Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100558

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100558
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011

LEXTA20110519-08 Andamios de P.R., Inc. v. Desarrolladores

SVM , Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

ANDAMIOS DE PUERTO RICO, INC.
Recurrida
v.
DESARROLLADORES SVM, INC. Y OTROS
Recurridos
v.
BANCO SANTANDER PUERTO RICO
Peticionaria
KLCE201100558
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Civil Núm.: A2CI200800729 Sobre: Daños y Perjuicios, Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2011.

La parte peticionaria, el Banco Santander de Puerto Rico, compareció ante nos mediante el presente recurso, en el que solicitó la revocación de los dictámenes recogidos en la Minuta de la vista argumentativa celebrada el 14 de marzo de 2011.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el recurso de Certiorari.

I

El trasfondo procesal de este recurso inició el 30 de enero de 2008 con la presentación de una Demanda por parte de Andamios de Puerto Rico, Inc. (Andamios) sobre daños y perjuicios, y cobro de dinero contra Desarrolladores SVM, Inc. (Desarrolladores); el Sr.

Salvador Vargas Medina, por sí y por la Sociedad Legal de Gananciales que compone con Fulana de Tal (señor Vargas); Rokayoza, Inc. (Rokayoza), que es la dueña de la obra; la fiadora Newport Bonding

Surety Company (Newport); la Compañía Aseguradora ABC; John

Doe y Richard Doe. En síntesis, Andamios arguyó que, a raíz del contrato suscrito con Desarrolladores, le arrendó determinado equipo y sistema de encofrado y andamiaje

para que el mismo fuese utilizado en la construcción del Proyecto Supermercado Irizarry perteneciente a Rokayoza, del cual Desarrolladores era el contratista general. Andamios alegó, además, que el señor Vargas

se constituyó como garantizador solidario de las obligaciones de Desarrolladores ante Andamios; y que Newport

otorgó el payment bond de Desarrolladores para la construcción del proyecto, por lo que emitió una fianza de pago. Según Andamios, Desarrolladores

le adeudaba dieciocho mil cuatrocientos diecisiete dólares con setenta y tres centavos ($18,417.73), en concepto de renta atrasada, además de cincuenta y un mil quinientos noventa y dos dólares con cuarenta y un centavos ($51,592.41) por la negligencia en la instalación y manejo del equipo arrendado. Andamios alegó la responsabilidad solidaria de los demás codemandados. En cuanto a Rokayoza, señaló que le respondía como propietario del proyecto, hasta la cantidad que ésta le adeudara a Desarrolladores, a tenor con las disposiciones del artículo 1489 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §4130. Andamios también alegó que Rokayoza tenía bajo su poder y custodia la cantidad de cincuenta y un mil quinientos noventa y dos dólares con cuarenta y un centavos ($51,592.41), suma que se quedó del retenido pagadero a Desarrolladores

bajo el contrato de construcción para responder de la suma reclamada por Andamios.

Luego de varias incidencias procesales,1 Rokayoza presentó su alegación responsiva, en la que planteó varias defensas afirmativas, y únicamente aceptó poseer la suma indicada, es decir, cincuenta y un mil quinientos noventa y dos dólares con cuarenta y un centavos ($51,592.41), como balance de un préstamo para construcción no desembolsado, ya que la obra no había sido completada, y que dicha cantidad no tenía relación alguna con las deudas asumidas con la parte demandante, Andamios. Mientras, el 20 de mayo de 2008 Newport

presentó su Contestación a la Demanda, Demanda Contra Coparte y Contra Terceros, en la que negó varios hechos y aceptó otros. Sin embargo, alegó afirmativamente que los equipos no devueltos o dañados no estaban cubiertos por la fianza, y que de ser cierta la alegación relativa al dinero del retenido, el mismo era suficiente para la reclamación y, por lo tanto, era prematuro reclamarle a la fiadora. Newport levantó varias defensas afirmativas, y arguyó en su Demanda Contra Coparte y Contra Terceros que Desarrolladores, como principal de la fianza, tenía la obligación de indemnizarle por cualquier pago que tuviese que hacer en relación al caso, y que le asistía el derecho de subrogarse en los derechos de Andamios (la parte demandante) ante el contratista Desarrolladores

y el dueño del proyecto, Rokayoza, en virtud del artículo 1489 del Código Civil, supra. Newport alegó, además, que Desarrolladores

y el señor Vargas suscribieron un convenio de indemnización a su favor, en el cual se obligaron a indemnizarlo de todo pago que tuviese que hacer por razón del incumplimiento de Desarrolladores

en relación a las fianzas emitidas; y que tanto Desarrolladores

como el señor Vargas les eran solidariamente responsables por cualquier cantidad de dinero que en su día tuviese que pagar a Andamios, si alguna.

