Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201001251

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001251
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011

LEXTA20110525-16 Conductores Monterrey v. AEE de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CONDUCTORES MONTERREY,
S. A. DE C. V.
Recurrente
V
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrido
KLRA201001251
REVISIÓN procedente de la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica SOBRE: RECONSIDERACIÓN AL AMPARO DE LA LEY 170 DE 12 DE AGOSTO DE 1988, SEGÚN ENMENDADA Querella Núm. Q-170-2010-1216 Subasta Núm. Q-034486

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández

Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_25___de mayo de 2011.

La recurrente, Centelsa, Inc., solicita que revisemos la resolución emitida el 23 de noviembre de 2010 por la Autoridad de Energía Eléctrica, mediante la cual se canceló la subasta Q-034486. Aduce Centelsa que no procedía la cancelación de la subasta. Examinado el trámite procesal a la luz de la disposición del Reglamento de Subastas de la AEE, Reg. Núm. 6646 de 25 de junio de 2003, confirmamos la resolución recurrida.

I

El 13 de abril de 2010 la AEE

celebró el acto de la apertura de las ofertas para la subasta Q-034486, sobre suplir varios tipos especializados de alambres de cobre por un período de dos años. Luego, el 21 de julio de 2010 la AEE

emitió la adjudicación de la subasta como sigue:

Renglones 1 y 9 a COSESA por $42,763.501;

Renglones 2, 5 al 7, 12 y 16 a Centelsa por $5,789,311.00;

Renglones 3, 4, 8, 11, 13 al 15 y 17 a JJ Cables & Supply por $1,745,138.20;

Renglón 10 a Southwire, Co. por $115,297.50 .

El 2 de agosto de 2010, uno de los otros licitadores, Conductores Monterrey, S.A. de C.V. presentó una moción de reconsideración. En ésta, entre otros planteamientos, señaló que "La AEE no puede adjudicar la subasta por renglones no especificados en los Términos y Condiciones de la subasta." Ello se refería a que la Nota Especial Número Tres (3) de los pliegos de la subasta indica que "[e]sta subasta será adjudicada a base de precio global en los renglones 1 al 13 y 14 al 17, por lo cual los licitadores tienen que cotizar todos los renglones para cada grupo de renglones."

Dicha solicitud de reconsideración fue atendida por una Juez Administrativa de la AEE, quien emitió la Resolución Q-170-2010-1216 de 6 de octubre de 2010, mediante la cual dispuso, en parte, como sigue:

El Reglamento de Subasta tiene el propósito de establecer guías uniformes para recomendar y adjudicar las mismas. Es, por definición, un documento general que deja espacio para que se incluyan Condiciones Especiales para que la AEE pueda obtener los bienes deseados, de manera específica, al mejor precio posible. Al incluir esas notas o condiciones especiales, la AEE, a través del usuario, creó unas condiciones aplicables sólo a esa subasta. Por ende, reconoció tácticamente que esas Notas Especiales regirían la adjudicación de esa subasta no empecé a las disposiciones del Reglamento que buscan obtener el mejor precio para la Autoridad. El Comité Permanente de Subastas puede adjudicar una subasta por renglones tanto si lo anuncia como si no anuncia nada al respecto; pero si establece condiciones especiales que establecen la consideración englobada de las ofertas, queda obligado a seguir las reglas establecidas, no importa el beneficio económico que pueda realizarse. (Énfasis suplido.)

A tenor con lo antes expuesto, declaramos CON LUGAR la Solicitud...

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