Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100535
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100535 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2011 |
MARISOL PABÓN ROMÁN | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K DI1996-0268 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén
Fuentes.
Piñero
González, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2011.
Comparece ante nos el 19 de abril de 2011 la señora Marisol
Pabón Román (señora Pabón Román o la peticionaria). Solicita el que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 28 de febrero de 2011, notificada el 18 de marzo del corriente. En virtud de la mencionada resolución, el TPI denegó reconsiderar su decisión de (no) concederle una vista judicial a la peticionaria para dilucidar el incumplimiento del recurrido José R. Flores
Flores con las órdenes del TPI y por adeudar sobre ocho mil dólares en pensión alimentaria . (Énfasis Suplido). Véase página 2 del Recurso.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso de autos por falta de jurisdicción.
Surge del expediente que luego de haber fijado una pensión alimentaria provisional, el TPI le fijó al recurrido señor José R. Flores Flores (señor Flores o el recurrido) una pensión alimentaria de $337.62. Así como también, la obligación de satisfacer la suma de $101.28 mensual en concepto de Plan de Pago en consecuencia de una deuda en el pago de la pensión alimentaria.
El 18 de agosto de 2010 el señor Flores presenta ante el TPI Moción Urgente en Solicitud de Reconsideración
de Cuenta y Relevo de Pensión Alimentaria. En dicho escrito sostiene que ha estado cumpliendo con el Plan de Pago y la pensión alimentaria dispuesta por el foro de instancia. De ahí que le solicita al TPI que reconsidere su cuenta, ya que entiende debe menos dinero del que surge del expediente de ASUME. Solicita, además, el señor Flores en el mencionado escrito que el TPI le conceda un crédito retroactivo al año 2008 en consecuencia de que aduce que dos sus tres hijos alcanzaron la mayoría de edad.
La peticionaria presenta en el TPI el 9 de septiembre de 2010 Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Orden en donde expone que no está en condiciones de exponer su parecer sobre la referida petición del señor Flores, ya que no se le ha notificado la petición del 18 de agosto de 2010. Véase págs. 12-13 del Apéndice del Recurso. Es entonces cuando el TPI emite orden el 19 de septiembre de 2010, notificada el 24 de septiembre del mismo año, requiriéndole al señor Flores el notificar la petición que contiene su comparecencia del 18 de agosto de 2010. Además, el TPI le concede a la peticionaria diez (10) días para expresar su posición. Véase págs. 14-15 del Apéndice del Recurso.
De otro lado, el mismo 26 de octubre de 2010, la peticionaria presenta en el TPI dos escritos: (1) Moción en Cumplimiento de Orden; y (2) Moción en Solicitud de Aumento de Pensión Alimentaria y Solicitud de Orden. Págs. 17-24 del Apéndice del Recurso. En cuanto a la Moción en Cumplimiento de Orden la señora Pabón Román indica que no es correcta la alegación del señor Flores de que la cuantía adeudada en concepto de pensión alimentaria es menos de lo que surge del expediente, y reitera que el importe de dicha obligación se mantiene en la suma de $8,597.85. Además, destaca que la solicitud de crédito por la alegada mayoría de edad de dos de sus tres hijos tampoco procede; por lo que le solicita al TPI el que ordene al recurrido a satisfacer el importe total de la deuda y el que le imponga honorarios de abogado conforme a lo autorizado en el Artículo 22 de la Ley Orgánica de ASUME. 8 L.P.R.A. 521.
Mediante orden del 4 de noviembre de 2010, notificada el 8 de diciembre de dicho año, el TPI deniega las solicitudes formuladas por la peticionaria en sus dos comparecencias del 26 de octubre de 2010, cuando dicho foro indica lo siguiente:
Por residir el señor Flores en Estados Unidos según su Moción, deberá hacer reclamo de Pensión en Administración para el Sustento de Menores Bajo Alimento Recíprocos. Págs. 28-29 del Apéndice del Recurso.
El 4 de enero de 2011 la peticionaria presenta ante el TPIMoción Urgente en Solicitud de Vista Judicial. En ese escrito la peticionaria reconoce que el TPIse expresó mediante orden el pasado 8 de diciembre de 2010 (pero)...
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