Los trámites procesales y de descubrimiento de prueba continuaron. En la vista celebrada el 9 de febrero de 2009, las partes litigantes informaron haber presentado e intercambiado una oferta transaccional, según surge de la Minuta. Siendo así, el foro de instancia señaló una vista transaccional. Pese a ello, en la vista transaccional celebrada el 1 de abril de 2009, Rokayoza informó haberse declarado en quiebra. Según se desprende de la Minuta de la referida vista, luego de que los representantes legales de las partes litigantes plantearan sus respectivas alegaciones “y ante la interrogante del Tribunal de que si el Banco estaría en posición de desembolsar el dinero habiendo una alegación de quiebra”, el Tribunal de Instancia concedió veinte (20) días a Rokayoza

“para enviarle carta al Banco indagando al respecto”. El 27 de abril de 2009 Rokayoza, dueña de la obra en controversia, informó, mediante moción, haber presentado en el Tribunal Federal de Quiebras una solicitud al amparo del Capítulo 11 de la Ley Federal de Quiebras, por lo que requirió la paralización de los procedimientos y el archivo, sin perjuicio. Andamios se opuso a la paralización del procedimiento en cuanto a todas las partes litigantes, en específico en cuanto a Newport y a Desarrolladores. En la vista celebrada el 20 de mayo de 2009, el Tribunal de Instancia concedió término para que Andamios presentara un memorando de derecho a los efectos de fundamentar que el estado de quebrado de un demandado no le impedía ir en contra de ésta. Igualmente, el Tribunal de Instancia dictó sentencia parcial ordenando la paralización de la reclamación que Rokayoza

tuviese como demandado, según se dispone en la Minuta de la referida vista.

Así las cosas, y en lo pertinente al presente recurso, el 15 de junio de 2009 Newport presentó una Moción sobre Escrito de la Parte Demandante y Solicitando Autorización para Presentar Demanda Contra Tercero. En la misma, Newport citó las disposiciones de los artículos 1489, supra, 1738, 1166 y 1751 del Código Civil, 32 L.P.R.A. §4912, §3250 y §4956, así como cierta jurisprudencia para fundamentar su alegación de subrogación como fiadora. Asimismo, Newport alegó, además, que su derecho de subrogación se vería afectado ante un dueño en quiebra; y que, conforme a la petición de quiebra de Rokayoza, no se incluyó el dinero de la obra y tampoco a Andamios, “el cual por virtud del artículo 1489 se vuelve deudor directo de ésta, con la mera reclamación”. Newport arguyó en su escrito que, como parte interesada en el retenido y por sus derechos de subrogación, era necesario traer al pleito al Banco Santander “para que responda por el monto del retenido que se le adeuda al principal de la fianza Desarrolladoras SVM, el cual, “[…] por información y/o creencia es de alrededor de $55,000.00”. En conclusión, Newport solicitó la acumulación del Banco Santander como tercero demandado, “[t]oda vez que la responsabilidad del banco sería a los efectos del dinero retenido, y una consignación del retenido en el Tribunal […]”. En su Demanda Contra Tercero, Newport

alegó:

[…]

3- El principal de las fianzas a que hemos hecho referencia, lo es la Corporación Desarrolladores S.V.M., Inc., la cual bajo esta circunstancia y por efecto de ley, tiene la obligación de indemnizar a Newport Bonding

por cualquier pago que tuviese que hacer en relación al presente caso, así como tiene el derecho de subrogarse en los derechos del demandante [Andamios] ante el contratista Desarrolladores S.V.M., Inc., y el dueño Rokayoza, Inc. por virtud de la reclamación judicial que ha incoado en el presente caso, en virtud de los derechos del demandante bajo el artículo 1489 del Código Civil.

[…]

8- Por información y creencia al fía [sic] de hoy el Banco Santander le adeuda a Desarrolladoras SVM

alrededor de $55,000.00, en conceptos de retenidos de la obra, los cuales no han desembolsado.

[…]

10-

Tanto a la fiadora, Newport Bonding, como al contratista Desarrolladora SVM le ha interpelado al pago de deudas a suplidores de la obra, para los cuales es esencial que se liquide el retenido, antes de que la acción contra la fiadora sea una madura.

11- Newport además ha realizado pagos relacionados a deudas a suplidores de la referida obra por la cantidad de $19,999.99, los cuales por virtud de subrogaciones tiene derecho a recuperar del retenido y/o cualquier dinero que se le adeude al contratista Desarrolladoras SVM.

12- Conforme lo anterior el Banco Santander es responsable hasta la totalidad de la cuantía retenida a Desarrolladora

SVM de las alegaciones de la demanda original y de los desembolsos que ha realizado Newport bajo la fianza de pago, y cualquier otro que realice bajo la referida fianza.

El foro de instancia autorizó la demanda contra tercero, según la Orden emitida el 17 de noviembre de 2009, archivada en autos y notificada el 2 de diciembre de 2009. Esa misma fecha, es decir, el 2 de diciembre de 2009, la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San...

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