, desde el 1992 hasta el 14 de agosto de 2008, cuando fue cesanteado por alegado abandono del servicio. Adujo que se había ausentado de su empleo desde el 9 de mayo de 2008, fecha en que le sobrevino una condición mental enajenante que requirió tratamiento psiquiátrico, por lo que perdió la noción del tiempo y el espacio. Por ello tuvo que reportarse al Fondo del Seguro del Estado el 7 de junio de 2008 por condición emocional. Sostuvo que el Fondo le dio de alta el 27 de agosto de 2008, en vista de lo cual, al ser despedido disfrutaba de la protección de la reserva de empleo que establece la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 7, ("Ley del Fondo"). De ahí que fue despedido ilegalmente, por lo que el Municipio tiene la obligación de restituirlo en su empleo, con los salarios dejados de devengar y los daños y perjuicios causados. A su vez, reclama una cuantía de $25,000.00 por los daños emocionales sufridos, además de honorarios de abogado.

El 17 de diciembre de 2008, el Municipio presentó su "Contestación a Demanda" y esencialmente negó sus alegaciones. Entre sus defensas afirmativas adujo falta de jurisdicción; que el despido fue con justa causa y en cumplimiento con la Ley Num.

80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L. P.R.A. sec. 185a et seq.; que el demandante incurrió en abandono del empleo, según las normas del Municipio y que el demandante no solicitó la reinstalación en su puesto dentro del término de 15 días a partir de la fecha en que fue dado de alta por el Fondo, según dispone la Ley del Sistema Compensaciones por Accidentes del Trabajo, supra.

El Municipio también presento una "Moción de Desestimación" y una “Moción en Solicitud de que se tramite el presente pleito bajo el Procedimiento Civil Ordinario”1. En su moción de desestimación, adujo que la CASARH ostentaba la jurisdicción primaria exclusiva para...

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