Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201001939

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001939
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011

LEXTA20110524-07 Cordero Antongiorgi v. Lugo Ríos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

OMAYRA CORDERO ANTONGIORGI
Apelante
v.
JAVIER LUGO RÍOS
Apelado
KLAN201001939
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISRF200801477 Sobre: Alimentos (Incidente de Rebaja)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2011.

La señora Omayra Cordero Antongiorgi

presentó una apelación en la que solicitó la revisión de la Resolución1 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 22 de noviembre de 2010, archivada en autos el día 29 de ese mes, en la que declaró

Con Lugar la petición de rebaja de pensión alimentaria solicitada por el señor Javier Lugo Ríos (Lugo). La pensión alimentaria fijada a la luz de la petición de rebaja se estableció en $350 mensuales, a razón de $80.76 semanales en beneficio de dos alimentistas.

Con el beneficio de la comparecencia del señor Lugo, y el examen de los autos originales, este Tribunal modifica la Resolución emitida por el foro de instancia.

I

En el caso de epígrafe, el Tribunal de Primera Instancia había emitido una Sentencia el 2 de febrero de 2010 en la que ordenó al señor Lugo pagar una pensión alimentaria de $541.67 mensuales, es decir, $125 semanales a favor de sus dos hijos. Además, le ordenó pagar la suma de $200 en el mes de julio de cada año y $100 en el mes de diciembre de cada año para los gastos escolares de los menores. Asimismo, el señor Lugo debía pagar la mitad de los deducibles de medicamentos y de las visitas a médicos que no cubra el plan médico con relación al tratamiento psicológico y psiquiátrico que éstos reciben. El señor Lugo acordó realizar gestiones para conseguir un médico psiquiatra y un psicólogo que aceptara el plan médico que les cubre. Al momento de determinarse la pensión alimentaria en el mes de febrero de 2010, se informó que el ingreso neto legal del señor Lugo ascendía a $1,657 mensuales.2

Posteriormente, el señor Lugo presentó el 13 de julio de 2010 una Moción Sobre Revisión de Alimentos en la que solicitó la rebaja de la pensión alimentaria al alegar que su ingreso semanal reflejaba una rebaja sustancial

de $300 semanales.

Luego de los trámites de rigor, la Examinadora de Pensiones Alimentarias emitió su correspondiente Informe y Recomendación en el que recomendó la rebaja de la pensión alimentaria solicitada por el señor Lugo.

Al así hacerlo, la Examinadora de Pensiones Alimentarias recalcó que a la fecha en que se estipuló la pensión alimentaria acogida por la Sentencia del 2 de febrero de 2010, el señor Lugo había informado en la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) un ingreso neto mensual de $3,871.50, sin embargo, durante la vista de pensión final, las partes le informaron que el ingreso neto legal del señor Lugo era de $1,657.

Además, la Examinadora de Pensiones Alimentarias indicó que, al momento de solicitar la rebaja en el mes de julio de 2010, el señor Lugo había informado un ingreso mensual de $3,189.33, y que posteriormente había indicado que su ingreso había mermado sustancialmente desde el 1ro de abril de 2010. Luego de estas aclaraciones, en su Informe y Recomendación la Examinadora de Pensiones Alimentarias procedió a destacar que la merma en ingresos del señor Lugo se debió a que se perdieron varios clientes importantes debido a la creación de unas cooperativas formadas para la compra de productos. Acto seguido, la Examinadora de Pensiones Alimentarias consideró y comparó el promedio de los ingresos brutos devengados por el señor Lugo de enero a marzo de 2010, y para el periodo en el que éste alegó la disminución de ingresos, es decir, a partir del mes de abril de 2010, lo que la llevó a concluir que hubo una merma sustancial del ingreso bruto promedio del señor Lugo.3 Luego, procedió a determinar el ingreso neto promedio mensual en la cantidad de $937.4

La Examinadora de Pensiones Alimentarias señaló que:

Considerando cuidadosamente el mejor bienestar de los alimentistas y la capacidad de pago del alimentante, comparada con aquella que éste tenía a la fecha en que estipuló la pensión de la que solicita rebaja, entendemos que debe declararse con lugar la petición de rebaja de pensión.

La Examinadora de Pensiones Alimentarias recomendó una pensión alimentaria de $350 mensuales. Ésta indicó que si el señor Lugo cubriera todos los reclamos suplementarios según surge de la PIPE de la madre alimentante, la pensión resultaría en $475 mensuales5, lo que absorbía la reserva de ingresos del alimentante6 y que la pensión ajustada por la reserva resultaría en $422 mensuales. A tales efectos, expresó que no hemos recomendado una pensión mayor entendiendo que el alimentante no tiene capacidad para pagar una suma más alta. Dicha determinación estuvo amparada en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, 8 L.P.R.A. sec. 518. Es decir, la Examinadora de Pensiones Alimentarias recomendó una pensión...

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