Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100535

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100535
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011

LEXTA20110527-13 Pabón Román v. Flores Flores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MARISOL PABÓN ROMÁN
Peticionaria
JOSÉ R. FLORES FLORES
Recurrido
Ex parte
KLCE201100535
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K DI1996-0268

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén

Fuentes.

Piñero

González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2011.

Comparece ante nos el 19 de abril de 2011 la señora Marisol

Pabón Román (señora Pabón Román o la peticionaria). Solicita el que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 28 de febrero de 2011, notificada el 18 de marzo del corriente. En virtud de la mencionada resolución, el TPI “denegó reconsiderar su decisión de (no) concederle una vista judicial a la peticionaria… para dilucidar el incumplimiento del recurrido José R. Flores

Flores con las órdenes del TPI y por adeudar sobre ocho mil dólares en pensión alimentaria…”. (Énfasis Suplido). Véase página 2 del Recurso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso de autos por falta de jurisdicción.

I.

Surge del expediente que luego de haber fijado una pensión alimentaria provisional, el TPI le fijó al recurrido señor José R. Flores Flores (señor Flores o el recurrido) una pensión alimentaria de $337.62. Así como también, la obligación de satisfacer la suma de $101.28 mensual en concepto de Plan de Pago en consecuencia de una deuda en el pago de la pensión alimentaria.

El 18 de agosto de 2010 el señor Flores presenta ante el TPI “Moción Urgente en Solicitud de Reconsideración

de Cuenta y Relevo de Pensión Alimentaria”. En dicho escrito sostiene que ha estado cumpliendo con el Plan de Pago y la pensión alimentaria dispuesta por el foro de instancia. De ahí que le solicita al TPI que reconsidere su cuenta, ya que entiende debe menos dinero del que surge del expediente de ASUME. Solicita, además, el señor Flores en el mencionado escrito que el TPI le conceda un crédito retroactivo al año 2008 en consecuencia de que aduce que dos sus tres hijos alcanzaron la mayoría de edad.

La peticionaria presenta en el TPI el 9 de septiembre de 2010 “Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Orden” en donde expone que no está en condiciones de exponer su parecer sobre la referida petición del señor Flores, ya que no se le ha notificado la petición del 18 de agosto de 2010. Véase págs. 12-13 del Apéndice del Recurso. Es entonces cuando el TPI emite orden el 19 de septiembre de 2010, notificada el 24 de septiembre del mismo año, requiriéndole al señor Flores el notificar la petición que contiene su comparecencia del 18 de agosto de 2010. Además, el TPI le concede a la peticionaria diez (10) días para expresar su posición. Véase págs. 14-15 del Apéndice del Recurso.

De otro lado, el mismo 26 de octubre de 2010, la peticionaria presenta en el TPI dos escritos: (1) “Moción en Cumplimiento de Orden; y (2) “Moción en Solicitud de Aumento de Pensión Alimentaria y Solicitud de Orden”. Págs. 17-24 del Apéndice del Recurso. En cuanto a la “Moción en Cumplimiento de Orden” la señora Pabón Román indica que no es correcta la alegación del señor Flores de que la cuantía adeudada en concepto de pensión alimentaria es menos de lo que surge del expediente, y reitera que el importe de dicha obligación se mantiene en la suma de $8,597.85. Además, destaca que la solicitud de crédito por la alegada mayoría de edad de dos de sus tres hijos tampoco procede; por lo que le solicita al TPI el que ordene al recurrido a satisfacer el importe total de la deuda y el que le imponga honorarios de abogado conforme a lo autorizado en el Artículo 22 de la Ley Orgánica de ASUME. 8 L.P.R.A. 521.

Mediante orden del 4 de noviembre de 2010, notificada el 8 de diciembre de dicho año, el TPI deniega las solicitudes formuladas por la peticionaria en sus dos comparecencias del 26 de octubre de 2010, cuando dicho foro indica lo siguiente:

“Por residir el señor Flores en Estados Unidos según su Moción, deberá hacer reclamo de Pensión en Administración para el Sustento de Menores Bajo Alimento Recíprocos”. Págs. 28-29 del Apéndice del Recurso.

El 4 de enero de 2011 la peticionaria presenta ante el TPIMoción Urgente en Solicitud de Vista Judicial. En ese escrito la peticionaria reconoce que el TPIse expresó mediante orden el pasado 8 de diciembre de 2010 (pero)...

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